Diccionario de Teología Moral

Giacomo Violardo (Vio.)

BENEFICIO

Recursos

1. Los elementos del beneficio y su naturaleza El beneficio eclesiástico es un ente jurídico resultante de una masa de bienes (dote que pertenece a la misma entidad) cuyas rentas se destinan en favor del eclesiástico que desempeña el oficio al que son anejas dichas rentas (can. 1409). Puede, pues, decirse que el b. es el elemento patrimonial del oficio; pero no todos los oficios tienen anejo, al menos en la forma tradicional, este elemento patrimonial a manera de dote (p. ej., el oficial de la Curia diocesana); sin embargo, no puede haber un b. sin oficio, más aún, éste es el elemento constitutivo de la institución. A estos dos elementos (espiritual y patrimonial) se une un tercero: la perpetuidad objetiva; es precisa la constitución de una dote estable y suficiente cuyas rentas (frutos) puedan percibirse perpetuamente para el fin susodicho. Derívase este elemento del mismo concepto de persona moral (can. 102) y, por lo tanto, faltando el titular (por muerte u otra causa), el b. dícese que está vacante. No son por lo tanto beneficios las pensiones ni las encomiendas temporales (can. 1412).

Es evidente que el b. debe ser erigido ( erectio in titulum ) por la autoridad eclesiástica competente (can. 1414); es decir, después de la aceptación del patrimonio y destinación de las rentas al oficio sagrado por parte de la autoridad eclesiástica, queda automáticamente ( ipso iure ) conferida al beneficio la personalidad jurídica (can. 99). Una institución, por lo tanto, aunque esté destinada a fines religiosos o a la sustentación de oficiales eclesiásticos, creada por cualquier otra autoridad, puede dar vida a una capellanía laical o a un legado pío y similares (can. 1412), pero no a un b.

Acerca de los bienes que forman el patrimonio del b., se ha de notar que mientras que en el pasado se requería que fueran totalmente o casi por entero bienes inmuebles en propiedad de la misma entidad de los cuales se sacaban los medios para la sustentación del eclesiástico que desempeñaba el oficio (como también para el cumplimiento de otros fines eventualmente anejos como cargas sobre el patrimonio beneficial), el CIC ha dispuesto que además de los bienes inmuebles o muebles propiedad del b., la dotación del mismo pueda ser constituida por cualquiera otra renta (derechos personales y reales, aunque siempre atribuidos a la misma entidad), de los cuales se pueda tener seguridad (can. 1410) y, por lo tanto, pueden contribuir a formarla también los censos, los diezmos, los derechos de crédito garantizados, los suplementos de congrua debidos por los Estados o prestaciones de otras entidades (públicas) y hasta los derechos de estola y las oblaciones ciertas de los fieles, así como las mismas distribuciones corales.

Por consiguiente, se ha de decir que el patrimonio (entendido en el sentido de masas de bienes), pudiera llegar a faltar, bastando a la entidad la capacidad de adquirir y de poseer; por lo tanto, pueden erigirse beneficios sin patrimonio, siempre que al oficio se le aseguren rentas con suficiente garantía de estabilidad. La mayor parte de los oficios sagrados, particularmente los que tienen importancia fundamental para la vida de la Iglesia (obispados, parroquias, canonicados, etc.), son en general oficios beneficiales, de donde las normas que regulan la colación y la pérdida del b. valen también para regular la colación y la pérdida del oficio.

2. Origen del beneficio Respecto del origen de esta institución (dejando a un lado otras opiniones, p. ej., la de Stutz, que defendía que se debía buscar en los elementos de relación entre el propietario de la iglesia privada y el eclesiástico que prestaba el servicio), según la opinión tradicional, se deriva de las concesiones de tierras hechas por los obispos a los sacerdotes adscritos a las iglesias rurales ya en el s. VI, que evolucionó después en los s. IX y X hasta obtener la actual figura de b. En torno a estas «iglesias rurales» con las oblaciones de los fieles y con actos hechos con motivo de la muerte ( mortis causa ) el patrimonio fue aumentándose y la asignación de las rentas de tal patrimonio en favor del eclesiástico que desempeñaba aquel oficio y de una manera perpetua, hizo nacer esta especial relación jurídica entre dicho eclesiástico y aquel patrimonio que a estilo romano fue llamado beneficium .

3. Distinciones diversas Según los oficios a que son anejas las rentas, los beneficios reciben denominaciones específicas: así se llaman títulos (cardenalicios), mesa (episcopal), prebendas (canonicales), congruas (parroquiales, etc.), y pueden dividirse en: a) beneficios consistoriales y no consistoriales; son consistoriales aquellos cuya elección pertenece a la competencia exclusiva de la Santa Sede (can. 1414) y su colación se hace en el Consistorio; todos los demás se llaman no consistoriales; b) seculares y religiosos, según que pertenezca exclusivamente a eclesiásticos seculares o a religiosos; c) residenciales o no residenciales según que los titulares por razón de su oficio estén obligados o no a la residencia; d) manuales, temporales o amovibles y perpetuos o inamovibles según que la colación sea por un tiempo determinado (se trata de la colación temporal que no ataca la perpetuidad objetiva), o perpetua; e) curados y no curados según que el oficio lleve consigo cura de almas o no (can. 1411).

4. Modificaciones y fin del beneficio Acerca de las causas de modificación o de extinción diremos que el carácter de perpetuidad cesa y el b. se extingue o se modifica por las causas señaladas en el can. 1419 y ss., es decir: por la unión, la traslación, la división, el desmembramiento, la conversión y la supresión. Vio.

Bibliografía

F. Maroto, Institutiones Juris Canonici , Roma, 1921, p. 536, 556 Wernz-Vidal, Ius Canonicum , XI, Roma, 1943, p. 163, 201 Vermeersch-Creusen, Epitome Iuris Canonici , Roma, 1925, p. 430-461
V. Del Giudice, Istituzioni di Diritto Canonico , Milano, 1936, p. 111-143
O. Sabatini, Nel patrimonio ecclesiastico , Catania, 1934, p. 127, 163.

Voces relacionadas

Internas