BULA DE SANTA CRUZADA
1. Datos históricos Es un documento pontificio expedido en otros tiempos en forma de Bula y hoy como Breve, por el que se concedían ciertos privilegios e indulgencias a los fieles españoles o residentes en España que daban una determinada limosna para la guerra contra los infieles en la antigüedad, y a los que actualmente la dan para los fines determinados por el Comisario General, que son principalmente la atención del culto y el socorro a las iglesias pobres. Su origen se remonta al menos al s. XI en que el papa Urbano II la concedió para la conquista de Tarragona. Toma carácter permanente a partir de los Reyes Católicos, ya que desde entonces se ha venido prorrogando por períodos más o menos largos, sin interrupción y como cosa normal. Los privilegios concedidos no han sido siempre los mismos, debiéndose las principales modificaciones, casi siempre en el sentido de ampliar las gracias, a los papas Gregorio XIII, Pío IX, León XIII, Benedicto XV, Pío XI y Pío XII, quien a los precedentes ha añadido el Sumario de Reconstrucción de Templos.
2. Condiciones Para gozar de estos privilegios es preciso ser español o residir en España. El que tiene su domicilio en España, aunque tome la Bula estando fuera de España, puede hacer uso de sus privilegios. Asimismo el español que la tomare en España puede hacer uso de ella en el extranjero, aun para la abstinencia y ayuno, siempre que evite el escándalo. Se consideran territorio español las casas de las embajadas y los navíos españoles.
3. Diversos privilegios Los sumarios en que actualmente se dividen los privilegios concedidos son los siguientes: el General o de Cruzada, de Difuntos, de Composición, de Abstinencia y Ayuno, de Oratorio privado, de Reconstrucción de Templos. El Comisario General concede por su parte otros especiales indultos. El Sumario General comprende tres indultos: a) de indulgencias, por el que se conceden numerosas y muy estimables indulgencias aplicables a las Almas del Purgatorio, además de la indulgencia plenaria in articulo mortis ; b) de oficios divinos y sepultura, por el que en tiempo de entredicho y siempre que no hayan sido su causa, pueden celebrar o hacer celebrar la Sta. Misa a puerta cerrada y sin toques de campana y recibir la Eucaristía y demás sacramentos los fieles que lo obtengan. Pueden igualmente en este tiempo ser sepultados con modesta pompa, si no hubieren muerto bajo excomunión por sentencia declaratoria. Los eclesiásticos pueden anticipar el rezo de maitines y laudes; c) de confesión y conmutación de votos.
Por este indulto una sola vez en la vida y una sola vez en peligro de muerte, y dos veces respectivamente, tomando dos sumarios, puede ser elegido cualquier confesor que podrá absolver, tan sólo en el foro de la conciencia, de cualquier pecado o censura reservada de manera especial, no de los reservados de manera especialísima. Puede igualmente el confesor elegido en la forma señalada dispensar de votos privados, sin perjuicio de tercero, conmutándolos por otras obras piadosas. Se exceptúan los votos perfectos de castidad perpetua y religión. Otros sumarios: a) de difuntos, por el que se aplica indulgencia plenaria a un difunto determinado, y una segunda tomando otro sumario en el año; b) de composición, por el que el Comisario podrá admitir a congrua composición a los que injustamente hubieren adquirido o retenido cosas ajenas, siempre que no lo hubieren hecho en vista del indulto y que puesta la debida diligencia no fuese hallado el dueño o éste fuese incierto; c) de abstinencia y ayuno, por el que se mitiga notablemente esta ley eclesiástica.
Las concesiones actuales son las siguientes: 1) se pueden comer lacticinios, huevos y pescado; 2) se guardará la abstinencia de carne y caldo de carne los viernes de Cuaresma, los viernes de las cuatro Témporas y en las tres vigilias de Pentecostés, Asunción de la Virgen —ahora Inmaculada Concepción— y Navidad; 3) se guardará el ayuno los miércoles, viernes y sábados de Cuaresma y en las tres vigilias citadas. La vigilia de Navidad se anticipa al sábado anterior. Es necesario, para gozar de este indulto, tener el Sumario General. Si los Obispos hacen, como suelen, uso de sus facultades especiales, los días de ayuno sólo quedan reducidos al Miércoles de Ceniza; los de abstinencia con ayuno al Viernes Santo y vigilias de la Inmaculada Concepción y Navidad; los de abstinencia sola a los demás viernes de Cuaresma; d) de oratorios privados.
