Diccionario de Teología Moral

Vittorio Bartoccetti (Bar.)

PRIVILEGIO PAULINO

Recursos

1. Noción. - El llamado p. paulino se contiene en la primera carta a los Corintios, 7, 12 ss. El Código de derecho canónico disciplina esta materia en los cáns. 1120-1127. He aquí las normas principales que dan sin embargo lugar a una casuística muy amplia y variada. La autoridad competente y exclusiva sobre esta materia es la Sagrada Congregación del Sto. Oficio. Por el p. paulino puede disolverse sólo el matrimonio legítimo, incluso consumado, esto es, el contraído por dos no bautizados, si uno de ellos se convierte a la religión cristiana. No se aplica el p. paulino al matrimonio entre un bautizado y un infiel, contraído previa dispensa del impedimento de disparidad de culto.

2. Condiciones. - Por lo tanto, cuando uno de los dos cónyuges se convierte y recibe el bautismo (aunque sea en una secta acatólica) está autorizado a usar del p. paulino en las siguientes Condiciones: a) debe interpelar a la parte que queda infiel si quiere también convertirse y recibir el bautismo, o al menos si está dispuesta a convivir pacíficamente sin contumelia del Creador, esto es, sin impedir al cónyuge católico la práctica libre de su religión, la educación católica de la prole y sin inducirle al pecado:

b) Estas investigaciones sobre la conducta futura del cónyuge infiel se llaman interpelaciones. En algunos casos las interpelaciones pueden ser omitidas, especialmente cuando son inútiles, o también demasiado gravosas, según las instrucciones de la Santa Sede. Estas interpelaciones deben hacerse por medio de la autoridad eclesiástica, esto es. del Ordinario y se debe conceder a la parte infiel cierto tiempo para la respuesta: si ésta no llega en el término fijado se presume negativa. A veces se pueden permitir también interpelaciones particulares.

3. Después de las interpelaciones. - Cuando el éxito de las interpelaciones ha sido negativo la parte bautizada tiene derecho a pasar a nuevas nupcias con una persona católica; a no ser que ella misma haya dado· a la parte infiel después de su bautismo motivo justo para separarse. La parte convertida no pierde el derecho a pasar a nuevas nupcias aun cuando siga conviviendo con la parte infiel, si ésta no convive pacíficamente o se separa sin causa justa. El vínculo del matrimonio legítimo se di. suelve solamente en el momento en que el cónyuge convertido pasa a nuevas nupcias.

4. Interpretación. - En caso de conflicto entre el vínculo legítimo y el don de la fe este último prevalece.

5. Las tres con s t it u c io n e s in se r t a s en el - Han sido incorporadas además C ó d ig o. al Código y extendidas a todQS los lugares en que se verifiquen las mismás circunstancias diversas Constituciones Pontificias (Documentos VI, V II, V III, al fin del Código) que son A ltitu d o de Paulo III, 1 junio 1537, por medio del cual se concede al polígamo que habiéndose convertido a la fe no recuerda cuál sea su primera mujer el poder retener entre las mujeres la que prefiera; Rom ani P on tificis, de 2 agosto 1571, de S. Pío V, con la cual se permite al polígamo conservar como mujer a aquella que se bautiza junto con e l; P op u lis de Gregorio X III, 25 enero 1585, por la cual se dispensa de las interpelaciones a los negros transportados a America que no pudieran interrogar a sus mujeres. Bar.

Bibliografía

Bibliografía

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