CONGREGACIONES ROMANAS
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1. Las Congregaciones en general. - Las C. romanas o sagradas C., son órganos colegíales, constituidos por cierto número de Cardenales que ayudan al Sumo Pontífice en el gobierno de la Iglesia. La competencia de las C. es sólo del fuero externo y ordinariamente sólo administrativa, aun cuando no faltan algunas que tienen también competencia judicial (Sda. Congr. del Santo Oficio) o legislativa (Sda. Congr. de Ritos). Al frente de cada Congregación hay un Cardenal, con el título de Prefecto; pero en algunas C. el Prefecto es el mismo Papa y en este caso el Cardenal que la rige se llama Secretario: tales son las C. del Sto. Oficio, Consistorial y para la Iglesia oriental. En toda Congregación hay además un conjunto de funcionarios y personal subalterno al frente de los cuales hay un Secretario (que tiene también el título de Excelencia Reverendísima, y en el Reglamento para el personal de la Curia Romana, 2 marzo 1951, art. 2, se llama Prelado superior), auxiliado por lo regular de un subsecretario (en las C. cuyo Prefecto es el Papa existe respectivamente un Asesor y un Sustituto).
Y, finalmente, cierto número de consultores está a disposición de las C. para dar su opinión sobre algún asunto particular de especial importancia. Los asuntos mas importantes se tratan y deciden en la reunión plenaria, constituida por los Cardenales pertenecientes a la Congregación; en cambio, las prácticas ordinarias u otras de menor importancia se resuelven en el congreso, en el que toman parte el Cardenal Prefecto, el Secretario y el Subsecretario (o, respectivamente, el Cardenal Secretario, el Asesor y el Sustituto), a los cuales suelen añadirse funcionarios menores y eventualmente consultores. Las deliberaciones tomadas en las reuniones plenarias de •las Sdas. C. no se convierten en ejecutivas sino después de haber sido aprobadas por el Sumo Pontífice. Contra las disposiciones y deliberaciones de las C. no se admite acción judicial. Pero el que se considere lesionado en sus derechos o intereses puede recurrir por vía de gracia al Sumo Pontífice, o pedir a la misma Congregación que vuelva a examinar la providencia (salvo casos especiales)" sobre todo si ésta se decide en el congreso y no en la reunión plenaria. Actualmente las C. son once.
En otros tiempos sunúmero y su competencia varió con frecuencia y hasta 1870 hubo algunas que tenían competencia en materias relativas no al gobierno de la Iglesia, sino a la administración del Estado Pontificio.
2. Sda. - Congr. del Sto. Oficio. - Fundada por Paulo III en 1542 con la misión de combatir y extirpar la herejía (el Sto. Oficio de la inquisición y punición de los herejes, de donde viene sunombre), fué reformada varias veces; su competencia se amplió notablemente, llegando a extenderse de 1909 a 1917 incluso a las materias de las indulgencias, que es ahora de competencia de la Sda. Penitenciaría. Actualmente corresponde a esta Sda. Congregación todas las cuestiones que se refieren a la doctrina de la fe y de las costumbres, las prácticas matrimoniales que caen bajo el privilegio paulino (v.) o bajo el impedimento de mixta religión o disparidad de culto, la vigilancia sobre la publicación de libros y la prohibición de los que son peligrosos para la fe y para las costumbres (de aquí que le corresponda también la formación del Índice de libros prohibidos), la materia del ayuno eucarístico de los sacerdotes; tiene además competencia en materia penal para todos los delitos contra la fe y la unidad de la Iglesia y para cualquier otro delito. Esta Congregación funciona también como tribunal para las materias de su competencia.
En todo caso los asuntos se tratan con el más riguroso secreto, para cuya violación se establecen gravísimas penas eclesiásticas.
