LEY ECLESIÁSTICA
1. Noción. - Es la ley emanada de los órganos competentes de la Iglesia. Los órganos legislativos de la Iglesia son: el Sumo Pontífice y los concilios ecuménicos para toda la Iglesia; los Obispos y los concilios locales para sus respectivos territorios; los Superiores de los institutos religiosos, según sus constituciones.
2. Obligaciones. - El sujeto de la ley eclesiástica es todo bautizado, aunque no sea católico (salvo especiales excepciones, establecidas en las mismas leyes o introducidas por costumbre legítima). La obligación de observarla comienza a los siete años cumplidos (salvo particulares excepciones, expresadas en la ley). Las leyes universales obligan en todas partes. Las leyes particulares obligan a aquellos que tienen el domicilio o cuasidomicilio en el territorio correspondiente, mientras se encuentran de hecho allí; el que sale del territorio ya no está obligado ni están tampoco obligados los que estando domiciliados en otra parte entren en el territorio como simples peregrinos (esto es, sin adquirir allí ni domicilio, ni cuasidomicilio: v. Peregrino). Sin embargo, los peregrinos están obligados a observar en todas partes las leyes relativas al orden público. Las leyes emanadas de la Sta. Sede se promulgan en el periódico oficial Acta Apostolicæ Sedis (v.), y entran en vigor tres meses después de su publicación, excepto aquellas leyes que por su naturaleza obligan inmediatamente o aquellas otras para las que se prescribe una vacación más larga o más corta (can. 9).
La regla general es que la ley eclesiástica obliga en conciencia. Si se trata de leyes irritantes o inhabilitantes en la duda de derecho no obliga; en la duda de hecho el Ordinario puede dispensar, siempre que se trate de leyes de las cuales suele dispensar el Ordinario (can. 15; cfr. también cáns. 1043-1045). Sobre el influjo de la ignorancia en las leyes irritantes o inhabilitantes, v. Ignorancia. Gra.
Bibliografía
A. Van Hove, De legibus ecclesiasticis, Mechliniæ-Romæ, 1930
M. Petroncelli, Il principio della non retroattività delle leggi in diritto canónico, Milano, 1931
P. Fedele, Discorso generale sull’ordinamento canónico, Padova, 1941.