Diccionario de Teología Moral

Gregorio Manise, O.S.B. (Man.)

MISA (Santa)

Recursos

1. Naturaleza. - La Santa M. es el acto supremo del culto público de la Iglesia, o sea, el conjunto de ceremonias en que se realiza el sacrificio incruento de la Nueva Ley que, hasta la Parusia, esto es, hasta el fin de los siglos ha de mantener vivo el recuerdo del Sacrificio cruento de la cruz, conmemorándolo y representándolo, y obtener la aplicación de los méritos adquiridos por Jesucristo en este sacrificio. La esencia del sacrificio de la M., o sea, la repetición de lo que Cristo hizo en la Cena y mandó hacer en su memoria está comprendida en la consagración (v.): rito sagrado por excelencia, practicado desde los primeros tiempos de la Iglesia y que comprende la inmolación incruenta de la Víctima Divina y su oblación a Dios en un acto latréutico, eucarístico, propiciatorio e impetratorio. A medida que las condiciones de tiempo y de lugar lo hicieron oportuno se fueron agregando otras preces y ritos por las Autoridades competentes al núcleo de origen divino. De este modo tuvieron su origen los diversos ritos orientales y occidentales (v. Misal). En el rito latino de la M., ya muchos siglos en uso, se pueden distinguir: la parte preliminar, llamada también M. de los catecúmenos, que comienza con las oraciones al pie del altar y termina con el Evangelio y la profesión de fe; y la parte sacrificial, llamada M.

de los fieles que comprende una preparación, o sea, el ofertorio, la acción litúrgica por excelencia, cuya esencia se contiene íntegramente en la consagración y la comunión (v.), a la que sigue la conclusión de la M. El sacerdote principal del sacrificio de la M. es Jesucristo, que obra sin embargo, por medio de su ministro, el sacerdote visible. Los fieles, aunque no son los ministros del sacrificio eucarístico, participan sin embargo, en virtud de su carácter bautismal, en la oblación del Cuerpo y Sangre de Jesucristo: por el hecho mismo de su pertenencia al Cuerpo visible de la Iglesia; ofrecen por medio del sacerdote, que los representa en el altar, en cada M., a Dios la Víctima inmolada; más aún, se puede decir, que en cierto modo, los fieles ofrecen junto con el sacerdote, en cuanto que unen sus sentimientos de adoración, gratitud y arrepentimiento y sus súplicas a las oraciones del sacerdote para ser ofrecidas a Dios junto con la Víctima del sacrificio (S. S. Pío XII, Enc. Mediator Dei, 20 noviembre 1947).

En todas las M. todo fiel se ofrece a Dios junto con Jesucristo, es decir, se compromete a dedicar su vida entera al servicio de Dios: la oblación de la Víctima expresa en efecto la entrega incondicionada a Dios de todos aquellos cuya representación tiene la Víctima sobre el altar. Acerca de la materia del Sacrificio eucarístico y el Ministro, v. Eucaristía. 2. Efectos. - La Santa M. da a Dios el culto de alabanza y acción de gracias que se le debe por los miembros del cuerpo místico de Cristo;

aplaca a Dios, ofendido por sus culpas, y obtiene la aplicación de los méritos del sacrificio de la cruz, o sea, para los pecadores gracias de conversión, y para los justos gracias para practicar la mortificación y las virtudes cristianas, así como, para estos y para las almas del purgatorio, la remisión de una parte de las penas debidas por ellos todavía por pecados ya perdonados. Y como la Santa M. mira entre otras cosas al incremento de la Iglesia, obtiene igualmente gracias para los que no pertenecen todavía a ella. No todos, sin embargo, consiguen en la misma medida los frutos de la Santa M. (v. n. 3). El procurar lo necesario para la celebración del sacrificio, cosa que en nuestros días se hace dando al sacerdote la limosna, o el estipendio, por su aplicación, da derecho al fruto ministerial, del cual el sacerdote puede disponer en favor de otros. El celebrante goza también de un fruto especialísimo suyo. La Iglesia universal saca de toda M. el fruto llamado general. Del fruto especial, que corresponde a los que cooperan y asisten, los fieles reciben tanto más cuanto más santa es su vida y más se unen al sacrificio y hacen suyos los sentimientos del mismo Jesucristo, sacerdote principal y Víctima. Los medios más adecuados a este fin son: el uso del Misal; el cantar o rezar en voz alta junto con el sacerdote y de conformidad con las leyes de la Iglesia ciertos trozos de la M.; responder al sacerdote; servir al altar; observar colectivamente las mismas actitudes rituales.

