Diccionario de Teología Moral

Giulio Mandelli, I.M.C. (Mand.)

CURIA

Recursos

completo

1. Acepción del término. - Este término que originariamente parece haber indicado una de las divisiones del pueblo romano (precisamente la décima parte de la tribu), pasó a significar también la sede del senado romano y después de algunos otros oficios de Roma; con análogo significado se usó en los municipios. En la Edad Media tuvo varias acepciones, pero pronto prevaleció la de tribunal o conjunto de despachos de la administración de la justicia. En el derecho canónico, además del significado medieval (desaparecido ya de la terminología oficial y casi completamente del lenguaje ordinario) de organismo judicial, el nombre c. fue y es usado sobre todo para designar el conjunto de los órganos que ordinariamente auxilian al Sumo Pontífice o a un Ordinario en el ejercicio de su potestad de jurisdicción y en las funciones anejas de algún modo a éste. Así hay diversas especies de c.

2. C. romana. - Es el conjunto de los órganos que auxilian al Sumo Pontífice en el gobierno de la Iglesia Universal. Forman parte de la C. Romana en primer lugar los Cardenales (v.), como Prepósitos de los Sagrados Dicasterios, las Congregaciones Pontificias (v.), los Tribunales Pontificios (v. P enitenciaria A postólica, Rota, Signatura Apostólica), y los Oficios en sentido estricto (v. Cámara A postólica, C ancillería, Dataría Apostólica, Secretaría de Estado)%todos los cuales constituyen la Sta. Sede en sentido lato (can. 7); y además las comisiones Pontificias, o sea, aquellas comisiones de personas (en general Cardenales, Prelados y peritos) a quienes se confía, en dependencia directa de la persona del Sumo Pontífice, algún encargo, temporal o permanente, en las actividades propias de la Iglesia. Se puede considerar perteneciente a la C. Romana también la Administración de los bienes de la Sta. Sede. En cambio, no entran en la C.

Romana, aunque a veces prácticamente estén comprendidos en ella: el Vicariato de Roma y el de la Ciudad del Vaticano (v.), que más bien se han de equiparar a la c. diocesana (v. más abajo), en cuanto que auxilian al Papa en las cosas relativas a la diócesis de Roma; y los oficios que tienen funciones relativas al Estado de la Ciudad del Vaticano, los cuales no desempeñan funciones que se refieran directamente al gobierno de la Iglesia. La C. Romana, en su sustancia, ha existido desde los orígenes de la Iglesia, aun cuando ha tenido una organización diversa según los tiempos, esto es, más rudim entaria en sus orígenes y más compleja a medida que pasaba el tiempo. La ordenación actual de la C. Romana se puede considerar que nació cuando se comenzaron a instituir las Congregaciones de Cardenales (la primera fue instituida por Paulo III en 1542), y sobre todo cuando Sixto V, con la Const. Immensa (22 enero 1588), determinó establemente su número y competencia. En tiempos más cercanos a nosotros realizó otra notable ordenación de la C. Romana S. Pío X con la Const. Sapienti Consilio de 29 junio 1908, reordenación quey salvo alguna modificación, permanece hasta el día de hoy.

Si bien, como hemos dicho, la C. Romana en su sustancia es antiquísima, no parece que la denominación sea anterior al s. Xn i; pero a partir de esta época se encuentra cada vez con más frecuencia. Dado que el conjunto de los órganos que constituyen la C. Romana, ha tenido, salvo períodos excepcionales, su sede en Roma, se usó frecuentemente la expresión C. Romana o también C. simplemente para indicar la diócesis o la ciudad de Roma; de este uso queda todavía alguna huella cuando, p. ej., se habla de un Cardenal en C. (cfr. cáns. 237, § 2, y 238, § 3), y de los Cardenales de C. (esto es, residentes establemente en Roma, aunque, como excepcionalmente puede ocurrir, no tengan ningún cargo en la C. Romana).

3. C. diocesana o episcopal. - E$tá C O nStituida por el conjunto de despachos administrativos y judiciales (por lo regular no beneficiados: v. Beneficio) que auxilian al Obispo o a quien rige la diócesis en lugar del Obispo, en el gobierno de toda la diócesis (canon 303). Análogamente puede haber una c. en las circunscripciones territoriales paralelas a las diócesis, como son los vicariatos y las prefecturas apostólicas, y las prelaturas 0 las abadías nullius (en cuyas circunscripciones la c. puede estar constituida de un modo más reducido), y además en los patriarcados (c.'patriarcal) y en las sedes metropolitanas (c. metropolitana). La c. diocesana se puede considerar constituida por dos secciones, una para las prácicas administrativas, otra para las judiciales. De la sección administrativa forman parte: a) el Vicario general, cuando existe; éste viene a ser como su jefe o director, aunque en estrecha dependencia del Obispo; b) el Canciller, con funciones de archivero y notario; y eventualmente un vicecanciller o vicearchivero, y otros notarios que excepcionalmente pueden ser también laicos (cáns. 372-384); c) los examinadores sinodales (v.) y los párrocos consultores (v. Párroco).

De la sección judicial forman parte los jueces sinodales o prosinodales, teniendo al frente un oficial que puede ser ayudado por uno o más viceoficiales; y los demás pertenecientes al tribunal, esto es: el promotor de justicia y el defensor del vínculo; el notario o actuario que a veces es el mismo canciller; los cursores. De la c. diocesana no forman parte, aunque participan en el gobierno de la diócesis, ni el cabildo catedral (v. Cabildo), ni el colegio de consultores diocesanos.

4. C. generalicia. - En muchas órdenes religiosas masculinas, sobre todo clericales, se suele llamar c. generalicia la Oficina del Superior general, con los religiosos que forman parte de ella.

Bibliografía

Torquebiau, Curie rom aine, en DDC, IV, 971-1008 S. D’Angelo. La C. diocesana a norm a del Codice di diritto canónico, Giarre, 1924 H.
F. Dugan, The judiciary department of diocesan Curia, Washington, 1925 Ph. Maroto, D e consultoribus diocesanis* en Apollinaris (1931), 252 I. A. H ickey, De iudice synodali ac pro-syn odali, Roma, 1951 C. T. ToLiwsiSj D en otario curios dioecesanae, Roma, 1951 N. del Re, La Curia Romana. Lineamenti storicogiuridici, Roma, 1952 J.
B. Ferreres, L a curia rom ana, Madrid, 1911 E.
F. Regatillo, Curia Romana, en Sal Terrae (1920), 260-304, 379-386.

Voces relacionadas

Internas

Externas