Diccionario de Teología Moral

Pericle Felici (Fel.)

PRELADO

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1. Noción. - En sentido propio son prelados todos aquellos que tienen jurisdicción ordinaria en el foro externo (canon 110). Son por lo tanto prelados los Obispos y cuantos tienen autoridad episcopal o cuasiepiscopal; los que en las Sdas. Congregaciones vienen los primeros después de los cardenales; los Auditores de la S. R. Rota y otros — no muchos— de los Oficios de la Curia Romana. Son prelados regulares los Superiores generales y provinciales de las religiones clericales exentas. Los demás que tienen el título de p., sea en la Curia como fuera, son honorarios: así los Protonotarios Apostólicos y los prelados domésticos. Entre éstos merecen particular mención los cuatro llamados de fiocch etto (Vicecamarlengo de la Sta. Romana Iglesia, Auditor y Tesorero de la Rev. Cámara Apostólica, Mayordomo de Su Santidad) y los cuatro prelados palatinos (Mayordomo de Su Santidad, Maestro de Cámara, Auditor de Su Santidad, cuyas funciones se encargan al Secretario de la Signatura Apostólica y Maestro del S. Palacio Apostólico, v.). 2. Colegio de prelados. - Algunos prelados se reúnen en colegios, con particulares reglamentos, oficios y privilegios; constituyen los colegios prelaticios: los Protonotarios Apostólicos de número, los Auditores de la S. R.

Rota, los Clérigos de Cámara, los Votantes de Signatura (a los cuales se unen sin formar colegio los Refrendarios de Signatura). Todos los prelados tienen especiales insignias y honores y en lo que se refiere al título, compete el título de Excelencia Reverendísima a los Prelados de fiocchetto y a los Patriarcas, a los Obispos, a los Prelados Asesores secretarios de las Sdas. Congregaciones, al Secretario de la Signatura Apostólica, al Decano de la S. R. Rota y al Sustituto de la Secretaría de Estado.

3. P. nullius. - Una figura propia es el P. nullius, es decir, el P. dotado o no del carácter episcopal, el cual rige con poder cuasiepiscopal un territorio exento de la jurisdicción de otros Obispos, por lo cual se llama prelatura nullius (dioeceseos). Es equiparado en todo al Abad nullius (cfr. can. 319). Fel.

Bibliografía

Bibliografía

V. F a la b c h i, La gerarchia ecclesiastica e la famiglia pontificiaj Macerata, 1624
T. O r t o la n, Cour Romaine, en DTC, III, 1931-1933
N. de ! B e, La Curia Rom ana: cenni storico-giuridici, Ciudad del Vaticano, 1941
P. T o h que b ia u, Cour pontificaU, en DTC, IV, 726-729
P. V i t o, Privilegi dei Protonotari Apostolici. en Palestra del clero, 22 (1943), p. 23-24.

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