Más que nada importa, sin embargo, suscitar en uno mismo sentimientos de adoración, de comprensión, y de total entrega de sí mismo a Dios, aceptando generosamente todo lo que nos viene de la mano misericordiosa de Dios, aun las cosas adversas y penosas; de perfecta obediencia a la ley divina y de digna satisfacción por los pecados cometidos. Esta entrega de sí mismo pone al fiel en la condición de víctima que se inmola en cada momento en honor de Dios y por la santificación y salvación de las almas. La participación en el sacrificio tiene su complemento en la comunión durante la M., a ser posible, después de la comunión del sacerdote.

3. Valor de la M. - Por ser de infinita dignidad tanto el sacerdote principal de la M., como la hostia que se ofrece e inmola, la M. da a Dios un culto de alabanza y acción de gracias que sobrepasa infinitamente lo que las criaturas, por numerosas y santas que sean, están en condiciones de ofrecer, y es suficiente para obtener de Dios que nos otorgue propicio la aplicación de los méritos del sacrificio de la cruz en medida no circunscrita por ningún límite: bajo estos aspectos la M. tiene por lo tanto, un valor infinito, pero como nuestra capacidad receptiva y el número de los que pueden participar de los frutos de la M. son necesariamente limitados, la eficiencia de la M. con respecto a nosotros, por grande que sea, es limitada. Si se pregunta, además, si la M.

aplicada a varios en condiciones iguales aprovecha a cada uno como si fuese aplicada a él solo, no pocos teólogos responden que el fruto especial de la impetración y de la propiciación no disminuye individualmente por el aumento de los participantes; pero como la cosa es incierta el sacerdote no puede satisfacer con la aplicación de una M., a la obligación de aplicar que tiene fundado en diversos estipendios recibidos u otros títulos onerosos (Alejandro V III, Denz. n. 1110; can. 825, n. 2 y 3).. 4. Aplicación y celebración de la M. - La aplicación de la M. comprende dos cuestiones generales: a) las personas por las cuales se puede aplicar el Sacrificio eucarístico; b) la obligación de aplicar la M. en el sacerdote. Sobre la primera cuestión, v. la voz -Aplicación de la M.; sobre la segunda será útil una breve explicación. La obligación de aplicar la M. puede nacer en el sacerdote del oficio, del beneficio y del estipendio recibido. a) Por razón de su oficio pastoral, los Obispos (can. 339, § 1), los Vicarios capitulares (can. 440), los Abades y Prelados nullius (canon 323, § 1), los párrocos (can. 460, § 1), algunos vicarios parroquiales que son verdaderos administradores de una parroquia (cánones 451, § 2; 473, § 1). algunas veces también los vicarios sustitutos (can. 474) deben aplicar la M. por los fieles confiados a su custodia todos los domingos y días festivos, incluso suprimidos (can. 339, § 1); los Vicarios y Prefectos apostólicos (can. 306) y los cuasipárrocos (can.

