Diccionario de Teología Moral

Pietro Palazzini (Pal.)

EDAD CANÓNICA

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1. E. canónica y orden sagrado. - Se habla de e. canónica sobre todo en relación con el candidato al sacramento del orden. En los candidatos se requiere, según los diversos órdenes, haber alcanzado una edad determinada: e. canónica.

a) Para la primera tonsura, en el derecho antiguo bastaba para poderla recibir haber llegado al uso de la razón, esto es, a los siete años. En la disciplina actual no se prescribe una edad fija para la tonsura; sin embargo, no puede recibirse antes de haber comenzado los estudios teológicos (canon 976, § 1).

b) Lo mismo se ha de decir de los órdenes menores.

c) En cuanto al subdiácono, diácono y sacerdote, el Concilio Tridentino prescribió la edad de 22 años para el subdiaconado, 23 para el diaconado y 25 para el presbiterado. Se ha de notar, sin embargo, que según esta disposición era suficiente en cada uno de estos órdenes que el año fuese comenzado. El código de derecho canónico establece ahora: 21 cumplidos para el subdiácono; 22 cumplidos para el diácono; 24 cumplidos para el presbítero (can. 975).

d) En cuanto al episcopado, el Concilio Lateranense III ordenaba que fueran 30 años. El Concilio de Trento renovó y confirmó el can. del Concilio Lateranense; no bastaba, sin embargo, que el año 30 fuese comenzado. Esta prescripción ha quedado en el Código (can. 331, § 1, n. 2). La computación del tiempo se hace según el año civil, partiendo de la fecha de nacimiento. El que recibe los órdenes antes de la e. canónica maliciosamente, esto es, de mala fe, ipso facto queda suspenso del ejercicio del orden recibido (can. 2374). En el derecho anterior se señalaban penas también para el ministro ordenante. 2. Dispensa de la e. canónica. - La facultad de dispensar de la edad compete únicamente a la Sta. Sede, que no suele concederla nunca para el subdiaconado: la concede rara vez para el diaconado, más frecuentemente para el presbiterado, siempre que exista una causa justa y nunca más de año y medio, a no ser que exista una gravísima y urgente causa. Entre las diversas facultades que la Santa Sede suele conceder a los Ordinarios se encuentra también la de dispensar de un año, pero sólo para el presbiterado.

3. E. canónica en los demás sacramentos. - Con menos propiedad se habla de e. canónica en los demás sacramentos: acerca de la confirmación (v.), de la comunión (v. Comunión [Primera]), del matrimonio (v. Edad, Impedimento de). Pal.

Bibliografía

P. Gasparri, Tractatus canonicus de sacra ordinatione, París, 1905 (y los demás tratados morales y jurídicos sobre los órdenes) Ch. de Beaucourt y
E. Mura, Les degrés de sacerdoce, I, Ordres mineurs. II, Ordres sacrés, París, 1947.

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