MIXTA RELIGIÓN (Impedimento de)
1. Naturaleza del El caim p e d im en t o. - non 1060 del Código de derecho canónico recuerda que la Iglesia prohíbe severísimamente que se unan en matrimonio dos personas bautizadas de las cuales una sea católica y la otra esté adscrita a una secta herética o cismática. Si por otra parte existe peligro de perversión para el cónyuge católico o para la prole, el matrimonio queda prohibido por la misma ley divina. Este impedimento es, sin embargo, solamente impediente y no dirimente, es decir, que si un matrimonio mixto es celebrado sin dispensa será válido, aunque ilícito. 2. Dispensa del impedimento. - Para la dispensa de este impedimento la disciplina varía según los diferentes países, aun cuando la Iglesia requiere siempre causas justas y graves. En los países en que la mayoría o la casí totalidad es católica, como España, la Santa Sede, y específicamente el Sto. Oficio, rara vez y con dificultad dispensa; en cambio, donde los católicos están mezclados con los acatólicos y más aún donde constituyen una minoría, la dispensa es más fácil y la conceden los Obispos, siempre que el cónyuge acatólico dé garantías serias (v. Cauciones), por lo general por escrito, de apartar del cónyuge católico todo peligro de perversión y ambos cónyuges den promesa segura de bautizar y educar a todos los hijos que tuvieran en la religión católica (can. 1061).
Además el cónyuge católico tiene la obligación de procurar del mejor modo que pueda la conversión del otro (can. 1062).
3. Formalidades que se han de observar en la celebración. - A estos esposos se les prohíbe celebrar ningún rito acatólico en su boda; solamente podrán presentarse ante el ministro acatólico si éste desempeña el cargo de oficial del registro civil (can. 1063). La celebración católica de los matrimonios mixtos no habrá de tener ninguna solemnidad y pompa; no se podrá celebrar nunca la Sta. Misa (can. 1064). Con esto quiere demostrar la Iglesia cuánto aborrece estos matrimonios de los cuales suelen seguirse efectos deplorables, aun cuando no falten también algunos ejemplos de conversiones sinceras debidas a la unión de una parte acatólica con una católica; pero según la experiencia general y la mente de la Iglesia esto constituye solamente una excepción, mientras que los peligros y daños de las nupcias mixtas son siempre mayores y más corrientes. Quien celebre este matrimonio sin dispensa cae bajo diversas penas canónicas, incluso la excomunión: sin embargo, el matrimonio seguiría siendo válido. Bar.
Bibliografía
Bibliografía
J.
J. Feje, Dissertatio canónica de m a - trimoniis mixtis, Lovaina, 1847
V. Couke, D e impedimento mixtae religionis et disparitatis cultus, en Goliat. brugen., 24 (1924), 454-458
O. Ter Haar, De matrimoniis mixtis eorumque remediis, Torino, 1931 J.
B. Geniesse, Ef/icax antidotum ad matrimonia mixta preecavenda, Romi, 1923 Th.
O. Martin, Marriage with a baptized non catholic, New York, 1935
P. Ciprqtti, Adnotationes (ad resolutiones S.
C. S. Offici de cautionibus in mixtus uptiis praestandis), en Arch. di dir. ecclesiastico, 3 (1941), 430 SS.;
T. O. Barberena, Matrim onios m ixtos, Madrid, 1955.