3. Sda. - Congr. Consistorial. - De origen antiguo, pero estabilizada por Sixto V en 1588, esta Sda. Congr., además de las funciones originarias de proveer a la erección de las diócesis, de preparar todo lo que se haya de tratar en Consistorio tiene ahora competencia también sobre todo lo que se refiere al régimen de las diócesis y de las provincias eclesiásticas, erección de cabildos catedrales o colegiales, nombramiento de Obispos coadjutores, auxiliares o administradores apostólicos y la vigilancia sobre el cumplimiento de las obligaciones de los Ordinarios diocesanos, siempre que no se trate de territorios dependientes de la Sda. Congr. para la Iglesia oriental o de la de Propaganda Fide y no sean necesarias conversaciones con los gobiernos por medio de la Sda. Congr. para los Asuntos Eclesiásticos extraordinarios.
4. Sda. - Congr. para la Iglesia oriental. Esta Congregación ejercita sobre el clero y fieles del rito oriental todos los poderes que las demás C., a excepción del Sto. Oficio, tiene sobre el clero y fieles del rito latino; y además tiene competencia exclusiva (con la misma excepción) Independientemente del rito, en los siguientes países: Egipto y Península del Sinai, Eritrea y Etiopía del Norte, Albania Meridional, Bulgaria, Chipre, Grecia, Dodecaneso, Irán, Iraq, Estado de Israel, Líbano, Palestina, Siria, Jordania, Turquía y Tracia turca.
5. S d a. - C o n g r. de S a c r a m en t o s. - Instituida por Pío X en 1908, tiene competencia sobre todo cuanto se refiere a la administración de los Sacramentos y la celebración de la Sta. Misa, salva la competencia de la Sagrada Congr. de Ritos en lo que se refiere a la liturgia; se sustrae además a la competencia de esta Congregación todo lo que se refiere al ayuno que han de observar los sacerdotes celebrantes, de lo cual se ocupa la Sda. Congr. del Sto. Oficio. En particular en materia matrimonial la competencia de la Congr. de Sacramentos es general, aunque con alguna limitación: no le corresponde a ella, sino al Sto. Oficio, todo lo que tiene relación con el privilegio paulino y con los impedimentos de disparidad de culto o de mixta religión; y las controversias sobre la validez o nulidad de los matrimonios pueden ser decididas sólo si son de pronta y fácil solución, mientras que en los demás casos corresponden exclusivamente a los tribunales eclesiásticos.
Además, la Congregación tiene un poder de vigilancia sobre los tribunales mismos, en lo que se refiere a los procesos matrimoniales, y tiene además competencia exclusiva para la materia de las dispensas del matrimonio rato y no consumado.
6. Sda. - Congr. del Concilio. - Instituida por Pió IV en 1564 con la función de cuidar de la recta interpretación y aplicación de las normas establecidas por el Concilio de Trento (de donde viene sunombre), tiene ahora la vigilancia sobre la disciplina del clero y de los fieles, dirige la instrucción catequística y cuida de la observancia de los preceptos de vida cristiana; regula todo lo que se refiere a los oficios y beneficios menores (salva la competencia de la D ataría para la colación de los reservados a la Sta. Sede), las cofradías, piadosas asociaciones, los legados piadosos, los bienes eclesiásticos, las tasas y tributos eclesiásticos, los concilios particulares y las conferencias episcopales. Esta Sda. Congr. tiene un Estudio destinado a preparar a los jóvenes sacerdotes en la práctica del despacho regular de los asuntos eclesiásticos, especialmente administrativos.
7. Sda. - Congr. de Religiosos. - Tiene competencia en todo lo que se refiere a las Ordenes y Congregaciones religiosas y a los Institutos seculares en lo que atiene a la organización, disciplina, estudios, administración patrimonial, obligaciones, derechos y pttviJegios, salvo lo que es de competencia de la Congr. del Sto. Oficio, de la del Concilio o de la para la Iglesia oriental.
