Diccionario de Teología Moral

Pietro Palazzini (Pal.) · Francisco Navarro, Pbro. (Tr.)

ESCUELA

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Lo que aquí nos interesa sobre todo no es el problema técnico de la e., sino el de los derechos y deberes sobre la e. de los tres organismos interesados en el problema de la educación.

1. F a m i l i a y e. - La Iglesia ha defendido siempre con toda energía el derecho natural de los padres a la educación de los hijos, deducida directamente de la vida natural que dieron a estos mismos hijos. «Por la naturaleza los padres tienen el derecho a la formación de sus hijos, con el deber además de que la educación y la instrucción del niño esté de acuerdo con el fin en virtud del cual, por beneficio de Dios, tuvieron la prole. Deben, por lo tanto, esforzarse los padres e insistir enérgicamente para Impedir en esta materia cualquier atentado y asegurar de un modo absoluto que les quede a salvo el poder educar cristianamente como deben a sus hijos y sobre todo de no entregarlos a aquellas escuelas en las cuales exista el peligro de que beban el triste veneno de la impiedad» (León X III» Ene. Sapicníice Christiance, 10 enero 1890). El mismo pontífice repetía poco después: «la patria potestad es de tal naturaleza que no puede ser ni suprimida ni absorbida por el Estado, ya que tiene el mismo principio común que la misma vida de la humanidad» (León X III, Ene. Reram novarum, 15 mayo 1891).

Por lo tanto, «los padres tienen la obligación gravísima de procurar según sus posibilidades la educación de sus hijos, tanto la moral como la religiosa, tanto la física como la civil, y de proveer igualmente a su bien temporal» (can. 1113). El ideal sería que el padre llevase a su Wjo hasta el completo desarrollo físico, intelectual y moral, y lo entregase como hombre ya a la sociedad, pero esto no se puede Verificar. La familia provee sólo en los primeros años a la educación de los niños, después resulta insuficiente, tanto por falta de medios como por falta de tiempo. Y entonces nace la e. como hecho social. Pero, ¿pierde Por esto la familia sus derechos sobre los hijos y los hijos se convierten en propiedad del Estado? «Sobre este punto — dice Pío X I — es tan concorde el sentido común del género humano, que se encuentra en abierta contradicción todo el que se atreva a sostener que la prole antes que a la familia pertenece al Estado y que el Estado tiene sobre la educación un derecho absoluto.

Es también inconsistente la razón que aducen éstos de que el hombre nace ciudadano y por lo tanto pertenece en primer lugar al Estado, sin reflexionar que antes de ser ciudadano el hombre debe existir y la existencia no se la da el Estado, sino sus padres» (P ío X I, Ene. D ivin i illius Magistri, 31 diciembre 192D). El* Estado, por lo tanto, no puede destruir los derechos naturales de la familia a la que ha de ayudar: debe reconocerlos y tutelarlos. Los hijos no los crea el Estado y aunque tome a su cargo la misión de su educación encuentra esta educación ya iniciada y encaminada y su deber único es continuarla y completarla. Los hijos siguen siendo de sus padres, por lo cual a los padres debe reservarse la libertad de su educación. Es preciso, sin embargo, entender bien el concepto de libertad. No ha de ser ciertamente libertad despótica, por la cual los padres puedan imponer ilimitadamente a sus hijos ideas y sentimientos. Las relaciones familiares, aunque intimas, son siempre relaciones entre hombre y hombre, y los hijos tienen también una personalidad propia que debe ser respetada: tienen una inteligencia y una voluntad que naturalmente es libre.

En una palabra, aun en este campo se ha de entender la libertad con los límites que la misma libertad requiere. El «no hacer a los demás lo que no quisierais que se hiciese con vosotros» sigue siendo siempre la norma fundamental de toda relación social. Mi libertad encuentra un lím ite cuando ha de quebrantar un derecho ajeno. La misma libertad debe ser razonable. No existe una libertad caprichosa que permita adherirse a ciencia y conciencia al error, sustraerse lícitamente al deber propio reconocido como tal, seguir una religión que se juzga falsa. Prácticamente los derechos de los padres en la e. se pueden reducir a estos puntos: a) derecho a abrir escuelas bajo su inmediata vigilancia y responsabilidad; b) derecho a decidir sobre el tipo de educación religiosa y moral (salvo los derechos de Dios) en todas las escuelas públicas y privadas.

Es un acto de tiranía por parte del Estado imponer un tipo de educación que los padres repudian como contrario a las exigencias de su conciencia; c) derecho a vigilar e intervenir con ciertos límites, pero eficazmente, sobre la e. que sus hijos frecuentan; d) derecho a que el Estado instituya escuelas que respondan a las exigencias efectivas de la población y a su ideal educativo, cuando la iniciativa privada no alcance. Todos estos derechos son otras tantas claras y estrictas consecuencias de los principios de la pertenencia Incontrovertible de los hijos ante todo a sus padres y de la libertad de conciencia, que nlngOn Estado puede violar sin faltar a sus más elementales e indiscutibles obligaciones para con los ciudadanos.

