DOCTRINA CRISTIANA
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1. Enseñanza religiosa. - Llámase d. cristiana la institución prescrita por la Iglesia en los cáns. 1329-1336 del CIC, por la cual se ha de enseñar la religión (dogma y moral) no sólo a los niños que han de recibir los primeros sacramentos, sino también a todos los fieles para confirmarlos en la fe cristiana. Es la continuación del antiguo catecumenado. Consiste en una instrucción catequística regular y metódica, cuyo objeto es no sólo refrescar el conocimiento de las cosas aprendidas en la juventud e impedir su olvido, sino también profundizar en estos conocimientos perfeccionando a los fieles en la ciencia religiosa. Al terminar la escuela elemental no termina la formación religiosa del fiel, porque precisamente cuando al joven se le presentan las grandes crisis sobre la fe y las costumbres es cuando es más necesario el conocimiento de la d. cristiana. Esta continuación de la instrucción religiosa fue llamada por los franceses catéchisme de persévérance por el hecho de que no se contentaban con la instrucción elemental, sino que pretendían que las condiciones religiosas de los adultos tuviesen una mayor firmeza.
El término d. cristiana nació por relación a la doctrina christiana de la Iglesia antigua, divulgado principalmente por San Agustín (PL 34, 15-122) en un escrito homónimo y más tarde por el catecismo latino de Canisio. Se hizo oficial por el Decreto de reforma del Concilio de Trento y por la Const. De doctrina christiana populis tradenda de Benedicto XIV (1742). Así nació la palabra catecismo para designar el librito que contiene, generalmente en forma dialogada, el compendio de la d. cristiana. Aunque es muy importante y útil la enseñanza por medio de este librito, no podrá sin embargo sustituir jamás la enseñanza oral prescrita por el mismo Jesucristo a sus apóstoles.
2. Sus beneficiosos efectos. - «Hacer cristiana la generación que comienza es truncar el mal en su raíz y asegurar la salvación de los pueblos» (Gerson). «La vida eterna, dice el Divino Maestro, consiste en que te conozcan a Ti, solo Dios verdadero, y a Jesucristo, tu enviado» (Jn., 17, 3). Mas, ¿cómo llegar al conocimiento de tan altísimas verdades sin la enseñanza? «¿Cómo creerán —dice San Pablo— en aquel de quien no oyeron hablar? ¿Cómo oirán hablar de Él si no hay quien se lo predique?» (Rom., 10, 14). La enseñanza, por lo tanto, es el medio escogido por Dios para comunicar a los hombres el conocimiento de la verdad. La instrucción religiosa no sólo enseña al niño, sino también al adulto lo que debe saber para llegar a la vida eterna; al mismo tiempo ejerce una saludable eficacia sobre toda la naturaleza espiritual del hombre y se convierte incluso en el orden puramente natural en el medio más poderoso de formación y de educación (cfr. Enc. Acerbo nimis de S. Pío X).
3. Los docentes. - «Como el Padre me envió, así os envío yo a vosotros» dijo Jesucristo a sus apóstoles (Jn., 20, 21). A la Iglesia y a sus ministros corresponde ciertamente el derecho de enseñar la d. religiosa, ya que Jesucristo envió a sus apóstoles y a los sucesores de éstos con las palabras: «Id y enseñad a todas las gentes» (Mat., 28, 19), y sólo a ellos les prometió su asistencia efectiva hasta el fin de los tiempos (Mat., 28, 20). Bajo este aspecto la autoridad y la responsabilidad de los ministros de la Iglesia varían con la extensión de su jurisdicción. El Romano Pontífice, Vicario de Jesucristo y sucesor de San Pedro, tiene una autoridad suprema y universal (can. 218). Cuando enseña ex cathedra su palabra es la expresión infalible de la verdad y todo fiel le debe sumisión total. Por debajo de esta suprema autoridad se encuentran los Obispos, instituidos también para regir la grey de Cristo, es decir, para instruirla y gobernarla. jueces de la fe cada uno en su diócesis, los ministros inferiores reciben de ellos su autoridad (can. 329). Párrocos, vicepárrocos y demás sacerdotes son sólo delegados para la instrucción religiosa (can. 1327).
Pero si los ministros de la Iglesia han recibido la misión directa de enseñar la d., teniendo en cuenta el número inmenso de fieles, y el relativamente pequeño de sacerdotes, pueden y deben hacerse ayudar en este oficio por auxiliares instruidos y celosos.
4. Grave deber. - La Iglesia no ha cesado jamás por medio de los Concilios, de los Doctores y de los Sumos Pontífices, hasta el papa Pío XII, de recomendar a todos los que tienen cura de almas el grave deber de la enseñanza de la d. cristiana (Proprium ac gravissimum officium, dice el can. 1329), hasta el punto de conminar con penas canónicas a los párrocos negligentes en el cumplimiento de esta obligación (cáns. 2162-2185; 2382). Pero la obligación de la enseñanza de la d. cristiana no corresponde solamente a los párrocos y a los sacerdotes, sino que se extiende ante todo a los padres, para quienes es un deber de justicia y de piedad para con sus hijos. Así también están obligados los maestros cristianos, considerando que sus alumnos podrán alcanzar la ciencia, pero no educarse en el verdadero sentido de la palabra, si no reciben una adecuada enseñanza religiosa. Es por lo tanto voluntad formal de la Iglesia, y al mismo tiempo deber de caridad cristiana de todos aquellos que tienen capacidad suficiente, emplearse bajo la autoridad de los Pastores en combatir la ignorancia y en propagar las verdades de la fe católica.
El Sumo Pontífice Pío XI, con fecha 9 marzo 1930, concedió las siguientes indulgencias por la enseñanza de la d. cristiana: a) Indulgencia plenaria dos veces al mes a todos los fieles que por lo menos dos veces al mes, por el espacio de alrededor de media hora y no menos de veinte minutos, presten su cooperación a la enseñanza de la doctrina cristiana. b) Indulgencia parcial de tres años (Sagrada Penitenciaría, 26 mayo 1949) cada vez que se preste este trabajo.
5. Modo de cumplirlo. - La prudencia, la piedad, el amor de las almas y el deseo del reino de Dios han de guiar al catequista en la seria preparación de las instrucciones, tanto en la sustancia como en la forma, para que no se le escape ninguna inexactitud. En la enseñanza de la moral se precisa un gran equilibrio para no caer ni en el rigorismo ni en el laxismo. Es particularmente necesaria una gran ponderación para distinguir los pecados mortales de los veniales, así como lo que es de consejo de lo que es de precepto. Para no falsear las conciencias. Tar.
Bibliografía
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