LIMOSNA
1. Noción. - La limosna es el acto por el cual se da alguna cosa al prójimo necesitado, por amor de Dios. La limosna es precisamente el acto de dar. La cosa dada, p. ej., dinero, pan, se llama limosna en un sentido secundario y derivado como objeto del acto. La limosna es un acto de caridad para con el prójimo, determinado por la misericordia, que es la voluntad pronta a aliviar la miseria ajena. La limosna es, por lo tanto, una obra de misericordia, aunque no figure entre las siete obras de misericordia material. La precisión: «por amor de Dios» expresa el motivo que hace de la limosna un acto de caridad cristiana, o sea, sobrenatural. Sin embargo, este motivo no excluye otros personales, como son satisfacer por los pecados, impetrar una gracia de Dios, etc. Pero sí excluye cualquier motivo malo: quien da a un pobre por motivos malos, no hace limosna. A veces se habla de limosna espiritual para dar a entender el acto por el cual damos al prójimo necesitado un bien espiritual. Sin embargo, es mejor reservar la palabra limosna para las cosas materiales y para la otra usar la expresión: obra de misericordia (espiritual).
2. Obligación. - La limosna no es solamente una obra buena meritoria y por lo tanto aconsejable, sino que en ciertas circunstancias viene a ser obligatoria, prescrita por la ley de la caridad para con el prójimo. El hombre no puede decir que ama a su prójimo, si no hace las obras de caridad que fácilmente puede hacer para aliviar la miseria. Dice la Sda. Escritura: «si un hermano y una hermana están desnudos y necesitados de alimento diario, ¿de qué le servirá que alguno de vosotros les diga: Id en paz, defendeos del frío y comed a satisfacción, si no le dáis lo necesario para reparo del cuerpo? Porque la fe, si no es acompañada de obras, está muerta en sí misma» (Jac., 2, 14-16). A fin de que la limosna sea obligatoria es necesario que se verifiquen determinadas condiciones por parte del que da y por parte del que recibe. Es necesario que éste esté necesitado y como siempre hay y habrá necesitados en el mundo, nunca falta esta condición para hacer la limosna obligatoria. Por parte del que da se requiere la condición de que tenga bienes superfluos.
Entendemos por bienes superfluos los bienes que no son necesarios para poder vivir decorosamente en el estado al cual pertenece uno por nacimiento, vocación, libre elección, etc. Cada uno puede lícitamente usar los bienes que tiene para hacer todo lo que pertenece al tenor de vida de su estado social. Éste comprende, p. ej., el sostenimiento de la familia y la educación de los hijos de modo que puedan continuar decorosamente la vida en el mismo estado, ejercitar las virtudes de hospitalidad, liberalidad y magnificencia para promover la ciencia, el arte y la cultura del pueblo, etc. Lo que constituye para una persona lo necesario para su estado no se puede fijar en una cifra. Puede ser que uno haga más gasto que otro, aun viviendo en el mismo estado y condición, y que con todo aquél no viva por encima de su estado y al otro no le falte lo necesario. Pero esto no quita que no se puedan tener más bienes de los que nos son necesarios y útiles para vivir según el propio estado. Entonces tenemos lo superfluo: entonces existen bienes que no se pueden ya usar bien, sino solamente para fines inútiles (tal vez malos).
Este uso es abuso y prodigalidad, porque hay necesitados, a los que estos mismos bienes pueden servir útilmente, porque ellos no tienen lo necesario para vivir según su estado (frecuentemente muy modesto). Los bienes han sido creados por Dios para servir a las necesidades verdaderas y a la utilidad de todos los hombres. Es, por lo tanto, contrario a la ordenación divina que uno derroche los bienes creados por Dios mientras que otro tiene necesidad de ellos. Dios no quiere, más aún, prohíbe que uno retenga los bienes que no puede ni podrá, según lo que se puede prever normalmente, usar para fines útiles, mientras otros tienen necesidad de ellos para vivir decorosamente. Esta Voluntad Divina (mandamiento), está expresada en la naturaleza de los bienes en cuanto que son creados para servir a las necesidades de todos los hombres. Por esto es un mandato y no sólo un consejo dar lo superfluo como limosna a los pobres y a los necesitados. La doctrina es muy simple y clara. Que el hombre sea propietario no significa que tenga el poder de abusar y derrochar los bienes que Dios le dio primero para él mismo y para los suyos, y después para los demás.