2. L a I g l e s ia y la e. - Todos los derechos de la Iglesia como sociedad viable y espiritual tienen su origen en el mandato inequivoco de Cristo: «Se me ha dado toda potestad en el cielo y en la tierra. Id, pues, y enseñad a todas las gentes bautizándolas en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo; enselvándoles a observar todo cuanto Yo os he mandado: y he aquí que Yo estaré con vosotros todos los días hasta la consumación de los siglos» (Mat., 28, 18-20). Son palabras bien claras. La Iglesia ha sido constituida por su Fundador como maestra universal y guia única capaz de conducir a los hombres al fin para el cual fueron creados: a Dios. Es preciso también aquí recordar los principios y obrar en conformidad con ellos. Sólo el que no cree en el destino sobrenatural del hombre puede negar sus derechos y autoridad a la Iglesia en esta materia. Ella no puede, sin traicionar su misión, renunciar a la vigilancia sobre la educación de todos los fieles, especialmente de los nifíos. Si se le negase toda injerencia legal en la e., le quedaría el grave deber de manifestar a todos los padres cristianos el peligro de Ja escuela laica (v.).

Se puede decir que los derechos de la Iglesia sobre los fieles son paralelos a los derechos de los padres sobre los hijos: son los mismos derechos de la paternidad. Como los padres dan al hijo la vida del cuerpo, y con esto adquieren sobre él todos los deberes y derechos indispensables para llevar a un desarrollo completo este germen de vida natural, así la Iglesia, dando a los fieles la vida sobrenatural con el bautismo, se hace cargo de todos los deberes, pero reclama igualmente todos los derechos necesarios para hacer desarrollar en los bautizados la vida divina de la gracia. Y tanto superan estos derechos a los mismos derechos de los padres cuanto el espíritu está sobre la materia. Naturalmente que la Iglesia ha de respetar también aquí el justo concepto de la libertad de conciencia. ¿De qué modo pretende la Iglesia en la práctica ejercer su derecho de maestra y educadora? Ante todo no se ha de discutir el derecho que tiene independientemente del Estado y de la familia de impartir la enseñanza religiosa en todas las escuelas frecuentadas por alumnos católicos con las facultades necesarias oportunas en lo que se refiere a enseñantes, libros y programas.

Pero la Iglesia no puede contentarse con esto si no quiere faltar a su misión específica. La religión no es una disciplina cualquiera que se agota en un examen, sino que es una ciencia de vida práctica; por lo tanto debe comprender toda la obra educativa. La Iglesia es independiente de cualquier potestad terrena, tanto en su origen como en el ejercicio de su misión educativa, no sólo respecto a su objeto propio, sino también respecto a los medios necesarios y convenientes para cumplirla. Por lo tanto, le corresponde a ella vigilar sobre toda la organización escolar en lo que se refiere a la religión y a la moral, y a eliminar todo cuanto les es contrario. El mismo Sumo Pontífice continúa: «no se ha de juzgar ajena a su magisterio materno la que llaman educación física, precisamente porque también ella tiene razón de medio que puede aprovechar o perjudicar a la educación cristiana» (P ío X I, Ene. D ivini illius Magistri). La Iglesia juzga tan importante esta vigilancia materna sobre la escuela que la recuerda aún en el Código: «la educación cristiana de la juventud en cualquier e. está sometida a la autoridad y al control de la Iglesia» (can. 1361).

Y por último: «La Iglesia tiene derecho a abrir escuelas de cualquier tipo, no sólo elementales, sino también medias y superiores» (can. 1375). Considerada la misión divina de la Iglesia de conducir a todos los hombres a su salvación, estas consecuencias son claras e inevitables, y el que se enfrenta con estos derechos de la Iglesia se enfrenta con los mismos derechos de Dios. Todo esto incluso prescindiendo del derecho natural que tiene cualquier individuo en particular que tenga capacidad y posibilidad para poder abrir escuelas independientes del Estado. Por lo demás, la Iglesia, aun con inmensos sacrificios, se ha entregado siempre a la educación de la juventud.

3. El Estado y la e. - Aun prescindiendo del problema de la e., el Estado, concebido en el conjunto de todas sus funciones, es una sociedad perfecta, porque tiene en sí todos los medios necesarios para lograr su fin, pero es una institución que ciertamente presupone tanto el individuo como la familia, para los cuales ha nacido. Aplicando estos principios generales al caso particular de la e., como el derecho natural a la educación corresponde a los padres, el Estado debe intervenir solamente cuando los responsables, por cualquier razón, faltan a su deber o no pueden llevarlo a feliz término. La pretensión de algunos que quieren sustituir completamente a la obra de los padres los educadores anópimos del Estado, es absurda como ya lo hemos recordado. Citemos en este campo una experiencia que se puede llamar definitiva hecha por la Iglesia. Desde hace muchos siglos, religiosos y religiosas de todas las edades y condiciones se han consagrado a la educación de los niños.

