Diccionario de Teología Moral

Giuseppe Sirna, O.F.M. Conv. (Sir.)

COMPOSICIÓN

Recursos

Índice interno:

1. Como efecto de la transacción ·

2. C. en materia de restitución a la Iglesia o a personas inciertas ·

3. Moralidad de la c. como efecto de la transacción ·

1. Como efecto de la transacción No nos referimos aquí a la c. en materia de música, arte tipográfico o morfología, sino que consideramos la c. bajo el aspecto moral. La c. o concordia es el efecto de la transacción (v.), es decir, del contrato por el cual las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen término al que había comenzado (can. 1928; CCE, art. 1809). La transacción canónica es admitida y favorecida por el juez cuando se trata del bien privado; y en el caso de que las partes consigan ponerse de acuerdo (sin seguir la vía judicial) se tiene la composición o concordia en el litigio. Para la transacción conviene observar las leyes civiles locales, siempre que no sean contrarias al derecho divino o eclesiástico (can. 1926). Exclúyese la transacción en derecho canónico en las causas criminales, en las causas matrimoniales y en materia beneficial, cuando se trata del título del beneficio, así como en las causas espirituales que se han de compensar con una cosa temporal (can. 1927).

2. C. en materia de restitución a la Iglesia o a personas inciertas Hay que hacer mención en esta materia de la c. hecha con la Sta. Sede respecto de los bienes eclesiásticos ilegítimamente poseídos o de bienes propiedad de dueños inciertos en la que se concuerda la devolución de los bienes, por restitución, a causas pías o a los pobres. Esta c. la concede la Sda. Congregación del Concilio y en casos ocultos la Sda. Penitenciaría. El Sumo Pontífice, administrador supremo de los bienes eclesiásticos, puede por razón de bien común, condonar tanto a los gobiernos como a las personas privadas la ilícita posesión de los bienes eclesiásticos. En España el Comisario de la Bula de la Sta. Cruzada puede admitir a composición, determinando la cantidad a satisfacer cuando ésta excediere de cien pesetas, y si fuere menor, se tomarán al menos tantos Sumarios de composición cuantas son las decenas de pesetas a componer sin necesidad de recurrir al Comisario, quien en el primer caso tampoco impondrá una restitución superior al diez por ciento de la cantidad injustamente poseída. Es condición indispensable que la injusta adquisición de esta cantidad no se haya hecho confiando en este modo de composición.

El posesor injusto podrá recurrir por medio del confesor, incluso bajo nombre ficticio.

3. Moralidad de la c. como efecto de la transacción La c. es una institución natural y legal de gran utilidad tanto para tranquilizar la conciencia como para mantener la concordia, y para evitar los gastos y peligros de la vía judicial. Sin embargo, el bien común excluye en algunos casos taxativamente determinados por la ley la c., porque en ella puede darse un daño social, ya que el bien privado ha de ceder frente a la necesidad del bien común y superior. Sir.

Bibliografía

A. Vermeersch, Theol. mor. , II, Roma, 1920, n. 680
D. Prümmer, Theol. mor. , II, Friburgi Br., 1928, n. 242
Ferreres-Mondría, Comp. Theol. mor. , II, 1266, Barcelona, 1953.

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