Diccionario de Teología Moral

Mauro da Grizzana, O.F.M. (M. d. G.)

SYLLABUS

Recursos

1. Noción y datos históricos

2. Contenido y valor jurídico y teológico

1. Noción y datos históricos Bajo el nombre de S. (lista, catálogo) se designa una serie de proposiciones recogidas y publicadas por Pío IX junto con la encíclica Quanta cura de 8 diciembre 1864, que contenían los errores principales de su tiempo. La idea de un acto de este género la había tenido ya el Card. Pecci, futuro León XIII, cuando era aún arzobispo de Perugia. En 1852 La Civiltà cattolica defendía que la bula de proclamación del dogma de la Inmaculada Concepción debiera contener también la condenación explícita del racionalismo y del semirracionalismo. La idea del Card. Pecci agradó al Papa, que encargó al Card. Fornari pidiera su opinión a cierto número de Obispos y seglares insignes; éstos debieran formular las proposiciones, teniendo presentes de modo particular 29 puntos determinados. Bien pronto, sin embargo, se descartó la idea de sumar la condenación de ciertas proposiciones a la proclamación del dogma de la Inmaculada Concepción.

El Obispo de Perpiñán, en una Instrucción pastoral de 23 julio 1860, condenaba también en 85 proposiciones los errores principales de su tiempo; y el Papa, conocida esta publicación, juzgó que podía servir de base para los trabajos que se llevaban a cabo en Roma; por este motivo encargó a una comisión que estudiara cuáles de aquellas 85 proposiciones podían o no ser aceptadas. De éstas al principio se señalaron 70 y más tarde 61 afectadas por alguna censura teológica. Tras diversas vicisitudes fueron sometidas a la opinión de unos 300 Obispos reunidos en Roma de las diversas partes del mundo para la canonización de los Mártires Japoneses. Pero no fueron publicadas, porque una indiscreción periodística del Mediatore de Turín excitó públicas críticas acerca de dichas proposiciones, suscitando violentísimas polémicas contra la Santa Sede. Por esta razón el Papa sobreseyó; más aún, abandonó la idea de una condenación por medio de bula pontificia.

Pero como los errores contenidos en las proposiciones habían sido señalados y proscritos ya por él en diversos documentos públicos (alocuciones, encíclicas, cartas apostólicas), por medio de una Comisión nombrada al efecto hizo extraer y formular 80 proposiciones, señalando para cada una la fuente que podía servir para indicar su valor dogmático. La promulgación se hizo en la fecha citada por medio de dos documentos simultáneos, pero distintos: la enc. Quanta cura y el Syllabus , que de modo diverso fueron enviados a los Obispos; la enc. iba encabezada como es costumbre Venerabilibus Fratribus , etcétera; el Syllabus iba acompañado de una simple carta del Card. Antonelli, Secretario de Estado. La promulgación fue seguida por el consentimiento unánime y la adhesión de todo el Episcopado Católico.

2. Contenido y valor jurídico y teológico Los errores condenados en el S. se refieren: al panteísmo naturalista y al racionalismo absoluto (props. 1-7), al racionalismo moderado (8-14), al indiferentismo y latitudinarismo (15-18), a la Iglesia y sus derechos (19-38), a la sociedad civil y sus relaciones con la Iglesia (39-55), a la ética natural y cristiana (56-64), al matrimonio cristiano (65-74), al poder temporal del Papa (75-76), al liberalismo (77-80). Acerca del valor jurídico-teológico del S. hay que notar: a) que es un acto de la autoridad pontificia, ya que aunque redactado por una Comisión, el Papa lo hizo suyo y asumió toda la responsabilidad. La forma de promulgación no es obstáculo, ya que, si los demás actos del pontífice se promulgaban fijándolos ad valvas , esto es, a las puertas de las Basílicas Romanas, para este acto fue escogido el envío directo al Episcopado. El modo o la forma de la promulgación queda siempre al arbitrio del legislador; b) que tiene un valor propio, distinto del que tienen los documentos de que han sido extraídas las proposiciones.

Esta fue la intención del pontífice como resulta claramente de las referencias del S. a los documentos antecedentes y del sentir común de los Obispos manifestado después de la promulgación; c) que es un acto doctrinal: es el Papa quien califica las proposiciones como errores y pone en guardia a los fieles contra los peligros con que tales doctrinas amenazan su fe. Acerca del valor teológico la cosa varía. Algunas proposiciones contienen verdaderas herejías, especialmente las que se refieren al panteísmo, naturalismo, racionalismo absoluto; otras tocan cuestiones de política religiosa, las cuales no se oponen a la fe de modo que no se puedan realizar en absoluto en una ordenación diferente de cosas, sin daño de la fe ( salva fide ); otras no son heréticas, sino históricamente falsas, las cuales no pueden ser objeto de un dogma, p. ej., que el voto de castidad de los ordenandos que hace nulo el matrimonio se remonta a Bonifacio

VIII. Por lo tanto, los errores contenidos en el S. no reciben de él una censura nueva o distinta de la que resulta del documento de donde han sido extraídos. M. de G. en Denz., 1700-1780; A. Piolanti, “Sillabo”, en EC , XI, 578-580.

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