VICARIO GENERAL
1. Oficio
El V. general es el sacerdote legítimamente deputado que con potestad ordinaria (v. Jurisdicción eclesiástica) ayuda al Obispo en el gobierno de toda la diócesis (can. 366, § 1). Este oficio debe ser conferido por el Obispo a un solo sacerdote (can. 366, § 3); en el caso de que por la diversidad de los ritos o por la extensión de la diócesis el Obispo creyese prudente nombrar dos o más Vicarios generales su poder se ejercita cumulativamente (in solidum). El Obispo es totalmente libre en la elección del V. general; puede siempre revocar el mandato, cuando lo crea oportuno (ad nutum), aunque siempre con un sentido de equidad y por una razón justa; puede limitar conforme al derecho su autoridad (canon 368, § 1).
2. Jurisdicción
La jurisdicción del V. general es ordinaria, pero vicaria, en cuanto que es ejercitada en nombre del Obispo, con el cual el V. general forma una persona (canon 368, § 1). El V. general tiene en la diócesis derecho de precedencia y los privilegios e insignias del Protonotario apostólico titular. Cesa en su oficio por renuncia espontánea o intimada y por la vacación de la Sede Episcopal. Si se suspende la jurisdicción del Obispo queda igualmente suspendida la jurisdicción del V. general (can. 371).
Fel.
Bibliografía
I. Caroli, , Torino, 1939;
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M. Pistocchi, , en , 18 (1943), 24-25.