Nótese que se trata de personas que lo sacrificaron todo por el bien de las almas. Pues bien, todos y siempre han tenido que concluir que en la educación la obra de los padres es prácticamente insustituible.

Ahora bien, si esta misión es dura y difícil para los educadores que se entregan a la obra educativa de los niños por puro ideal cristiano, ¿cómo podrán ser suficientes los simples funcionarios estatales? Evidentemente siempre que se trate de educación el Estado no puede arrogarse la competencia absoluta, incluso por su fin, que es inadecuado.

En efecto, el fin del Estado es social, mira a la comunidad, mientras que la obra de la educación es eminentemente personal, mira al individuo. «L a sociedad publica no tiene derecho a arrogarse en el estado regular de la sociedad, la educación privada. Digo arrogarse, porque el abrir a la juventud fuentes seguras de verdad y honestidad, el ofrecer a tal fin a los padres, asegurados por una garantía publica, un fiel auxiliar, sin violentarlos para usarlo; esto no es arrogarse la educación, sino ofrecer un subsidio, ordenación rectísima de una sociedad que progresa» (L. Taparelli, Saggto di ¿iritto naturale, II, p. 307). Esto es, no se niega al Estado la posibilidad de abrir sus escuelas, pero sólo cuando sea insuficiente o falte la iniciativa privada.

Será por el contrario gloria suya el procurar un ambiente favorable al desarrollo de las facultades mentales de los ciudadanos y vigilar para que no se dé el mismo derecho de ciudadanía a la verdad y al error en todos los campos.

4. Abusos del Estado en la e. - El abuso más grave, al menos para los católicos, es la llamada e. monopolizada por el Estado. Aparte del hecho de que cualquier monopolio, y sobre todo el de la cultura, es enemigo de todo sano progreso, está el hecho de que con la obligación de frecuentar las escuelas del Estado se comete una gran injusticia para con los ciudadanos. ¿De dónde toma el Estado el dinero necesario para sostener sus escuelas sino de los fondos comunes? Y si los contribuyentes no quieren aquellas escuelas por ser contrarias a su conciencia habrán de pagarse otras escuelas privadas después de sostener las del Estado. Esta es una verdadera y grave injusticia. «Reconocemos, ciertamente, un equitativo y moderado contrQl del Estado en cuanto al reconocimiento legal o equiparación, pero no podemos ni debemos tolerar que se ahogue la legitima libertad pedagógica y didáctica. No toleramos de ninguna forma que la e. del Estado, como escuela de todos, escuela a la cual contribuimos con las tasas comunes, se dé en feudo para uso y consumo exclusivo de una ínfima y despreciable minoría, aun cuando se garantice suficientemente su libertad de conciencia... laicista» (M. Barbera).

Estas distinciones entre e. del Estado y escuelas privadas deben desaparecer en las democracias modernas, como frutos de un totalitarismo sobrepasado. Lo peor es cuando las escuelas del Estado se presentan a los católicos con la etiqueta de neutras o aconfesionales (v. Escuela laica). P a l.

5. L a e. en E s p a ñ a durante la República había sido uno de los principales puntos de ataque con que aquel régimen laicista trató de demoler la Iglesia española. Recuérdese la abolición de la enseñanza religiosa en los centros de educación primaria y media, la retirada de los crucifijos, la coeducación en auge, la libertad de los maestros para atacar no sólo la religión positiva, sino la misma religión natural, y para dar a los niños una absurda y corrosiva instrucción sexual, los vejámenes que hubieron de sufrir los colegios de religiosos, la misma disolución de la Compañía de Jesús, una de las órdenes educadoras de más prestigio en España. Ya desde los primeros días del Movimiento Nacional, en cuya explosión tuvo tanta parte el estado de opresión y tiranía, que se había llegado a hacer; inaguantable sobre todo en materia de religión y enseñanza, a que aquel régimen hipócrita y nefasto habla sometido bajo la bandera de la libertad a la parte mejor y más noble de la nación, comenzó la reacción en la zona nacional, dándose las disposiciones necesarias para la restauración del espíritu tradicional.