8. Sda. - C o n g r. de P r o p a g a n d a F id e. - Tiene competencia general en lo que se refiere a lugares de misión, esto es, en aquellos territorios en que no ha sido constituida todavía una jerarquía eclesiástica regular (generalmente en estos lugares hay sólo vicariatos o prefecturas apostólicas, o misiones sui turis, en lugar de las diócesis), ejercitando allí los mismos poderes que en los demás territorios corresponden a las otras C., salva sin embargo la competencia de la Congr. del Sto. Oficio, de Ritos y de la Iglesia oriental, y excluida también la competencia en lo que se refiere a los procesos matrimoniales. Tiene también competencia exclusiva incluso fuera de aquellos territorios, sobre las escuelas o seminarios para misiones y sobre las obras pías y bienes destinados a las misiones. Los religiosos misioneros dependen de esta Congr. en su actividad misionera, mientras que en lo que se refiere a la vida religiosa dependen de la Sda. Congr. de Religiosos. 0. Sda. - Congr. de Ritos. - Instituida por Sixto V en 1588, tiene competencia sobre todo lo que se refiere a los ritos y ceremonias de la Iglesia latina, las reliquias y causas de beatificación y canonización.
10. S d a. - C o n g r. C e r e m o nia l. - Instituida por Sixto V en 1588, tiene competencia en cuanto atañe a las ceremonias en la capilla y en el palacio del Sumo Pontífice y en las funciones celebradas por los Cardenales; además en materia de precedencias entre Cardenales, entre Prelados de la Curia Romana, y entre representantes diplomáticos acreditados ante la Sta. Sede.
11. Sda. - Congr. de Asuntos Eclesiásticos Extraordinarios. - Es la Congregación a que •está confiado el estudio y despacho de todos los asuntos que se han de desarrollar de acuerdo con los diversos gobiernos o que de alguna manera se refieran a las relaciones entre la Sta. Sede y los gobiernos; éstas son, además de la estipulación de Concordatos, en muchos casos el nombramiento de Obispos, las modificaciones de las circunscripciones diocesanas y otros asuntos similares. El Sumo Pontífice confía además algunas ve•ces a esta Congr. el examen de otras cuestiones y especialmente de las que de algún modo tengan relación con las leyes civiles. El Prefecto de esta Congregación es el Cardenal Secretario de Estado y los Oficios están constituidos por la primera sección de la Secretaria de Estado. Fué instituida por Pió VII en 1814, como ampliación de la Congr. super neoíiis extraordinariis Regni Galliarum, creada en 1793 por Pió VI.
12. Sda. - Congr. de Seminarios y Universidades dbestudios. - S i bien tiene precedentes antiguos, la constitución de esta Congregación ha tenido lugar sólo en 1915. Como se deduce de su mismo nombre su competencia se extiende a todas las Universidades o Facultades eclesiásticas, y a los Seminarios; se exceptúan solamente los seminarios que se encuentran en regiones sujetas a la potestad de la Congr. de Propaganda Fide o de la Congr. para la Iglesia oriental, y además los Seminarios destinados a la formación de misioneros o de religiosos. Tiene anejo un oficio de vigilancia sobre los institutos de Instrucción y de educación dependientes de algún modo de la autoridad eclesiástica, aunque sean regidos por religiosos.
13. S d a. - C o n g r. de la R e v e r en d a F á bric a de S a n P e d r o. - Nació bajo el pontificado de Julio II (1503-1513), que iniciando la reconstrucción de la nueva Basílica, confió a cierto número de personas el encargo de presidir sus trabajos. Después de varias vicisitudes hoy no se ocupa más que de la fábrica. Aunque no se menciona en el CIC, figura sin embargo en el Anuario Pontificio, como parte del conjunto de las Sdas. Congregaciones. Se compone de sólo Cardenales a los cuales se unen un Secretario-ecónomo y algunos empleados inferiores. Cip.
Bibliografía
N. D e l Rz, La Curia R om ana, Roma, 1941
M. Lea A, De origine e tnatu ra Sac. Rom. Congregationum, en A nalecta eccl., 4 (1890), 45-49, 67-91 J. B. F e rrer e s, La Curia Romana, Madrid, 1911 E. F. R tg a t i l lo. La C uria Romana, en Sal T erra (1920), 260-304 379-386.
Voces relacionadas
Internas
- CARDENALES
- PONTÍFICE (Sumo)
- CURIA
- PRELADO
- PRIVILEGIO PAULINO
- MIXTA RELIGIÓN (Impedimento de)
- LIBROS PROHIBIDOS
- PENAS ECLESIÁSTICAS
- MATRIMONIO RATO
- INSTITUTOS SECULARES
- BEATIFICACIÓN Y CANONIZACIÓN