466, § 1) deben aplicar por lo menos los días de Navidad, Epifanía, Pascua, Ascensión, Pentecostés, Corpus Christi, Inmaculada Concepción, Asunción, San José, a Santos Apóstoles Pedro y Pablo, Todos los Santos (can. 306). Dichas personas deben aplicar a ser posible personalmente, por tratarse de una carga personal: si están impedidos deben aplicar la M. por medio de otros o por sí mismos en otro tiempo, pero lo más pronto posible (cánones 339, § 4; 466, § 1). Deben aplicar finalmente la M. en la iglesia parroquial, aunque se admiten excepciones en casos particulares (can. 466, § 4). b) A veces, pueden ir anejas al beneficio cargas de aplicación de Misas (can. 1475, § 1). Estas cargas se sacan de las tablas de fundación y se han de observar religiosamente. De las mismas tablas de fundación se pueden sacar si la carga es preferentemente personal o real. c) La obligación de aplicar puede surgir también fundada en el estipendio recibido (v. Limosna de la M.). d) La obligación de aplicar puede surgir también de una promesa hecha. La promesa se ha de mantener por deber no de justicia, sino de fidelidad. Estas obligaciones de aplicación importan también la obligación de celebración. La obligación sola de celebrar surge del sacerdocio mismo que se ha recibido, pero está limitada, bajo pena de pecado mortal, a varias veces al año (por lo menos tres). En general, todos los sacerdotes tienen costumbre de celebrar a diario, costumbre que el Sumo Pontífice podría transformar en ley.

Los Ordinarios de lugar pueden mandar directamente a sus sacerdotes la celebración en los días festivos de precepto por necesidad de los fieles; en los demás días pueden mandarla sólo indirectamente, en cuanto.se requiere para el cumplimiento de un oficio, legítima mente impuesto (can. 128). Pueden tal vez ordenar igualmente la aplicación de la M.; lo pueden con certeza cuando se trata de M. pro populo o de binación (Sda. Congr. del ConcM 8 mayo 1920 y 18 noviembre 1937).

5. Disposiciones requeridas para la celebración. - Para celebrar la Santa Misalícitamente son precisas en el ministerio algunas disposiciones de alma y de cuerpo.

a) Las disposiciones de alma implican el estado de gracia, la inmunidad de irregularidades, censuras u otras penas que prohíban el ejercicio del orden, y una conveniente preparación mediata e inmediata para la celebración de la Misa.

b) Las disposiciones corporales implican además del decoro externo debido a un rito tan augusto, la observancia del ayuno eucarístico, entendido según las normas de la Constitución Christus Dominus de Pío XII de la Instrucción del Sto. Oficio correspondiente (6 enero 1953) y del Motu Proprio Sacram Communionem (19 marzo 1957) del mismo Pontífice. Excluida el agua, que nunca rompe el ayuno, los sacerdotes pueden tomar antes de la celebración de la Misa alimentos sólidos y bebidas alcohólicas hasta tres horas antes, y líquidos, excluidos los alcohólicos, hasta una hora antes. Los enfermos pueden tomar líquidos y medicinas liquidas y sólidas aunque contengan alcohólicos sin limite de tiempo.

Estas disposiciones valen para todas las Misas a cualquier hora que se celebren. Excusan de esta ley eclesiástica gravísim a: la necesidad de completar el Sacrificio eucarjstico si el sacerdote llegara a faltar por accidente repentino después de la consagración, y la dispensa que en este caso compete a la Sda. Congr. del Sto. Oficio (can. 247, § 5).

6. Tiempo y lugar de la celebración. - La Misa puede celebrarse todos los días, excepto los últimos tres días de la Semana Santa, en los cuales el Jueves Santo y el Sábado Santo (o la noche entre el Sábado Santo y el Domingo de Pascua) pueden celebrar sólo los sacerdotes que hacen la correspondiente función solemne, salvo privilegios y costumbres contrarias; el Viernes Santo pueden celebrarse Misas (votivas de Passione Domini) sólo cuando sean necesarias para poder administrar el viático (can. 820). Respecto de la Hora, de ordinario, se requiere que no comience la Misa más de una hora antes de la aurora, ni más tarde de una hora después del mediodía (can. 821, § 1), salvo privilegio o concesión especial, excepción hecha de la noche de Navidad, en la cual se puede iniciar una Misa parroquial a medianoche (can. 821, § l) y se pueden decir las tres Misas en las capillas de los Institutos religiosos o piadosos en que se conserve habitualmente el Smo. Sacramento (can. 821, § 3). En la Semana Santa después de las normas dadas por la Sda. Congr. de Ritos en 1 de febrero de 1957 se dirá la Misa in Coena D om ini no antes de las cuatro ni después de las nueve.