El 27 octubre 1937 la Confederación Nacional de Padres de Familia presentaba al Jefe del Estado un documento en que se pedia la lucha más que contra el analfabetismo de las letras contra el analfabetismo moral, que sólo se vence con el Catecismo. Debe respetarse, decían, el derecho inalienable de los padres a educar a sus hijos y al propio tiempo el Magisterio divino de la Iglesia. La labor de la escuela en sus diversos grados ha de ser formativa más que informativa, por lo que se pide no ya la restauración simplemente de las cátedras de religión en la enseñanza secundaria como existían antes de la república, además de la enseñanza del catecismo en la primaria, sino que tanto en ésta como en aquélla, e incluso en la universitaria, se dé a la religión el puesto de honor que le corresponde. La legislación posterior ha parecido inspirarse en estas aspiraciones de la Confederación de Padres de Familia. El crucifijo fue repuesto con todo honor no sólo en las escuelas primarias y secundarias, sino también en las superiores y universitarias. Se restableció la educación religiosa en los centros de enseñanza media y superior.

Se reconoció a la Iglesia el derecho a nombrar los profesores de religión en todos los grados, a establecer Inspectores propios para vigilar la enseñanza en todo cuanto tenga relación con la Fe y buenas costumbres y, finalmente, a fundar sus propias escuelas primarias y del Magisterio.

En concreto, por lo que hace a la enseñanza primaria, en la Ley de Educación de 17 julio 1045 se reconocía que ésta corresponde como obra fundamentalmente social a la Familia, a la Iglesia y al Estado (art. 1); la escuela es la comunidad activa de maestros y escolares, instituida por la'Familia, la Iglesia o el Estado, como órgano de la educación primaria para la formación cristiana, patriótica e intelectual de la niñez española (art. 15); todas las escuelas se colocan bajo la advocación de Jesús Maestro y modelo de educación (art. 17); no se autorizan las escuelas mixtas más que cuando el núcleo de la población no dé un contingente escolar superior a treinta alumnos entre los seis y los doce años, edad lím ite para acudir a estos tipos de escuela (art. 20); son escuelas de la Iglesia las organizadas, sostenidas y regidas por ella o sus instituciones docentes canónicamente aprobadas; se reconoce a estas escuelas plena libertad en todos los órdenes dentro de las líneas generales de esta ley y sólo estarán sujetas a la inspección del, Estado en lo que a éste compete; estas escuelas estarán exentas de contribuciones cuando en ellas se dé enseñanza gratuita en la proporción en que esta enseñanza gratuita exceda de lo preceptuado en la Ley de Protección Escolar (art. 25); se podrán organizar en la escuela... grupos de Santa Infancia, Misiones... (art. 45); los libros de uso escolar en lo que afecten a doctrina religiosa habrán de ser aprobados por la jerarquía eclesiástica (art. 48); el maestro es el cooperador principal de la educación de la niñez, obra por delegación de los padres de familia y por misión que la sociedad le confía, garantizada por el Estado, a quien compete, en armonía con los derechos de la Iglesia, la formación, nombramiento e inspección de los educadores (art. 56); es deber y derecho del Magisterio cooperar con la familia, la Iglesia, las instituciones del Estado y las del Movimiento en la educación primaria.

Con la Iglesia mediante el respeto filial a la misma, la conducción de los niños a la Misa de la Parroquia los días de precepto y una perfecta inteligencia con el Párroco, quien puede visitar las Escudas, tanto públicas como privadas, y explicar en ellas algún punto de doctrina cristiana (a r t 77). El Concordato establece en su art 26 que en todos los centros docentes de cualquier orden y grado, sean estatales o no estatales, la enseñanza se ajustará a los principios del dogma y de la moral de la Iglesia Católica. Los Ordinarios ejercerán libremente su vigilancia en lo que concierne a la Fe, buenas costumbres y educación religiosa, y podrán exigir que no sean permitidos o que sean retirados los libros, publicaciones, etc., contrarios al dogma y a la moral católica. El Estado español (art. 27) garantiza la enseñanza de la religión católica como materia ordinaria y obligatoria en todos los centros docentes, sean estatales o no estatales» de cualquier orden o grado. Serán dispensados los hijos de no católicos cuando lo soliciten sus padres o quienes hagan sus veces.

En las escuelas primarias del Estado la enseñanza de la religión la darán los propios maestros, salvo el caso de reparo por parte del Ordinario. Con estas favorabilísimas disposiciones de la legislación española sería para nosotros los católicos, especialmente para quienes tienen deber de estado (autoridades, maestros, sacerdotes), de una tremenda responsabilidad ante Dios y ante la sociedadJ y culpa Imperdonable para la que después de las tristes experiencias sufridas no podríamos alegar ignorancia» el que por negligencia, apatía, falta de energía para reivindicar los derechos preteridos, desunión, envidia o incluso por animadversión política (como pudiera ocurrir para con ciertas formas educativas u organizaciones juveniles de carácter político, en las que por otra parte se garantiza igualmente la educación religiosa), dejáramos que se nos fuera de las manos este momento tan propicio para modelar cristianamente la juventud. Tr.

Bibliografía

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