POSTULANTADO
1. Noción. - P. (del lat. postulare, pedir) es un período de tiempo en el cual quien desea entrar en una religión es considerado jurídicamente como aspirante a ella y sometido a una prueba preparatoria para el noviciado para un primer examen sobre su vocación y sobre sus aptitudes. 2. Datos históricos. - Como instituto jurídico obligatorio es más bien reciente, aunque en sentido genérico sus comienzos se pueden remontar a los orígenes mismos de la vida religiosa. Para las religiones masculinas fue Clemente VIII quien impuso en 1603 una prueba antes de la toma del hábito para los conversos de las Órdenes Mendicantes. La prácticase extendió después a otras religiones, pero fue impuesta como ley sólo en 1901 por un decreto de la Sda. Congr. de Religiosos. Para las religiones femeninas encontramos el primer indicio de un verdadero p. canónico en las constituciones de las congregaciones de votos simples de los siglos xviii-xix, que revisadas y corregidas por la Sda. Congregación crearon en breve tiempo un verdadero y propio instituto jurídico que pasó primero a las Normas de 1901 y después a la legislación piana de 1917. Para las monjas la Sda. Congr. de Religiosos hizo obligatorio el p. por un decreto de 15 agosto 1912. 3. Derecho actual. - Actualmente el código de derecho canónico impone el p.
para las religiones femeninas y para los conversos de las religiones masculinas de derecho pontificio y diocesano (can. 579). No parece que se requiera para la validez del noviciado y de las subsiguientes profesiones. El p. canónico debe ser al menos de seis meses íntegros, excepto que las Constituciones dispongan de otra manera. Siendo el fin preciso del p. preparar a la vida religiosa el Código impone a los Superiores que cuiden de que las casas destinadas a los postulantes sean modelo de perfecta observancia (can. 540). Los postulantes no tienen obligación formal de observar las Constituciones y Reglas de la religión, sin embargo tienen el deber de practicarlas, derivado de su libre sujeción a los Superiores y a la disciplina de la religión. A los postulantes se les puede dar también un hábito especial diverso del de los novicios y de los profesos (can. 540). Mand.
Bibliografía
Bibliografía
A. Larraona, en CpR, XVI (1935), 144 s.
L. Fanfani, II diritto delle religiose, Rovigo, 1950, p. 129.