PROPOSICIONES CONDENADAS
1. Enseñanza positiva y negativa de la Iglesia. En el ejercicio de su función de maestra (potestad de magisterio) la Iglesia puede se guir dos métodos. Uno es positivo y consiste en enseñar directamente la verdad. Este es el camino más frecuente. El otro método es negativo y consiste en indicar como inacep tables ciertas doctrinas, que suelen conden sarse en breves fórmulas; y éstas son las p. condendas. Este método es menos usado que el pri mero; pero no es tampoco raro. Son especial mente famosas las cinco p., en las cuales se resumió y condenó la doctrina de Jansenio (1653); las ochenta p. recogidas y proscritas en el Syllabus de Pío IX (1 8 6 4); las cuarenta p. en que fueron sintetizadas y reprobadas algunas doctrinas de Rosmini (1 8 8 7). Menos conocidas son las cuarenta y una p.. en que fue expuesta y reprobada la doctrina de Lutero (1 5 2 0). Aun menos conocidas, pero muy importantes para los moralistas, son las cuarenta y cinco p. condendas por Alejan dro VII (1 6 6 5 - 1 6 6 6) y las sesenta y cinco p. con de n a d a s ppr Inocencio XI (1 6 7 9); todas Jas cuales se refieren a errores morales na cidos generalmente de abusos probabilistas.
2. N o ta s te o l ó g i c a s a p lic a d a s a la s p. con dendas. - Al condenr las proposiciones la Iglesia suele darles una calificación (nota teológica)» que indica su grado de oposición juzgan prorrogados al dia siguiente no festi vo, siempre que un decreto del juez no auto rice al' tribunal a actuar incluso en tal dia (can. 1635); c) puede ser prorrogado a las partes el tiempo útil para la presentación de las pruebas (can. 1731, § 2), de las pericias judiciales (can. 1799), de las alegaciones o defensas por parte de los abogados (can. 1862, i 2), al defensor del vínculo para presentar sus deducciones (can. 1969, § 1); d) al que pretenda desarrollar la acción llamada de nuntiatibrie novce operiS v el dam ni in/ecti so mbre los dos meses aue le son concedidos por el derecho, siempre que haya causa justa y sea oída la otra parte (can. 1676. § 3).
3. O tr a s p r ó r r o g a s en e l cam po de l d ere ch o - Para otros actos jurídicos c a n ó n ic o. la p. puede concederse bien para una mayor seguridad en la acción, bien para una ma yor comodidad o utilidad. A s i: a) el Superior mayor puede prorrogar el tiempo del postulantado (v.) por otros seis.meses (can. 539, § 2), del noviciado (v.) también por otros seis meses (can. 661, § 2), de la profesión (v.) temporal, pero no mas de un trienio (can. 674, § 2); b) el Obispo puede pro longar el tiempo de la prueba en la diócesis.al religioso exclaustrado antes de incardinarlo por un segundo trienio, terminado el cual, si j i o le despide, queda definitivamente incardinado (can. 641, § 2); c) el Ordinario del lugar puede prorrogar el tiempo útil para el -cumplimiento del precepto pascual a los fie les, pero no más de la fiesta de la Sma.
Tri nidad (can. 859, § 2); d) puede prorrogar igualmente el tiempo concedido al párroco amovible, invitado a renunciar a la parroquia, dentro de un tiempo determinado, por motivos canónicos, siempre que lo Juzgue convenien te, según su prudencia (cáns. 2160, 2161); e) puede igualmente prorrogar el tiempo con cedido al párroco inamovible, invitado a renunciar a la parroquia, siempre aue no resulte con certeza haber sido impugnada la invitación y que éste no ha estado legítima mente impedido para responder a las, acusa ciones (can. 2149. § 2); f) el presidente de un concilio plenrio o provincial puede pro longar el tiempo de las reuniones del con cilio con la diferencia de aue el primero puede hacerlo por propia autoridad por ser delegado de la Santa Sede, y el segundo tiene neceáldad del consentimiento de la mayoría de los Padres (can. 278). M. d. G. BIBL. — F. Della Rocca, Istituzioni di diritto processuale canonico, Torino, 1946. PROTESTANTISMO (Teología moral protesta n te). —
1. F r en t e a la te o lo g ía c a tó lic a. Para los católicos la teología moral trata de los actos humanos libres, esto es, de los actos que se han de evitar (pecados), o ejer citar (virtudes), en cuanto aue son medios (actos meritorios), para conseguir el fin últi mo sobrentural (la vida eterna). Se presu pone por lo tanto el libre albedrío. Los protestantes hablan y explican cómo los actos humanos son libres, pero no se en tiende: a) »como pueden ser 'libres para « aquellos que niegan el libre albedrío (lute ranos); b) cómo se pueden evitar los actos pecaminosos o ejercitar los actos virtuosos por aquellos que creen que antes de tener la fe (ftdu.ciaj justificante, todos los actos humanos son pecaminosos (luteranos y otros); c) cómo los actos virtuosos Ihechos después de la justificación protestante pueden ser medios para conseguir el fin sobrentural del hombre, si no son meritorios (casi todos los protestantes); d) o si alguno está ya predes tinado por Dios a las pens eternas (calvi nistas).
