ORDEN SAGRADO
1. Noción. - El tér m in o o. significa ante todo la relación de una cosa a otra, en virtud de su origen, de su po sición en el espacio, de la prioridad en la su cesión o de la superioridad o inferioridad (¡ajo cualquier aspecto; por derivación sig nifica cualquier preeminencia que funda una relación de superioridad; como también el conjunto de aquellos que gozan de tal preemi nencia. Orden sagrado se llama el poder especial para la celebración del sacrificio incruen to de la Nueva Ley y la administración de los sacramentos, como también el rito sensible con que este poder es conferido.
El poder de o. se divide en diversos grados superiores e inferiores. El conjunto de perso nas que pertenecen a estos diversos grados constituye la jerarquía de o. En la Iglesia latina hay siete órdenes: cua tro menores: el ostiariado, el lectorado, el exorcistado y el acolitado, y tres mayores, llamados también sagrados: el subdiaconado, el diaconado y el sacerdocio. La tonsura que precede a los órdenes, no confiere ningún poder, sino que prepara al fiel a recibir los órdenes, segregándolo del siglo y dedicándolo al culto divino. En la Iglesia griega hay acualmcnte cuatro órdenes: dos menores: el lec torado y el subdiaconado (que incluye el ostiariado y el acolitado), y dos mayores: el diaconado (que incluye el exorcistado) y el sacerdocio.
El grado supremo de la jerarquía de o., el sacerdocio, comprende el presbite rado y el episcopado. El episcopado, el presbiterado y el diaco nado, de los cuales se hace mención inmedia tamente después de Pentecostés, son cierta mente de institución divina. Los demás órde nes aparecen como grados distintos sólo a par tir del siglo tercero. Los oficios señalados en estos órdenes fueron siempre en uso en la Iglesia. Es cuestión todavía disputada entre los teólogos si estos órdenes son de institu ción divina o solamente eclesiástica. No hay razón ninguna decisiva para no admitir que los órdenes inferiores fueron instituidos por Jesucristo, juntamente con el subdiaconado y el diaconado y divididos de éstos, cuando las necesidades de la Iglesia lo hicieron oportuno. El rito de la colación del episcopado, del presbiterado y del diaconado es indudable mente un sacramento. Los teólogos no convie nen en si también los ritos, por los cuales son conferidos los órdenes inferiores, son parte del sacramento del o., o solamente sacramen tales. Los que admiten la institución divina de estos órdenes, han de defender también la Índole sacramental del rito de su colación..
No existe, sin embargo, mas que un sacra mento del o.: los diversos órdenes inferiores al sacerdocio no son en efecto sino participa ciones de poderes al servicio del sacerdocio y están incluidos en é l; el episcopado es el complemento del presbiterado. Son elementos esenciales en la ordenación: para los órdenes superiores, la imposición de las manos, unida a una oración especial;
para los demás órdenes la entrega de los instru mentos que significan el poder concedido, y una fórmula correspondiente.
2. M i n i s t r o de lo. — El ministro del sacra mento del o. es el Obispo, consagrado. (m¡lU$- tro ordinario); el simple sacerdote puede te ner facultad de la Sta. Sede para conferir los órdenes menores, sea por especial indulto personal, sea por disposición general del derecho (ministro extraordinario, can. 951). Así la tonsura y los órdenes menores pueden ser conferidos válidamente por los Cardenales (can. 239, § 1, n. 22), Vicario y Prefectos apos tólicos, Abades y Prelados nullius (can. 957, § 2), Abades regulares de regim lne, siempre que sean sacerdotes y hayan recibido la ben dición, limitándose a sus propíos súbditos (can. 264, n. 1). La consagración episcopal puede ser O r ifi cada lícitamente sólo por un Obispo· que haya recibido el mandato apostólico (can. 965). En cuanto a las demás ordenaciones, los clérigos seculares deben ser ordenados por el propio Obispo o por otros Obispos, pero con las letras dimisoriales del propio Obispo (ca non 995). En este caso es Obispo propio el Obispo del territorio en que se tiene el domici lio; pero si no se es natural de aquel lugar se ha de confirmar la intención de permanecer en la diócesis bajo juramento (can. 956).
Los religiosos no exentos en esta materia están regulados por el derecho común de los clérigos seculares (can. 964, n. 4). Los religio sos exentos no pueden ser ordenados por nin gún Obispo sin las letras dimisoriales del pro pio Superior Mayor (can. 964, n. 2).