Teniendo igualmente el Sumario General pueden los sacerdotes celebrar misa en cualquier oratorio privado, canónicamente erigido, en determinadas condiciones, y por su parte los laicos, siempre que el Ordinario lo juzgue oportuno y con ciertas condiciones, pueden igualmente hacer celebrar en cualquier oratorio privado; e) indultos especiales: puede además el Comisario de la Cruzada otorgar la dispensa de ciertas irregularidades y de algunos impedimentos matrimoniales;
f) Sumario de Reconstrucción de Iglesias: otorgado después de la guerra de liberación 1936-1939 a los que den limosnas para reconstruir los templos destruidos durante ella, a los cuales se concede indulgencia plenaria. Las limosnas que se han de dar son: Sumario General y de Ayuno y Abstinencia. Para aquellos cuyos ingresos anuales sean: 1.º de 15.001 a 20.000 ptas., 6.ª clase, 1 pta.; 2.º de 20.001 a 30.000 ptas., 5.ª clase, 5 ptas.; 3.º de 30.001 a 50.000 ptas., 4.ª clase, 10 ptas.; 4.º de 50.001 a 75.000 ptas., 3.ª clase, 25 ptas.; 5.º de 75.001 a 100.000 ptas., 2.ª clase, 50 ptas.; 6.º de 100.001 en adelante, 1.ª clase, 100 ptas. Los que tienen ingresos inferiores a 15.000 pesetas no están obligados a tomar el Sumario General en orden al de Ayuno y Abstinencia, pero sí el de ínfima clase si quieren gozar de las gracias restantes. La mujer casada ha de tomar los Sumarios de la misma clase que el marido; los hijos de familia sin ingresos propios el de ínfima clase; cuando los padres están obligados a éste último, no están obligados a tomar ninguno para el Ayuno y Abstinencia.
Sumario de Difuntos, 1 pta.; de Composición, 1 pta.; de Oratorio privado, 10 ptas.; de Reconstrucción de Iglesias, según sus posibilidades.
4. América e Islas Filipinas En estos países del antiguo imperio español se perdió el privilegio de la Bula al separarse de la corona de España, por lo que el Romano Pontífice concedió benignamente un nuevo Indulto de Ayuno y Abstinencia para estas naciones. Las últimas disposiciones a este respecto son las siguientes: para la América Latina, abstinencia todos los viernes; ayuno y abstinencia el Miércoles de Ceniza, Viernes Santo, vigilias de la Asunción —Inmaculada— y Navidad. Para las islas Filipinas: ayuno y abstinencia el Miércoles de Ceniza, Viernes Santo, vigilias de la Asunción —Inmaculada— y Navidad, que se puede anticipar al viernes de Témporas anterior; sola abstinencia los viernes de las cuatro Témporas y de Cuaresma. Para los territorios de misiones de América Latina: ayuno sin abstinencia el viernes de las Témporas de Adviento, los Miércoles de Cuaresma y el Jueves Santo; ayuno y abstinencia el Miércoles de Ceniza y Viernes de Cuaresma; abstinencia sola las vigilias de Navidad, Pentecostés, Asunción —Inmaculada— y S. Pedro y S. Pablo.
5. Ejército español El Ejército y la Marina pueden disfrutar juntamente de otros privilegios concedidos especialmente a estas fuerzas armadas. En servicio activo: a) los soldados, clases, suboficiales y asimilados están exentos de la ley del ayuno y abstinencia; b) los generales, jefes, oficiales y asimilados están igualmente dispensados estando en campaña o en maniobras; de lo contrario están obligados al ayuno: con abstinencia el Miércoles de Ceniza, los Viernes de Cuaresma y el Sábado Santo; sin abstinencia los demás Sábados de Cuaresma y del lunes al jueves de Semana Santa. Si toman Sumario de Ayuno y Abstinencia, ayunarán: sin abstinencia, el Miércoles de Ceniza; con abstinencia, el Viernes Santo; guardarán abstinencia los demás Viernes de Cuaresma.
c) Las familias de los militares y marinos, sus criados y comensales: para el ayuno siguen la ley general de la Iglesia; para la abstinencia participan del privilegio de los militares si éstos no se ausentan por más de tres días. Con las reducciones antes señaladas será para los militares día de ayuno el Miércoles de Ceniza; de ayuno y abstinencia, el Viernes Santo; de abstinencia, los Viernes de Cuaresma. En Portugal existe igualmente el privilegio de la Bula, con concesiones e indultos muy similares a los concedidos a la nación española.
Bibliografía
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