ESCLAVITUD
1. Noción. - El concepto de esclavitud es bastante simple en su idea fundamental: dependencia absoluta e incondicional de un ser humano de la voluntad de otro hombre ( δουλεία, entre los griegos). Pero las condiciones de los esclavos han sido distintas en los diversos pueblos y épocas. En la familia patriarcal aria el esclavo es un miembro que obedece ilimitadamente al cabeza de familia, lo mismo que le obedecen la mujer y los hijos; pero sin capacidad ninguna para romper jamás por su parte la relación que lo une a su dueño, lo mismo que la cosa o el animal a su propietario. Entre los demás pueblos, más o menos, el esclavo era considerado como una mercancía, un animal, que el dueño podía vender o matar impunemente; la ley no concedía al esclavo derecho ninguno, ni siquiera para practicar una religión. En Roma la condición de los esclavos era aún más dura; se hizo peor todavía al debilitarse el sentimiento de la religión doméstica, con las guerras y las conquistas. Se les consideraba, al menos en derecho, como animales y cosas En pleno humanismo existió un recrudecimiento de la plaga de la e. en las tierras del nuevo mundo con la llamada trata de negros, que duró casí hasta nuestros días.
Son formas modernas de e. los campos de trabajos forzados, en uso sobre todo en muchos estados comunistas.
2. L ic it u d. - La e. entendida y realizada como sujeción plena del hombre a otro hombre o también como desconocimiento de la personalidad jurídica de modo que el hombre sea considerado como una cosa, o como una privación de la disposición esencial de sí mismo que va unida con la autonomía de la persona humana, es contraria al derecha natural. En cambio, no está demostrada la oposición al derecho natural de un estado en el cual se reconozcan a la persona humana sus derechos fundamentales, pero que, por otra parte, implique un vínculo duradero entre siervo y dueño, aun cuando una más amplia disponibilidad del propio trabajo, tal como está fijado por el derecho de todas las naciones civilizadas, se revela más en consonancia con la autonomía y la dignidad de la persona humana. Se trata, sin embargo, de un vínculo que no afecta a la persona en cuanto tal, sino sólo a su trabajo: para poder demostrar su oposición al derecho natural sería preciso poder demostrar el carácter innatural de una obligación estable.
3. V a lo r a c ió n m o r a l. - Para una valoración ética de la e. en sus diversas formas, tal como se ha dado y se da todavía, aun cuando ilegalmente, entre algunos pueblos, es necesario tener en cuenta todas las notas y circunstancias que la acompañan: es preciso distinguir entre el derecho y el hecho, y en el ámbito del mismo derecho es necesario considerar todas las normas y saber comprender las mismas contradicciones que no rara vez se encuentran entre la una y la otra. Así mientras el esclavo no es considerado como persona jurídica, por otra parte, en algunos lugares y tiempos se le reconoce o se le reconoció el derecho no sólo de casarse, sino también el fundamental de rescatarse. Si además de esto se consideran algunas ventajas que se le derivan al esclavo de su condición, como, p. ej., el derecho a la manutención por parte del dueño por toda la vida y la seguridad económica relativa unida a esta condición, se puede explicar cómo incluso en un clima cristiano, con las moderaciones prácticas inspiradas por la caridad, la institución de la e. ha podido sobrevivir por largo tiempo.
Pero si por otra parte se considera toda la doctrina del cristianismo y el espíritu que la vivifica no es tampoco difícil comprender que en él se encontraba el principio y el fermento para una más plena y universal rehabilitación de la dignidad de la persona humana: basta para convencerse leer la carta de S. Pablo a Filemón. P a l.
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