Diccionario de Teología Moral

Giuseppe Graneris (Gra.)

EFECTOS

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1. Responsabilidad de los efectos. - El problema moral acerca de los e. (de nuestras acciones u omisiones) es el de su imputabilidad. Cuando el efecto es querido por el agente, no existe problema; la imputabilidad es entonces siempre cierta. El asunto puede ser dudoso y difícil cuando el efecto no es querido por el sujeto. En tal hipótesis, para que sea imputable, se juzgan necesarias tres condiciones:

a) Que el agente haya previsto el efecto, al menos en confuso. A este propósito es útil observar que existe diferencia entre el orden jurídico y el orden moral. Jurídicamente se imputa con frecuencia el efecto cuando se podía (o se debía) prever, aunque no haya sido previsto de ningún modo; en cambio los moralistas requieren que de hecho el sujeto lo haya previsto. Pero no es necesaria, ni siquiera moralmente, la previsión clara y precisa; basta la confusa, como cuando el que se embriaga prevé que en tal estado pronunciará blasfemias, turbará la paz familiar, etc.

b) Que el agente haya podido no poner la acción (o remover la causa) de tal efecto. Se ha de observar que no se trata sólo de necesidad o imposibilidad física (absoluta), sino también moral, que es una incomodidad proporcionalmente grave (la gravedad se ha de comparar con la del efecto previsto).

c) Que el agente tenga el deber de impedirlo (o de no causar) aquel efecto; deber que puede nacer del propio oficio, de la justicia (p. ej., de contrato), de la caridad (p. ej., el que ve que otro incurre inconscientemente en peligro de muerte y no le avisa). 2. Responsabilidad latente en la causa. - Se ha de observar también que en la imputabilidad moral (a diferencia de la jurídica), el sujeto no incurre en el momento en que se verifique el efecto, sino que incurre desde el instante en que pone la causa (culpablemente). Gra.

Bibliografía

F. Suárez, De actibus humanis, tr. 2, disp. 1, n. 9
G. Kiselstein, La causalité accidentelle en théologie morale, en Ephem. theol. lovan. (1926), 493-502 H.
G. Kramer, The indirect voluntary or voluntarium in causa, Washington, 1935.

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