CABILDO
Índice interno:
1. Naturaleza y función ·
2. Diversas especies ·
3. Derechos y privilegios ·
1. Naturaleza y función Es el colegio de clérigos constituido para prestar en la Iglesia un culto más solemne a Dios. El cabildo catedral tiene además la misión de participar, como senado del Obispo, en el gobierno de la diócesis, según los cánones sagrados. Es, por lo tanto, un instituto colegial erigido en persona moral, sujeto de derechos y de deberes, diversos y distintos de los que competen a cada uno de los miembros que lo componen y que se llaman canónigos (v. Canónigo ).
2. Diversas especies El cabildo es catedral si está constituido junto a la cátedra episcopal y tiene la misión, como hemos dicho, de ayudar al Obispo en el régimen de la diócesis; es colegial si está constituido en las iglesias principales con sólo un fin litúrgico. De los cabildos colegiales unos son insignes, otros no insignes, según su importancia reconocida por la Santa Sede o por antiquísima tradición. El cabildo es secular o regular, según que esté formado por clérigos seculares o religiosos; numerado, cerrado, con un número de canónigos bien definido, o no numerado, abierto. El cabildo consta de dignidades y de canónigos (v.). El Obispo, aun cuando puede mandar y presidir el cabildo, no es sin embargo miembro del mismo ( de gremio ), teniendo el cabildo su cabeza o director para los asuntos colegiales. La elección, la innovación y la supresión de cualquier cabildo están reservadas a la Santa Sede.
3. Derechos y privilegios El cabildo, como persona moral colegial, tiene todos los derechos que competen a esta cualidad suya; además, el código de derecho canónico le señala derechos particulares. A los derechos corresponden deberes particulares, entre los cuales se han de notar principalmente la celebración de los oficios divinos en el coro, según los cánones sagrados, y la asistencia y servicio al Obispo que celebra solemnemente la santa Misa o ejercita otros actos pontificales. Si el cabildo tiene unida de pleno derecho ( pleno iure ) una parroquia, la cura de almas debe ser totalmente confiada a un Vicario Cura inamovible (v. Vicarios Parroquiales ). Las relaciones entre el cabildo y el vicario o el párroco, en el caso de que el cabildo y la parroquia tengan en común sólo la iglesia, están reguladas por el can. 416 (cfr. can. 361 ss.). Fel.
Bibliografía
P. Torquebiau, Chapitres de chanoines , en DDC , III, 530-595
M. Gorino-Causa, Capitolo , en Nuovo digesto ital. , II, p. 745-751
O. Moschetti, Bibliographia iuris canonici , Roma, 1941, p. 180-186.