Igualmente las Misas rezadas que por motivos pastorales puede permitir el Ordinario que se celebren. El Viernes Santo la Acción Litúrgica habrá de empezar hacia las tres de la tarde, aunque por motivos pastorales puede empezar desde el mediodía o más tarde, pero nunca después de las nueve. El Sábado Santo se empezará la Misa hacia la medianoche, aunque por graves motivos y a juicio del Ordinario puede anticiparse, pero no antes de ponerse el sol. La hora señalada habrá de observarse en la Iglesia Catedral y en todas las iglesias, principalmente de religiosos, donde pueda guardarse sin gran incomodidad. Actualmente después de la citada constitución Christus Dom inus y del Motu Proprio Sacram Com m unionem, los Ordinarios de lugar pueden permitir la celebración en las horas postmeridianas cualquier día siempre que lo exija el bien espiritual de una parte notable de fieles. La constitución C hristus Dominus autorizaba a los Ordinarios que pudieran permitir las Misas vespertinas en algunos días del año, aunque limitaban el tiempo en el principio, es decir, no antes de las cuatro de la tarde; en el nuevo Motu Proprio no se pone límite a las horas.

No parece, sin embargo, que pueda permitirse más tarde de las nueve de la noche, la cual ya no serla Misa postmeridiana, sino nocturna. En cuanto al lugar la M. puede celebrarse en todas las iglesias y en todos los oratorios públicos y semipúblicos (can. 822), mientras que, para celebrar la Misa, habitualmente, en un oratorio privado se requiere un indulto de la Sta. Sede (can.

1195), si se trata de uno o dos casos se requiere la autorización del Ordinario del lugar (cáns. 1192, 1194). En las capillas privadas de los cementerios el Ordinario del lugar puede permitir que se celebren habitualmente varias Misas (can. 1194; respecto de la satisfacción o no del precepto festivo en los oratorios privados, v. Santificación de las Fiestas). En un local que no sea iglesia u oratorio, o al aire libre, la celebración de la Misa puede ser permitida por el Obispo o por los Ordinarios de los religiosos exentos, sólo por justo y razonable motivo en algún caso extraordinario (can. 822. § 4). La celebración de la Misa en un buque puede ser concedida sólo directamente por la Sta. Sede, a no ser que en la nave exista ya una capilla, canónicamente erigida. Un sacerdote puede celebrar solamente una vez al día, excepto el día de Navidad y de los Difuntos, en los cuales se permiten tres Misas (can. 806, § 1) y salvo los casos de binación o trinación autorizada (v. Binación y Trinación).

7. Ayudantes. Objetos precisos. - El sacerdote celebrante debe tener un ministro que le ayude y responda (can. 813, § l); sin embargo, en el caso que falte el sirviente masculino, puede una mujer, por justo motivo, responder, pero no puede acercarse al altar (can. 813, § 2). Para la celebración de la Misa son necesarios: el altar, el cáliz, la patena, que deben ser consagrados por un Obispo; los tres manteles del altar, el amito, el alba, el cíngulo, el manípulo, la estola, la casulla, los corporales y la hijuela, que deben ser bendecidos con bendición propia;

el purificador, el velo del cáliz, la bolsa, el misal, la cruz con su crucifijo, dos candeleros, el cornijal, para los que no se requiere ninguna bendición (v. Ornamentos sagrados, Cáliz, Cruz, Vestiduras sagradas). Para las rúbricas de la Misa, v. Rúbricas.