El propietario tiene también obligaciones y no sólo derechos. Su derecho y privilegio consiste en poder usar sus cosas para sí y los suyos antes que para los otros; ventaja ciertamente no despreciable. Pero después tiene el derecho de regular la distribución para que ésta sea bien hecha.
3. Distribución de las limosnas. - Con esto llegamos a otro punto de la doctrina sobre la limosna. ¿A quién se ha de dar? Hay dos clases de necesitados: necesitados ordinarios, que son muchos y que existen siempre; y necesitados que se encuentran en necesidad extrema. Necesitados de la segunda clase no existen siempre. Trátase de casos singulares, que dependen de circunstancias excepcionales. En esta clase se sitúa al hombre que se encuentra en tanta estrechez que solamente una limosna dada a tiempo puede salvarlo de la muerte o de un grave peligro de muerte o daños, como la pérdida de un miembro, la pérdida para siempre o por largo tiempo de la salud. Pues bien, si yo tengo bienes superfluos, estoy obligado a darlos a los necesitados, pero (salvo el caso de un título especial de preferencia, como tienen los padres, bienhechores, etc.) por lo regular no estoy obligado a dar mis bienes a este pobre determinado; en otras palabras, puedo yo mismo escoger a este necesitado o a este grupo de necesitados para darles mis bienes superfluos (obras de beneficencia, orfanotrofios y refugios, misiones, iglesias, etc.).
Pero si sé que un hombre se encuentra en grave o extrema necesidad y veo que no hay quien le socorra adecuadamente, estoy obligado a darle a él precisamente aquello de que tiene necesidad para salvarse de este apuro. Más aún, estoy obligado a salvar a mi prójimo en necesidad extrema incluso con mis bienes, no superfluos dentro del nivel de vida decoroso para mi estado, pero que puedo dar sin grave daño para mí mismo. En otras palabras, la caridad para con el prójimo me obliga en estos casos a dar bienes que puedo usar también útilmente para mí mismo, pero que no me son necesarios precisamente para mi vida. El buen cristiano no se limita a dar solamente lo estrictamente obligatorio, sino que da limosna incluso para realizar obras buenas, para tener mayor mérito sobrenatural y atraer sobre sí el perdón y la gracia de Dios. El Espíritu Santo recomienda con grande insistencia la limosna. Ya en el Antiguo Testamento, por ej., en el libro de Tobías, y en el Nuevo, Jesús habló con frecuencia de este deber, dándonos también ejemplo (Jn., 13, 29).
La limosna a los hermanos que sufren miseria será siempre una manifestación evidente de espíritu cristiano, según las palabras del Divino Maestro: «Por esto conocerán todos que sois mis discípulos, si tenéis amor el uno para con el otro.» Es un error, propagado sobre todo por el socialismo materialista, hacer del cuidado de los pobres una obligación del Estado y no de los individuos. Doctrina en verdad muy cómoda, pero que no está del todo conforme con el espíritu cristiano. Esta doctrina es más bien una señal de que el socialismo no se siente capaz de inspirar a sus secuaces la idea de la caridad fraterna, ideal propio del cristianismo. También el Estado tiene ciertamente sus obligaciones para con los pobres. Pero su actividad no puede ni debe suprimir la actividad de la caridad privada e individual. Los pobres serían víctimas de este sistema (v. también: Avaricia, Caridad, Obras de misericordia, Superfluo). Ben.
Bibliografía
I. Kaup, Die theologische Tugend der Liebe nach der Lehre des hl. Bonaventura, Münster, 1927
H. Lio, Determinatio “superflui” in doctrina Alexandri Halensis eiusque scholæ, Roma, 1953
M. Zalba, Destino natural obligatorio de lo superfluo, en ECA (1949), 1174.
Voces relacionadas
Internas
- MISERICORDIA (Obras de)
- VOLUNTAD
- PELIGRO DE MUERTE
- NIVEL DE VIDA
- ANTIGUO TESTAMENTO
- MAESTRO
- AVARICIA
- SUPERFLUO