Diccionario Bíblico

Armando Rolla

LEY hebrea

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Es el conjunto de los textos legislativos contenidos en el Pentateuco, y preferentemente denominados con el término toráh o Ley de origen religioso, más bien que con otros términos de origen jurídico ( dábhár y mišpāt ) o moral ( mizwah ).

Su contenido es el siguiente: 1) el Decálogo (Éx. 20, 2-17; Dt. 5, 6-21), cuya finalidad es evidentemente religiosa y moral; 2) el Código de la Alianza (Éx. 20, 22-23, 19), con carácter abiertamente jurídico, expresivo de las relaciones sociales cuya base es el pastoreo, poco organizadas aún, pero en posesión de sólidas tradiciones religiosas; 3) el conjunto ritual (Éx. 34, 11-26) de prescripciones relativas a fiestas de carácter agrícola y sacrificios; 4) el Código Deuteronómico (Dt. 12-26), que reproduce leyes preexistentes con nuevas fórmulas y prescribe algunas otras suponiendo una sociedad centralizada, encaminada hacia el comercio y la 361Avida estabilizada; 5) la ley de Santidad (Lev. 17-25), con predominio sacerdotal, ritual y moral, y con carácter jurídico; 6) textos legislativohistóricos, entremezclados con acontecimientos históricos y puntualizados bajo el aspecto religioso; 7) textos legislativos menores: ley de los sacrificios (Lev. 1-7); ley de la pureza (Lev. 11-16), ley sobre las fiestas y ritos de los sacrificios (Núm. 28-29), complementos a las leyes relativas al santuario (Éx. 30), determinación de costumbres religiosas (Núm. 5-6; 8-10; 19; 30).

Declaraciones explícitas esparcidas por toda la ley y el mismo examen de los textos obligan a admitir que el conjunto de dichas prescripciones es de la época mosaica, y no existe razón atendible para negárselas a Moisés , que con la ayuda de los levitas las fijó especialmente durante los 38 años aproximadamente que pasó en Cades, en el desierto, y las revisó (Dt.) en las llanuras de Moab inmediatamente antes de la entrada de Israel en la tierra de Canán. Ahí tenemos la autenticidad sustancial de que habla la Pont. Com. Bíblica. Admítense revisiones y añadiduras sucesivas o adaptaciones a los cambios de condiciones locales y sociales, inspiradas siempre en el espíritu del gran legislador. (Cf. carta al Card. Suhard, de la Pont. Com. Bíblica, 27 de marzo de 1948.) En la redacción de la ley hebrea concurrieron varios factores naturales: condiciones geográficas, económicas, sociales y síquicas.

El influjo de las condiciones históricas ofrece un interés especial; las relaciones raciales de los patriarcas hebreos con la civilización sumerio-acádica explican la coincidencia genérica entre la ley hebrea y la legislación sumerioacádica (Cód. de Lipi-Istar, Esnunna, Hammurabí, leyes asirías y neobabilónicas); por otra parte las relaciones sociales de los mismos Patriarcas con los jorreos en la Mesopotamia del norte y en Palestina aclaran las íntimas afinidades, que se observan entre el derecho patriarcal y la legislación jorrea de Nuzu (R. De Vaux, RB , 56 [1949] 17-30); otros inevitables cambios se dieron como resultado de los contactos con la civilización egipcia y de la funesta simbiosis con la civilización cananea. Mas el principal factor en la promulgación y en la redacción de estas leyes, el que asegura su unidad literaria, es el factor religioso. La religión no sólo interviene como freno que responde de la buena marcha de la vida pública, sino que la orienta a toda ella.

En virtud de la religión, Israel aparece como una teocracia, pueblo al que el mismo Dios dirige, 361Bmientras que el jefe visible de la nación es un simple representante y portador de la voluntad divina manifestada particularmente en la Revelación. A esta situación y concepto teológico se debe el hecho de atribuir al mismo Dios toda la ley, como revelada directamente a Moisés (cf. la fórmula «Yavé dijo a Moisés»; Éx. 20, 22; 21, 1, etc.). Es éste un fenómeno característico de los hebreos: las leyes asirías y jeteas no son presentadas como de origen divino: la ley de Hammurabí proviene del soberano («mis palabras», «mis valiosas palabras»: 24, 81; 25, 12 ss.), a quien Dios ha comunicado la justicia, cualidad moral que hace que las leyes sean buenas. La ley hebrea es inferior a las colecciones orientales antiguas bajo el aspecto técnicojurídico, pero es superior a ellas bajo el aspecto religioso.