8. Obligación de asistir a la Misa. - Para los que han alcanzado la edad de la discreción hay obligación de oír la Sta. Misalos domingos y días festivos de precepto. Esta obligación es grave. Para satisfacer al precepto se requieren: la presencia corporal, la intención de poner un acto religioso, o sea, de honrar a Dios con la asistencia a la Misa; al menos alguna atención a la Misa, o a Dios o a cosas que se refieren a Dios; el abstenerse de lo que no puede conciliarse con la asistencia religiosa a la Misa, como, p. ej., dormir, leer un libro profano, aplicarse intensamente a cosas que no tienen ninguna relación con Dios y la Misa; hablar de cosas extrañas. Existe la obligación de asistir a la Misa entera: la gravedad de la falta de asistencia a una parte de la Misa depende de la duración de la abstención y más aún de la naturaleza de la parte descuidada; los teólogos juzgan ser culpa venial el no estar presente antes del Evangelio y dejar la iglesia después de la comunión. El que ha omitido la asistencia a una parte notable de la Misa, de suyo está obligado a suplirla.

De la obligación de la asistencia a la Misa dispensan la imposibilidad física y también un incómodo o daño importante, que pudiera originársenos a nosotros o a otros de esta asistencia (v. S a n tificación de las Fiestas).

9. Corolarios prácticos.

- Conviene asistir con frecuencia a la Sta. Misa, y procurar que esta asistencia sea una verdadera participación en el Sto. Sacrificio. Cuando un impedimento hace imposible la asistencia física a la Misa, durante la semana, hagamos al menos la intención de unirnos a la celebración del sacrificio de la Misa. Con la ayuda de la gracia que la Sta. Misa obtiene a este fin, es preciso poner también generosamente en práctica la entrega de sí mismo hecha en la Misa, y unir al sacrificio de Cristo el sacrificio de sí mismo, para lo cual la profesión de la fe y la conducta cristiana ofrecen ocasiones abundantes: hacerse hombres de oración y hacer de la propia familia como un santuario; avivar el espíritu de dominio de sí mismo, de mortificación, de subordinación de las cosas terrenas a las celestiales, de absoluta obediencia a la voluntad y a las leyes de Dios, de filial docilidad y de plena adhesión al sagrado magisterio de la Iglesia y de fraterna y estricta unión de todos los fieles cada vez que se trate de defender la causa de la Iglesia.

Es también útil recordar alguna vez, especialmente cuando hay que hacer algún sacrificio, el don de sí mismo hecho a Dios por la mañana en la Misa y la oblación de Cristo y de nosotros mismos que en aquel mismo momento se repite en alguna parte de la tierra. Hay que recordar igualmente que no se puede por falta de generosidad faltar a esta solemne donación. Afán.

Bibliografía

Bibliografía

P. P. Van De Buck, De celebratione Missarum, Utrecht, 1871
S. Many, Praelectiones de Missa, París, 1903
L.

Angulo, Legislación de la Iglesia sobre la intención en la , Washington, 1931;
V. Bernardi, De sacrificio Missce, Treviso, 1934;
G. Szmeria, La M. nella sua storia e nei suoi simboli, Torino, 1941;
Th. A. Donnellan, The obligation of the Missa pro populo, Washington, 1942;
A. Groegaert, Les rites et prières du S. Sacrifice de la Messe, Malines, 1948;
I. Godley, Time and place for the celebration of Mass, Washington, 1948;
A. Piolanti, L’, Roma, 1952;
T. Bauvan, La Misa romana, Bilbao, 1954;
C. S. Aliseda, Historia y de la Misa, Madrid, 1952;
R. Alcocer, La Santa Misa, Barcelona, 1941;
A. L. Albares, Missa pro populo, Comillas, 1940;
Monachus, La aplicación de la Santa Misa, en , 43, 44 (1949). 193-198;
230-235.

Voces relacionadas

Internas

Externas