Estas le tras dimisoriales deben ser dirigidas al Obispo de la diócesis, en que se encuentra la casa religiosa, a la cual pertenece el ordenando (ca non 965). Solamente si falta el Obispo, por va cación de la diócesis o está ausente o es de rito diverso o no tiene ordenaciones en una épo ca determinada o consiente en ello, las dimi sorias del Superior religioso exento pueden ser dirigidas a otro Obispo (cáns. 966-967, 1006, § 2).
3. S u j e t o de lo. - Para la validez de la ordenación se requiere que el ordenando sea de sexo masculino, bautizado y si es adulto tenga la intención explícita, al menos habitual, de recibir el o. El temor, aun grave, no obsta a la validez de la ordenación; a lo más puede ser, si se puede probar, un motivo, ca nónicamente reconocido, para ser liberado de las cargas anejas a la ordenación (can. 214). Para la licitud de la ordenación se requiere: a) la vocación divina; b) la voluntad de as cender a los órdenes superiores hasta el pres biterado incluido (can. 973, § 1); sin embargo, el obispo no puede obligar a ascender a los órdenes mayores (can. 973, § 2); c) el estado de gracia, de manera que cometería, sacri legio quien recibiese un o. que sea ciertamen te sacramento en estado de pecado mortal; d) la previa recepción dei sacramento de la confirmación; e) una conducta moral corres pondiente al o. que se quiere recibir (can. 974); /) la edad canónica (21 años cumplidos para el subdiaconado, 22 para el diaconado, 24 para el presbiterado, 30 para el episcopado;
el haber iniciado el curso teológico, sin de terminación explícita de edad, para los órde nes menores: cáns. 331, 975, 976, § 1); g) una ciencia conveniente <comienzo del cur so teológico para la tonsura* y órdenes meno res, fin del tercer aflo de teología para el subdtaconado, comienzo del cuarto año para el diaconado, fin de la mitad del cuarto año para el presbiterado); h) la recepción gradual de cada orden, sin saltos (can. 977); i) la obser vancia de los intersticios, esto es, de un espacio de tiempo determinado como mínimo entre un o. y el siguiente (que ha de ser determinado por el Ordinario), entre la tonsu ra y el ostiariado y entre cada uno de los órdenes menores, excluida la colación cumulativa de todos los órdenes menores; un año entre el acolitado y el subdlaconado, tres me ses entre el subdlaconado y el diaconado y entre el diaconado y el presbiterado (ca non 978); fe) el título canónico (v. T ítu lo de la Sda. O rdenación). Para las irregularidades y los impedimentos simples, v. Irreg u la rid a des e Im pedim entos. Para la presentación a los órdenes, se reqilieren además otras prescripciones. a) La conducta moral adecuada y la cien cia conveniente requerida para ia ordenación sagrada y de la cual ya hemos hablado, exigen cierto control de los ordenandos,.que actual mente se ejercita con la permanencia én el seminario (v.), obligatoria al menos durante el curso teológico (can. 972).
b) Además el ordenando debe presentar para la ordenación si es clérigo secular o reli v gioso equiparado: 1) el certificado de su última ordenación (para la tonsura, de bauttismo y de confirm ación); 2) certificado de los estudios exigidos (can. 976); 3) certificado de buena conducta; 4) letras testimoniales* del Obispo en cuyo territorio residió el can didato por un tiempo suficiente para contraer impedimento canónico (can. 994, § 1); 5) le tras testimoniales del Superior Mayor si es candidato religioso. SI se trata de religioso exento las letras dimisorias del Superior deben contener todos estos elementos (can. 964, n. 2,956). c) Los ordenandos han de sufrir un exa men sobre algunos tratados de teología (cá nones 996, § 1-3; 997, § 2). d) Es necesario hacer las públicaciones ca nónicas antes de cada orden sagrado, en el lugar de nacimiento, excepto para los reli giosos con votos perpetuos (cáns. 998, 999). e) Se han de hacer además Ejercicios espi rituales durante tres días para la tonsura y órdenes menores, seis días para los órdenes mayores (can. 1001). /) Para el subdlaconado se ha de pronun ciar además la profesión de fe (can. *406, n. 7). 4. R i t o de la o r de n a c i ó n s a g r a d a. - La Misa de la ordenación y la de la consagración episcopal han de ser siempre celebradas por el Ministro u Obispo ordenante (can. 1003). Los ordenados deben acercarse en la misma Misa de la ordenación a la Sda. Comunión (can. 1005).