Sus prescripciones religiosas preservaron a los israelitas del politeísmo; las morales impusieron al pueblo una norma moral superior; las del culto fueron favorables para tributar a la Divinidad un digno culto de honor, desde el punto en que representaban figurativamente al Nuevo Pacto que más tarde habría de establecer con la humanidad, y finalmente las penales confirmaron en los hebreos la conciencia del pecado y de la posibilidad del arrepentimiento. En el Nuevo Testamento, además de la ley mosaica y de los libros que la contienen (Lc. 24, 44), por ley se entiende también la economía del A. T., basada en la ley, por oposición a la cristiana, cuya vida le viene de la fe y de la gracia (Jn. 1, 17; Rom. 6, 14 ss.). Al lado de las prescripciones legales y ceremoniales, que el cristianismo irá eliminando progresivamente con su penetración en el mundo helénico (Jn. 4, 21-24; 2, 19-21; Mc. 7, 15, 21-23; Act. 7, 42-53; 15, 1-31), la ley constituye el fundamento del patrimonio de la verdadera religión, con su moral y sus vaticinios mesiánicos, que Cristo no abrogará sino que realizará y perfeccionará, enseñándonos una observancia más espiritual y más perfecta de la misma (Mt. 5, 17-48).

También en San Pablo la ley equivale a veces al conjunto de la Revelación de los oráculos de Dios (Rom. 3, 2; I Cor. 14, 21; Rom. 3, 19); entonces, de acuerdo con la enseñanza de Cristo, enseña su continuidad y su perfecta realización en el Evangelio (Rom. 1, 2; 3, 21; 13, 8.10; I Cor. 9, 8.9; Gál. 5, 14, etc.). Pero habitualmente se significa la ley hebraica con sus preceptos (Ef. 2, 15; Rom. 7, 8-13) y decretos (Ef. 2, 15, respecto de los 362Acuales los juicios de Dios son, según S. Pablo, contradictorios a primera vista (J. Bonsirven [v. Bibl.], p. 144 ss.). Por una parte preséntase a la ley como dadora de vida, santa y espiritual (Rom. 7, 10-14).

Por haber sido dada por conducto de ángeles y por mediación de Moisés (Gál. 3, 19; Heb. 2, 2), constituye el principal motivo para que Israel se sienta ufano (Rom. 9, 4), ya que es guiado por ella, como por un pedagogo, hacia Cristo (Gál. 3, 24). De los que la observan se declara que son justos (Rom. 2, 13; 10, 5; Gál. 3, 12). Es una sombra de Cristo futuro (Gál. 2, 16), en quien ha hallado su cumplimiento (Rom. 10, 4). Por otra parte acúsase a la ley de no haber llegado a la perfección bajo ningún aspecto (Heb. 7, 19), de provocar la ira de Dios (Rom. 4, 15), porque multiplica las transgresiones (Gál. 3, 19; Rom. 5, 20), despierta la conciencia moral (Rom. 3, 20) sin dar fuerzas para luchar contra el pecado; ella es la letra que mata (II Cor. 3, 6), causa de muerte y de condenación (II Cor. 3, 7 ss.; Rom. 7, 6).

El que vive bajo ella está bajo la esfera de la carne (Rom. 7, 5; Gál. 3, 3) y es objeto de la maldición divina (Gál. 3, 10). Estas antilogías son debidas a diferentes puntos de vista desde los cuales se considera al mundo judío. Para un pequeño residuo de hebreos guiados por la ley asociada a la Gracia, que fué obtenida mediante la fe en la promesa divina, la ley fué un medio de salvación. S. Pablo podía dar pruebas de haber sido irreprensible según la ley (Flp. 3, 6; Act. 22, 3), y asimismo había conocido en sí propio y en los héroes del Antiguo Testamento semejante fidelidad (Rom. 3, 6-18; Heb. 11). Mas para la masa de los hebreos, a causa de una desviación farisaica imperante que se lisonjeaba de poder alcanzar la justicia sin necesidad de la Gracia, la ley era un medio de perdición, un yugo insoportable con innumerables y diminutas prescripciones (Act. 15, 10), un continuo tropiezo en la vida moral y religiosa que debía ser eliminado de la economía cristiana. Contra los fariseos convertidos (= los judaizantes) que pretendían que los gentiles no fuesen bautizados sino después de haberlos obligado a la circuncisión y a la observancia de la ley hebraica, S. Pablo propugna enérgicamente la abolición, la nulidad de tales prescripciones para lo sucesivo y la relatividad de la ley mosaica que había sido dada para un determinado período (v. Alianza ), hasta Cristo, a quien servía de preparación (Gál.; cf. 362BRom. 1-11).

De ahí el derecho que asistía a los gentiles en cuanto habían sido injertados directamente en Cristo. Tal principio fué solemnemente sancionado en Jerusalén por el príncipe de los Apóstoles (Act. 15, 1-35), quien por revelación divina había ya admitido directamente con el bautismo en la Iglesia al primer gentil, el centurión Cornelio (Act. 10-11). [A. R.] A. Clamer, La Ste Bible (ed. Pirot, 2), París 1940, pp. 7-16, 214-27, 485-503. J. B. Pritchard, Ancient Near Eastern Texts relating to the Old Testament , Princeton 1950, pp. 159-223 (leyes orientales). H. Cazelles, Études sur le Code de l’Alliance , París 1946. Id., en DBs , V, col. 497 ss. G. Bonsirven, Il Vangelo di Paolo , trad. it., Roma 1951, pp. 144-52.
García de la Fuente, Los contratos del Antiguo Testamento comparados con el Egipto, Asiria y Babilonia , en CB (1950), p. 48.

Bibliografía

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