La teología moral católica según la defini ción dada se distingue: a) de la teología dog mática, que trata de los dogmas; b) de la teología ascética, que se ocuna de los medios ordinarios para alcanzar la perfección; c) de la teología m ística, que añade los medios extraordinarios; d) de la pastoral, que trata de los deberes de los pastores de almas, y e) del derecho canónico, eñ cuanto que éste tiene relaciones directas solamente con el foro externo; f) de la polém ica, que defiende la doctrina propia y ataca la contraria; g) de la exegética, que interpreta y explica la Biblia. La teología moral protestante según Buddeo (o. c,fin Bibl., p. 545) comprende todas estas clases de la teología además del.derecho ca nónico. Observa aue sólo entra en la teología m a l lo que él llama derecho divino. Tal vez sería más exacto decir que las dl- venías clases de teología las comprenden los protestantes bajo* el nojnbre de teología cristiana o simplemente de teología. De hecho Hen ios libros iq u j'llev an este título encontra mos cuestiones dogmáticas (misterios de la Sma.
Trinidad y de la Encamación), morales (preceptos del decálogo), ascéticas, mezcladas a veces *con cueStlónes místicas (virtudes), pastorales (oficios de los ministros), polémi cas y exegéticas y de derecho canónico (leyes). Las publicaciones teológicas de los protes tantes, en las que siempre se encuentra una gran parte dedicada a la teología moral son numerosas. Baste citar los setenta y tantos volúmenes de la Anglo-Catholic Theology, en que se incluyen casi todas las obras de los más famosos teólogos anglicanos. No faltan además tratados especiales más o menos relacionados con la teología moral, como la Theologia moralis de Felipe A. Limborg Cv.
Bibliografía
), el libro de
G. Freeman Clarke sobre el perdón de los pecados (Bos ton, 1902),. los dos volúmenes de teología mística de R.
A. Vaugam (Londres. 1800) y las obras voluminosas, sobre las leyes ecle siásticas de las iglesias de In g la te rra. de
R. Fillimore y las de G.
H. Boehmer sobre el derecho eclesiástico luterano. Buddeo (v.
Bibliografía
) tiene una historia de la teología moral donde cita los autores principales. Los protestantes no consideran la confesión como sacramento. Cuando se separaron de la Iglesia católica en el s. xvi, las sectas prin cipales conservaron la confesión como un re quisito que se había de realizar antes de reci bir la comunión, pero poco a poco la redujeron a una especie de confíteor sin nombrar a los santos dicho por todos los fieles y seguido por la absolución del ministro. Esta fórmula se conserva todavía en muchas sectas, excep tuados los anglocatólicos. No era por lo tanto necesario examinarse sobre el número, gra vedad, circunstancias de los pecados y mucho menos hacer la confesión privada al ministro. También en sus libros de teología tratan siempre de los preceptos del decálogo y de otros puntos morales a fin de Que la doctrina expuesta allí sirva de norma a los que deben d a r consejos o predicar.
2. N otas d istin tiv a s. - Examinando las doc trinas tratadas en su teología moral, se en cuentran muchas Que la Iglesia católica no puede aceptar. Todos los pecados son mortales y dignos del infierno. Limborg enseña aue el pecado, aunque sea muy ligero, nos aparta de la obediencia que debemos a Dios, el cual si quisiera proceder según el rigor de su Justicia debiera castigarlo con la muerte eterna. La fe no es la virtud teologal que enseñan los católicos, sino la fiducia en Dios, y basta para ser justificados, y para algunos esta jus tificación no se pierde ya Jamás, y los Justifi cados están seguros de su perseverancia final. En general» se puede decir que en la expli cación de los preceptos del decálogo los pro testantes siguen la misma doctrina aue la Iglesia católica, aunque habiendo resucitado la antigua herejía de los Iconoclastas, consi deran como idolatría el culto que los católicos dan a la Sma. Madre de Dios y a los santos.
