LIBROS PROHIBIDOS
1. Fundamento de la prohibición. - Siendo misión de la Iglesia católica el guiar las almas a su salud eterna, debe indicarle los peligros de que se han de guardar. Es innegable que entre estos peligros para la fe y la moral uno de los más graves procede de la imprenta, que puede ser usada fácilmente para fines perversos. Al Estado corresponde, lo mismo que a la Iglesia, el derecho y el deber de intervenir contra la difusión de libros o de escritos que minan la existencia y el fundamento de las dos sociedades, suscitando daños y provocando desórdenes entre sus miembros; esto vale para la Iglesia en una medida más alta, ya que a ella se ha confiado la tutela de los bienes espirituales. Y no puede dispensarse de esta grave obligación ni siquiera ante la consideración de que sus medidas no tienen gran eficacia. Cuando un libro se opone a la verdad u obstaculiza su adquisición, es contrario a la naturaleza y al fin de nuestra mente y al bien común, y por esta razón este libro debe ser rechazado. Lo mismo se ha de decir del libro que obstaculiza el bien, o que propaga el mal, o que por antonomasia se llama libro malo.
El juicio sobre un libro determinado pertenece al legislador por derecho intrínseco. El libro construye o destruye. Sin que el lector se dé cuenta poco a poco encuentra en sí mismo un patrimonio nuevo que pasa del pensamiento a la emoción, al sentimiento, a la convicción y finalmente mueve a la palabra y a la obra.
2. Autoridad y derecho de la Iglesia. - En la Iglesia el derecho de prohibir los malos libros es consecuencia del derecho de conservarse y de defenderse. Siendo sociedad perfecta, la Iglesia posee como cualquier otra sociedad civil perfecta el derecho y el deber de velar atentamente por su propia conservación y de alejar cuanto puede dañar a sus súbditos. La Iglesia ha ejercido siempre este derecho ya desde los primeros siglos de su existencia (cfr. Rom., 16, 17; I Tim., 6, 20; A. A., 19, 19); tanto que ya a partir del s. IV se comienza a delinear la disciplina práctica de la prohibición de estos libros. Con el avance del progreso, especialmente después de la invención de la imprenta, fue necesaria una vigilancia mayor. La Iglesia provee a sus súbditos de una guía, llamada Index (índice), v. Índice de libros prohibidos.
3. Los libros prohibidos no puestos en el Índice. - Sin embargo, no se ha de creer que los libros prohibidos sean solamente los que están expresamente en el Índice; la prohibición se refiere también a algunas categorías de libros que sin estar indicados nominalmente caen sin más de pleno derecho bajo la misma condena, siendo perjudiciales a las almas, ya que pueden ofuscar en ellas la verdad y hacerlas vacilar en la fe o también robarlas el tesoro de la pureza. Estos quedan, por lo tanto, prohibidos por la misma ley natural. Por esta razón el índice de la ley natural es mucho más amplio que el Índice de los libros prohibidos promulgado y publicado por la Iglesia. Para saber, por lo tanto, si un libro está prohibido no basta abrir el catálogo de libros prohibidos, sino que es preciso ver también si está prohibido por su misma naturaleza.
4. Disposiciones canónicas. - Según el Código de derecho canónico (can. 1399) caen bajo la prohibición general aunque no estén nominalmente señalados: a) los libros sagrados (de la Sda. Escritura) publicados por los acatólicos; b) los libros de cualquier escritor que defienda la herejía, el cisma y ataque los fundamentos mismos de la religión; c) los libros que de propósito combaten la religión y las buenas costumbres; d) los libros de los acatólicos que tratan de la religión, a no ser que no conste (cosa prácticamente difícil), que no contienen nada contra la fe católica; e) los textos y comentarios de la Sda.
Escritura, los libros de devoción y de piedad, los que narran nuevas apariciones o visiones o revelaciones, profecías y milagros o defienden nuevas devociones, si no llevan la aprobación de la Iglesia; f) los libros que impugnan y se burlan de algún dogma de la fe, que propugnan errores condenados por la Iglesia, que impugnan el culto divino, la disciplina eclesiástica o se burlan de la jerarquía eclesiástica del estado clerical o religioso; g) los que enseñan o recomiendan alguna especie de superstición, sortilegio, adivinación, evocación de espíritus, etc.; h) los que propugnan la licitud del duelo, del suicidio, del divorcio, así como los que tratando de la masonería y de las demás sectas pretenden que son útiles y no perjudiciales para la Iglesia y para la sociedad; i) todos los libros que de propósito tratan, narran o enseñan cosas lascivas u obscenas; j) las ediciones de libros litúrgicos, que no concuerden con las ediciones auténticas, aprobadas por la Sta. Sede; k) los libros que divulguen indulgencias apócrifas, proscritas o revocadas por la Sta. Sede.
5. Edición y lectura de libros prohibidos. - Todos estos libros prohibidos no pueden ser leídos, conservados o cedidos a otras personas (can. 1398); su lectura es generalmente pecado mortal (a no ser que se haga en una medida muy reducida), y si se trata de libros de apóstatas, cismáticos o herejes que defienden su error, los lectores incurren por el mismo hecho en la excomunión reservada de un modo especial a la Sta. Sede (can. 2318, § 1). Esta prohibición, por ser una ley positiva que tiene por fin prevenir los peligros, vale para todos indistintamente aun en el caso particular de que el peligro no fuese concreto. Los que tienen necesidad de leer tales libros por justa causa de profesión, estudios, para combatir los errores, etc., pueden obtener permiso del Obispo o de la Sta. Sede (cáns. 1402-1403). El permiso para leer los libros prohibidos lo concede la Sta. Sede o en caso particular el Ordinario cada vez. Muchas veces se concede este permiso con una condición: «según el juicio del propio confesor».
Esto tiene su fundamento en una consideración muy razonable, ya que el confesor es la persona que mejor puede conocer la rectitud de la intención, las necesidades prácticas y el discernimiento del interesado. El que contraviene las disposiciones de la Iglesia sobre los libros prohibidos, en los casos más graves cae también bajo las censuras eclesiásticas. Tenemos:
a) La excomunión reservada de un modo especial a la Sta. Sede, en la cual incurren por el mismo hecho (ipso facto) de la publicación o del hecho ilícito los editores de los libros de los apóstatas, herejes y cismáticos, que propugnan la apostasía, la herejía, el cisma, así como aquellos que defienden o sin debida licencia leen o retienen a sabiendas estos mismos libros u otros prohibidos nominalmente por letras apostólicas.
b) La excomunión no reservada en la cual se incurre en el mismo hecho de la impresión por los autores y editores que sin la debida licencia hacen imprimir los libros de la Sagrada Escritura o notas o comentarios de la misma (can. 2318) (v. también Censura de libros, Índice de libros prohibidos, Lecturas). Tar.
Bibliografía
Reusch, Der Index der verbotenen Bücher, Bonn, 1883-85, 2 vols.
A. Vermeersch, De prohibitione et censura librorum, Roma, 1906 Boudinhon, La nouvelle législation de l’Index, París, 1935
O. Casati, L’Indice dei libri proibiti, Milano, 1936 G. B. Re, Perché non posso leggere tutto?, Alba, 1942.