PÁRROCO
1. Noción. - - El p. es el sacerdote o la persona moral a quien se con fia en título una parroquia, con la carga de la cura de almás que ha de ejercitar bajo la ‘jurisdicción del Ordinario del lugar. La persona moral a quien se confía la parroquia ejerce la cura de almás mediante un Vi cario perpetuo. El p. es por lo tanto el verdadero pastor del pueblo fiel y ejerce sobre él un poder ordinario de foro interno además naturalmen te de un poder dominativo: tiene además la administración de los bienes de la parroquia, del beneficio, solo o asistido del consilium fabricce, de la iglesia. El p. es de suyo inamovible y debe tener de ordinario una sola parroquia: su juris dicción no puede ser suprimida arbitraria mente por el Ordinario, pero puede ser li mitada por justas y graves razones; más aun, el Ordinario, que sigue siendo el Pastor pri mero de la diócesis, puede designar para al gunos actos aislados del ministerio parroquial a otras personas. Según la norma del § 2 del can. 451, se considera párrocos a todos los efectos a los cuasipárrocos, que rigen las cuasiparroquias, y los vicarios parroquiales que tengan plena potestad parroquial. 2. N o m b r a m i en t o. - Corresponde al Obispo nombrar e instituir los párrocos; se excluye al Vicario general, y el Vicario capitular puede solamente confirmar el p.
elegido o aceptar el presentado, concediendo al uno y al otro la institución; el mismo Vicario ca pitular puede sin embargo nombrar párrocos en las parroquias de libre colación, transcu rrido un año de la vacación de la sede. Todos estos derechos los tiene también el Vicario general, si la sede está impedida (can. 429, § 1). Si para la provisión de la parroquia está en uso la forma del concurso, es necesario observarla: de otra suerte el Obispo puede de suyo -proceder al nombramiento, pero te niendo;presente la obligación de escoger al más idóneo (a su juicio). El p. tiene la cura de almás desde el mo mento en que toma posesión de su beneficio: entonces debe emitir la profesión de fe.
3. D e r e c h o s y o b l i g a c i o n e s. - Los princi pales derechos del p. son: conferir solemne mente el Bautismo; llevar publicamente la Sda. Eucaristía a los enfermos de la parro quia; administrar el Viático y la Extrema unción a los moribundos (salvo en los casos exceptuados por el derecho); publicar los matrimonios y las ordenaciones sagradas que se hayan de celebrar; asistir al matrimonio e impartir la bendición nupciai; hacer los funerales a sus feligreses y a los que hayan elegido para esto su iglesia; bendecir las casas el Sábado Santo; bendecir la fuente batit-ismal este mismo día; hacer procesiones públicas y dar bendiciones solemnes fuera de la iglesia parroquial. Sin embargo, en la iglesia capitular estas funciones puede reservár selas el cabildo y en lo que se refiere a las procesiones están en vigor los derechos ad quiridos por otros (v.
más detalladamente en Funciones parroquiales). El p. tiene derecho a particulares prestacio nes, por el ejercicio del culto divino y con ocasión de la administración de los sacra mentos y de los sacramentales: estas prestá ciones las define generalmente la Curia dio cesana o el Conc. provincial y corresponden al p, aunque otro las realice con su consen timiento. El p. además es administrador de los bie nes parroquiales y representa jurídicamente a la parroquia, al beneficio y a la iglesia pa rroquial; estos dos últimos tienen persona lidad distinta de la parroquia. Tiene por derecho la facultad de dispensar en casos sin gulares de la ley de la abstinencia y del ayuno y de la observancia del día festivo. Las obligaciones principales del p, además de las que proceden de su oficio y que le obligan por lo tanto por deber de justicia son la residencia en la casá parroquial, la aplicación de la misa para el pueblo en los días prescritos, tener al dia los registros parroquiales.
Como padre y pastor de las almás debe cuidar por todos los medios posibles de la instrucción y formación religiosa de los fie les, promover el ejercicio de las virtudes cris tianas y favorecer todas las obras de asis tencia, incluso materiales, útiles a su pueblo.' Particularmente debe instituir las diversas asociaciones de Acción Católica, crear o fa vorecer las instituciones de beneficencia y de asistencia espiritual a los jóvenes, a los po bres, a los débiles, a los huérfanos y a todos aquellos que se encuentran en mayor nece sidad. El p.
inamovible puede ser removido por vía judicial por un crimen que lo haga indig no de su oficio, y por vía administrativa en los casos y según el modo señalado por el Código (cáns. 2147 ss.). Fel.
Bibliografía
Bibliografía
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