En cuanto a algunas cuestiones de las cuales no se trataba en el s. xvi, p. ej., la licitud de ciertas prácticas condendas por la Iglesia católica, como el control de los nacimientos, la eutanasia, muchos protestantes las consi deran lícitas;
en cuanto al divorcio y al matrimonio de los- divorcados, aun las sectas más antiguas, que por algún tiempo conser varon la antigua doctrina católica, se van separando cada vez más de ella. En ía doctrina de los sacramentos se han - separado casi totalmente de la doctrina de la Iglesia católica;
rechazan cinco sacramentos y en los dos que admiten, bautismo y euca ristía, conservan aún la materia y forma primitiva, pero los baptistas con otros muchos niegan la validez del bautismo del recién nacido;
en la eucaristía, o como ellos la llaman, cen del Señor, todos rechazan la doctrina de la presencia real en el sentido católico y por lo mismo Juzgan como actos de idolatría los actos de adoración del San tísimo Sacramento. En cuanto a la , los protes tantes que admiten la (an glicanos, luteranos, donde su secta es Iglesia nacional, etc.) reconocen como suprema autoridad eclesiástica al Estado.
De los otros no cristianos, p. ej., de los calvinistas, escribe el anglicano G. Taylor que el presbiterio pre tende tener el cetro de Cristo como el Papa tiene las llaves de Pedro. Por cetro de Cristo él entiende sus reuniones particulares y el gobierno que se han forjado. Son. por lo tanto, leyes eclesiásticas emanadas de una autoridad que se cree eclesiástica, pero que es pura mente civil o laica.
3. Con clu sión. - Resumiendo se ve que la teología moral protestante trata ciertam ente: 1) del decálogo, pero así como los protes tantes no admiten un intérprete Infalible en la ley de Dios, sino que creen en la libre interpretación de la Sda. Escritura, en muchos puntos han interpretado esto de una manera inaceptable para la Iglesia católica;
2) de sólo dos sacramentos, pero en este tratado, más que de teología moral, se trata de teología dogmática y polémica, puesto que cada autor expone la doctrina sacramental de su propia secta y ataca a la de las demás;
3) de las virtudes y de los vicios contrarios, pero aquí nos encontramos más bien en el campo de la teología ascética. En ésta cuando no están influidos por prejuicios anticatólicos argumentan rectamente siguiendo las huellas de la doctrina católica;
pero sin insistir demásiado o sin hacer mención de los medios que para conseguir la perfección nos da la Iglesia católica, como los Sacramentos, la devoción a la Virgen, a los santos, etc.;
4) de las leyes eclesiásticas, pero partiendo de pun tos diversos.
La falsísima opinión que los protestan tes tienen o tuvieron de la teología moral ca tólica se puede deducir del paralelismo tra zado por los Supplementa ad secundum tomum Theol. Lutheri de Juan Enrique Majo. Franc fort del Maine, 1710: Doctrina p rotestante. Cristo: Sumo Sacerdote. Ley de Cristo: la gracia de la vida. Sacrificio: el Cuerpo vivo. Buens o b ra s: servir al prójimo. Pecados: transgresiones. Castigo: la muerte eterna. Premio: la glo ria eterna. Ministros: predicadores del Evan gelio. Uso (resultado).: la cruz llevada con gozo. Doctrina católica. P a p a: Sumo Sacerdote. Ley de Cristo: la tradición del derecho ca nónico. Sacrificio.: Eucaristía y dinero. Bue nas o b ra s: las ceremonias. Pecados: trans gresiones. C astigo: la falsa excomunión. Pre mio: la paz y las riquezas del mundo. Mi nistros: las bulas. Uso (resultado).: la mala conciencia. Después del movimiento de Oxford, los lla mados anglocatólicos han procurado introducir de nuevo la confesión y para ello han des arrollado la teología moral recogiéndola o copiándola de autores católicos, adoptando hasta 'la casuística, tan despreciada en otros tiempos por los protestantes.
Pero como no reconocen la autoridad del Papa ni se ajustan cuando no les conviene a la doctrina o a las normas morales trazadas por la Santa Sede, p. ej., sobre el control de los nacimientos, no se han librado de errores. Crt.
Bibliografía
Bibliografía
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