Diccionario de Teología Moral

Igino Tarocchi, O.F.M. (Tar.)

SUPERIOR

Recursos

1. Noción y fundamento natural La palabra s. puede y debe considerarse bajo diversos aspectos: a) etimológicamente procede del comparativo latino superior , el que está colocado encima, el que está por encima de otros en un grado más elevado en la jerarquía de las personas; y en este sentido son muchísimos los superiores en toda clase de personas; b) en el concepto común y ordinario se dice s. el que tiene la autoridad principal en una comunidad; y en este sentido podemos tener la idea de la comunidad religiosa (s. religioso) y la comunidad civil o sociedad (s. civil); c) en sentido amplio jurídicamente se dice s. el que por oficio ejercita sobre los súbditos por lo menos una potestad dominativa. En sentido estricto se llama s. el que puede mandar en virtud del voto de obediencia; este término es exclusivamente monástico (v. Superior religioso) y está sancionado por el derecho canónico (cfr. can. 488, n. 8; 402-517).

El fundamento natural del término jurídico de s., en lo que se refiere a la Iglesia, se encuentra en el concepto de jerarquía, que quiere decir principado sagrado, y se verifica en la diversa graduación de superiores que ejercen la autoridad en un instituto determinado legítimamente aprobado. Esta autoridad es doble: una que se llama dominativa, la otra se llama jurisdiccional. La primera se deriva del derecho natural, esto es, de la sujeción, libremente prometida a los superiores propios para que éstos dirijan a sus súbditos en la consecución del fin al cual se orienta el instituto. En cambio, la otra se deriva de la Iglesia (para las sociedades religiosas), del Poder de las Llaves que la Iglesia recibió de Jesucristo para la salvación eterna de las almas de los fieles. La una es privada, hipotética y no es necesaria; la otra es absoluta y necesaria. Por lo que se refiere a la sociedad civil la autoridad política es de origen natural, como natural es el origen de la sociedad pública a la cual ha de presidir. La autoridad es el derecho a gobernar la sociedad civil para la consecución de su propio fin.

La doctrina jurídica contemporánea se encuentra de acuerdo en defender que la soberanía debe juzgarse una facultad originaria cuyo sujeto y titular inmediato es el Estado. El cuerpo político (pueblo) la posee como dote natural; los regidores de la cosa pública la tienen por título derivado en cuanto que su posesión y ejercicio legítimo presuponen una colación por parte del pueblo. La obligación del individuo de obedecer está estrictamente proporcionada al fin.

2. Diversas especies de superiores Siendo dos las sociedades supremas e independientes, son dos las principales especies de superiores a las cuales debe obedecer el hombre: superiores eclesiásticos y superiores civiles. En relación con el tiempo de duración del oficio se tienen superiores temporales o perpetuos, internos o externos, etc., y los Cabildos o Capítulos (potestad colegial).

3. Obligaciones morales Todo s. legítimo, cualquiera que sea y de cualquier modo que sea elegido o constituido, representa a Dios, del cual procede toda autoridad; por esta razón un s. no goza de una potestad ilimitada y absoluta, sino limitada por el derecho natural y divino y además por el humano de los Códigos o leyes particulares. El deber primero y fundamental de todo s. es el de pretender y procurar el bien común de la comunidad o sociedad que preside y de ningún modo puede dirigir su potestad en ventaja propia o en el de sus parientes o amigos. Por esta razón debe estudiar y conocer bien en qué consiste el bien común de la comunidad que gobierna y cuáles son los medios más oportunos para conseguirlo, ya que uno es el bien, p. ej., de una sociedad civil, y otro el de una sociedad religiosa.

Si se trata de la autoridad civil un superior debe cuidar con ánimo recto: a) de la administración de la justicia, conmutativa, distributiva o vindicativa, evitando la aceptación de personas o la corrupción de la justicia; b) de la seguridad de cada uno de sus súbditos, lo mismo que de la comunidad; c) de promover y tutelar las buenas costumbres, no permitiendo libertades mal entendidas o libertinajes; d) de tutelar a los pobres y asistir a los indigentes. Siendo además la religión el sumo bien espiritual de los pueblos debe ser tutelada y defendida y no se puede permitir la difusión de malas ideas o la práctica de libertades perniciosas. El CPE por su parte tiene no pocos artículos en que se consideran las faltas en que pueden incurrir los superiores abusando de su autoridad, cfr., p. ej., el Tít. VII del Lib. II. Por lo que se refiere a los superiores religiosos, v. en la voz correspondiente. El Derecho Canónico sanciona con la pena de deposición a los superiores que abusan de su poder (cfr. cáns. 2404-2414). Tar.

Bibliografía

A. de Meester, Compendium iuris canonici , Brugis, 1921, n. 944 ss.J. Aertnys y C. A. Damen, Theologia moralis , I, Torino, 1939, n. 1174 ss.
cfr. también Summa Theol. , II-II, q. 74, a. 11
q. 73, a. 3 S. Bernardo, De consideratione , lib. II, c. 13
lib. IV, c. 6 Sto. Tomás, De regimine principum A. Messineo, Monismo sociale e persona umana , Roma, 1943.

Voces relacionadas

Internas