Diccionario de Teología Moral

Pericle Felici (Fel.)

CARDENALES

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1. Noción Son los principales coadjutores y consejeros del Sumo Pontífice en el gobierno de la Iglesia universal e históricamente los sucesores de los veinticinco presbíteros de los títulos romanos, de los 7 (después 14) diáconos regionales, de los 6 diáconos palatinos y de los 7 (s. XII, 6) Obispos suburbicarios. En 1150 forman el Sagrado Colegio, con su Decano, que es el Obispo de Ostia, y un Camarlengo para la administración de los bienes. Sixto V fijó el número de los C. en 70, a saber: 6 del orden de los Obispos, 50 del orden de los Presbíteros, 14 del orden de los Diáconos. Los C. pertenecen a las diversas Congregaciones Romanas; son considerados Príncipes de la sangre, con el título de Eminencia ; los residentes en Roma, aunque estén fuera de la Ciudad del Vaticano, se consideran, según los términos del Tratado Lateranense (art. 21), ciudadanos vaticanos. Los C. son creados libremente por el Sumo Pontífice entre las personas que se hayan distinguido de una manera especial en los diversos ramos de la actividad eclesiástica.

El nombramiento de los C. tiene dos momentos: la creación y la publicación, que en general ocurren en el mismo consistorio secreto; pero puede darse el caso de que el Sumo Pontífice cree en un consistorio un cardenal y difiera para otro tiempo la publicación a la cual van unidos los derechos y privilegios cardenalicios; entonces existe la reserva in petto ( riservatio in pectore ); pero una vez hecha la publicación el nuevo Cardenal adquiere los derechos de precedencia desde el momento en que fue creado. Las demás ceremonias que en general se realizan en un consistorio público posterior (como la imposición del capelo, el juramento de fidelidad, la clausura y apertura de la boca, la asignación del título o diaconía) son accidentales. El nuevo Cardenal, si está ausente de la curia, recibe el birrete rojo en su sede, por medio de un legado al cual debe jurar, bajo pena de la pérdida perpetua de la dignidad cardenalicia, que en el término de un año, de no estar legítimamente impedido, acudirá a recibir el capelo del Sumo Pontífice.

2. Derechos y privilegios En el Sacro Colegio está vigente la opción ( ius optionis ) por la cual después de una vacación puede el Cardenal de un orden pedir y obtener en el consistorio pasar a un orden superior. En vida del Sumo Pontífice, esto es, Sede plena, los C. desarrollan su mandato de ayudar al Sumo Pontífice en el gobierno de la Iglesia, tomando parte activa en los Consistorios, en las Congr. Romanas, en las legaciones que el Sumo Pontífice se dignase encargarles. Los C. Obispos son verdaderos Ordinarios de las diócesis que rigen con pleno poder episcopal; los C. presbíteros y diáconos, una vez tomada posesión de los Títulos o Diaconías señaladas, tienen en ellas poderes ordinarios especialmente en lo que se refiere a los oficios, beneficios, disciplina, servicio y culto divino; no tienen jurisdicción, sin embargo, sobre los fieles y no pueden ejercitar poder judicial o penal sobre los clérigos (can. 240, § 1-2). Todos los C. gozan de grandísimos privilegios: tienen voto deliberativo en el Conc.

Ecuménico, aunque sean diáconos; el derecho de elegir para sí y para sus familiares un confesor, el cual obtiene ipso facto la jurisdicción extendida incluso a la absolución de los casos y censuras que no estén reservadas specialissimo modo ; de celebrar pontificales en todas las iglesias fuera de Roma ( extra Urbem ); en Roma ( in Urbe ) los presbíteros pueden celebrar pontificalmente en su propio Título; los diáconos en su propia Diaconía pueden solamente asistir pontificalmente, pero no celebrar, aunque sean sacerdotes; el privilegio de consagrar altares e iglesias (pero no los óleos sagrados, si no están dotados del carácter episcopal); de conferir la primera tonsura y las órdenes menores; de administrar la confirmación.

3. Obligaciones Las obligaciones de los C. se derivan en gran parte de las elevadas funciones que tienen. Además, los C. de Curia tienen la obligación de residencia en Roma y para salir de ella tienen necesidad de un permiso del Papa (exceptúanse los C. Obispos, en la visita a sus diócesis suburbicarias). Los C. Presbíteros, que son Obispos ordinarios de diócesis y que como todos los demás Obispos diocesanos tienen la obligación de residir en su propia diócesis, cuando vienen a Roma deben advertirlo al Sumo Pontífice y no pueden partir sin su permiso. En la vacación de la Sede Apostólica ( Sede vacante ), los C. tienen el derecho y la obligación de elegir al nuevo Sumo Pontífice. Entretanto se le confía al Sacro Colegio el cuidado de la Iglesia Universal, aunque dentro de los límites de una administración ordinaria. Todo el Colegio en las Congregaciones generales, por mayoría de votos, interpreta auténticamente las leyes acerca de la elección del Pontífice; establece los remedios que se han de usar en casos de particular urgencia; elige, si llega a faltar, el Cardenal Camarlengo y el Cardenal Penitenciario Mayor.

Los asuntos de menor importancia los trata la Congregación particular formada por el Camarlengo y tres C., uno por cada orden, que se suceden, en turnos de tres días. En la vacación de la Sede Apostólica ( Sede vacante ) las Sdas. Congregaciones quiescere dicuntur , esto es, suspenden casi toda su actividad. En efecto, no sólo no pueden dar curso a las prácticas que requieren la audiencia del Papa o extraordinarias facultades, sino que en el ámbito mismo de los asuntos ordinarios, no pueden solucionar los de mayor importancia. Para éstos, en caso de urgencia, han de acudir al Sacro Colegio. Durante la vacación de la Sede Apostólica, cesa en sus funciones el Secretario de Estado; en cambio conserva íntegras sus facultades el Penitenciario Mayor. Queda igualmente en su oficio el Cardenal Vicario de Roma. Fel.

Bibliografía

P.
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