CURA DE ALMAS
completo Es el conjunto de obligaciones jurídicas y morales que incumben en la Iglesia a los pastores de almás en relación con la santificación de las mismas. Son pastores de almas, además del Sumo Pontífice, los Obispos y los Párrocos.
1. Deberes del párroco. - La actuación práctica e inmediata de la c. de almas se considera especialmente en los párrocos. Tiene aspectos positivos y negativos, porque se ordena tanto a alejar los peligros como a proporcionar a las almas los medios oportunos de santificación. El párroco satisface a estas obligaciones: a) conociendo a sus fieles; su número, su vida cristiana, la frecuencia con que asisten a Misa y a los Sacramentos; sabiendo quién de ellos debe considerarse pecador público, quién está apartado de la fe, etc.
Es muy útil a este efecto tener al día el «status animarum» y la visita a las familias, con ocasión sobre todo de la bendición pascual que en todas partes debiera hacer personalmente el párroco; b) corrigiendo a los que yerran (can. 467, § 1), o sea, a aquellos que descuidan sus deberes cristianos y viven en pecado o en peligro de caer en él; c) teniendo cuidado paternal de los pobres y de los desgraciados (can. 467, § 1), interesándose por su número en la parroquia y socorriéndolos con limosnas, visitándolos, favoreciendo y promoviendo las instituciones de beneficencia y recomendando a sus pobres a quien los pueda ayudar con trabajo o de alguna otra manera; d) teniendo cuidado de los enfermos (canon 468, § 1), informándose de su estado, visitándolos a menudo, aunque no se lo pidan, cuidando de que reciban a tiempo los últimos sacramentos, el Viático y la Extremaunción; e) vigilando la fe y costumbres de su parroquia (can. 469); con todas sus energías ha de oponerse a la mala prensa, a las sociedades perversas, a los espectáculos indecentes y peligrosos; /) promoviendo las obras de caridad y piedad (can. 469); particularmente promoviendo la Acción Católica, las cofradías y demás asociaciones piadosas, las escuelas religiosas, las asociaciones para la difusión de la buena prensa.
2. Medios para proveer a la c. de almas. En particular el párroco provee a la c. de almas:
a) Con la predicación sagrada, a saber: 1) con la homilía dominical (can. 1344, § 1), obligación grave y personal, de la que no se puede eximir si no es por grave impedimento y proveyendo en tal caso por medio de otro; 2) con la predicación que los Ordinarios han de' cuidar se tenga en lasíglesias catedrales y parroquiales principalmente en tiempo de cuaresma (can. 1346) y en forma de misión cada diez años por lo menos en todas las parroquias (can. 1349); 3) con la instrucción catequística (can. 1329), la cual com prende: el catecismo a los niños que se preparan a los sacramentos de la confirmación y de la confesión (can. 467); en la preparación a la primera comunión, especialmente durante la cuaresma (can. 1330); el catecismo llamado de perseverancia a los niños después de recibir la primera comunión (can. 1331); el catecismo a los adultos que se ha de tener todos los domingos y fiestas de guardar en la hora más conveniente para que acudan los fieles (can. 1332).
b) Con la celebración de los divinos oficios (can. 467, § i), a saber: la Misa parroquial de los días festivos, las funciones prescritas por las leyes litúrgicas, como la bendición de las candelas, de los ramos, de la pila bautismal el Sábado Santo, las rogativas, las procesiones de costumbre, las vísperas dominicales, donde aun subsista esta hermosa costumbre, el rosario de la Sma. Virgen, las Cuarenta Horas, etc., funciones que deben tener por objeto no el lucro, sino la gloria de Dios y la edificación de los fieles, eliminando todas las ceremonias que tengan carácter supersticioso o inconveniente al decoro del culto.
c) Con la administración de los sacramentos (can. 467), tanto a los fieles sanos que razonablemente los piden como a los moribundos. La obligación es de suyo grave, no sólo como carga real, sino también como carga personal, especialmente si el párroco es requerido personalmente, de manera que pecaría gravemente si pusiese limitesírrazonables tanto respecto de los días y las horas, como si habitualmente se mostrase descontento de estas peticiones; mas aún, en la extrema necesidad de un fiel, o caso equivalente, está obligado incluso con peligro de su vida a administrar los sacramentos necesarios para la salvación, como son el bautismo, la penitencia o la extremaunción. La administración de cada uno de los sacramentos obliga según la naturaleza y necesidad o utilidad de los mismos. M. d. G.
Bibliografía
V. al pie de B au tism o, Confirmación, Eucaristía, Penitencia, Extremaunción, M atrim onio.