Todas las dertlás prescripciones, ritos y ceremonias, impuestas para cada orde nación en el Pontifical Romano y en otros libros rituales aprobados por la Iglesia, deben ser observadas por el ministro ordenante.
5. T i e m p o y l u g a r de la o r de n a c i ó n. - La consagración episcopal no se puede conferir sino en domingo o en las fiestas de los Após toles, durante la Misa. Los órdenes sagrados o mayores de suyo se deben conferir en la Misa solemne de los sábados de las cuatro témporas, del que precede al domingo de Pasión y del Sábado Santo; por grave motivo el Obispo puede conferirlos en cualquier do mingo o fiesta de precepto. Los órdenes meno res se deben conferir en los domingos o fies tas de rito doble. La tonsura puede conferirse en cualquier dia y hora (can. 1006). Respecto del lugar las ordenaciones genera les se han de tener en la Iglesia catedral, estando presentes los canónigos del cabildo catedral. Fuera de la sede episcopal las orde naciones se habrán de.tener, a ser posible, 'en la iglesia principal estando presente el velero del. lugar. Las ordenaciones particulares pueden tener se en otra iglesia, en el oratorio del semina r io o del Obispo o de una casa religiosa, y si se trata de tonsura y órdenes menores, en los oratorios prhfódos.
En*el archivo de la curia del lugar de orde nación se ha de llevar un libro de ordenados (L ib e r o rd in a to ru h i), en el cual se han de registrar los ftoríibres de cada ordenado, el ‘hombre del ministro, el lugar y la fecha de ordenación (can. 1010, § 1).
Este registro lo ha de hacer también el párroco en el libro de bautizados. Respecto de la conducta del medico en pro blemas referentes a la capacidad del candi dato al Sacramento del o., v. Sacramentos (’Conducía del médico respecto a lo s).
6. E f e c t o s de la o r de n a c i ó n s a g r a d a. - El sacramento del o. produce en el alma un carácter indeleble: el sacerdocio configura al ordenado con Jesucristo, sumo sacerdote, y lo consagra ministro de Cristo para ofrecer el sacrificio incruento de la Nueva Ley y para dispensar la gracia por medio de los sacra mentos; los órdenes inferiores dan alguna participación en esta configuración y en este poder. El Sacramento del o. aumenta también la gracia santificante, las virtudes infusas anejas y los dones del Espíritu Santo y da un derecho constante a recibir en el momento oportuno especiales gracias actuales para ejer citar dignamente el poder. recibido. Según una opinión bien fundada produce también un vigor especial y permanente que robustece al ordenado contra las dificultades.
7. C a d a o r de n en p a r t i c u la r. - El osfiaria d o es el poder de abrir la Iglesia y la sa cristía, de tocar las campanas, alejar a los indignos de la Iglesia y custodiar los orna mentos sagrados. El lectorado es el poder de leer en la Iglesia la Sda. Escritura; antiguamente el lector bendecía también el pan y los frutos nuevos. El exorcistado es el poder de expulsar los demonios de los obsesos, tanto bautizados como catecúmenos, imponiendo las manos sobre ellos y recitando ciertas oraciones.
Actual mente el ejercicio solemne de este poder se reserva a los sacerdotes. El acolitado es el poder de llevar las can delas, encender las luces en la iglesia, y pre sentar el vino y el agua para la Eucaristía. El subdiaconado es el poder de cantar la.epístola en la Misa solemne, ayudar al diá cono en el altar, presentando la patena y el cáliz y echando el agua en el cáliz y lavar los corporales y demás lienzos sagrados, i El diaconado es el poder de cantar el Evan gelio en la Misa solemne, asistir al sacerdote en ei altar, y bautizar y administrar la Eu caristía en casos extraordinarios. El presbiterado es la potestad de ofrecer el Sacrificio incruento de la Nueva Ley y de administrar la Eucaristía y los Sacramentos que purifican el alma y la disponen a recibir la Eucaristía. El episcopado es la plenitud del sacerdocio: añade al presbiterado el poder de confirmar y de ordenar. Man.
Bibliografía
Bibliografía
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J. Góm ez L o r en z o, Las sa sagradas órdenes, Salamanca, 1946;
F. R. P r ie t o, El rito de la ordenación sacerdotal, Santander, 1953.
Voces relacionadas
Internas
- PENTECOSTÉS
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