PARROQUIA
1. Noción. - - Con el nombre de p. puede entenderse el conjunto de los fie les que están bajo la jurisdicción del párroco o también la iglesia donde este ejercita sus funciones, o también más propiamente, el te rritorio con los fiele sconfíados al párroco (plebs christiana coadunata pastori). 2. D a t o s h i s t ó r i c o s. - En los primeros tres siglos de l/i Iglesia existia una estricta uni dad y centralización del gobierno eclesiástico diocesano: el Obispo era el jefe monárquico de la comunidad local y el administrador de todas las funciones espirituales y temporales. En el siglo iv se comenzaron a introdu cir las parroquias en la campiña, para pro veer a las necesidades espirituales de los nu merosos convertidos a la fe de Cristo. En la ciudad episcopal la cura de las almás con tinuó hasta alrededor del s. x, siendo ejerci tada por el Obispo directamente o mediante los sacerdotes’de su catedral; de manera que había una sola p. urbana» y un solo párroco: el Obispo, aún cuando en la ciudad episco pal se encontraran otras iglesias, las cuales jamás fueron parroquiales independientes en el verdadero sentido de la palabra, con ex cepción de Alejandría y Roma. Con el desarro llo de la vida canonical los miembros del ca bildo fueron los auxiliares naturales del Obispo, para sustituirlo más tarde en las funcio-.
nes parroquiales de la ciudad y del suburbio, quienes reivindicaron su privilegio contra las tentativas hechas en el s. x y repetidas * más tarde para sustituir en el ministerio de las almás al clero secular por los monjes. Las parroquias urbanas probablemente se introdujeron primero en Francia (cfr. Conc. de Limoges: Mansi, X IX, 543-44), disgregándose de la que en muchas partes conservo el Ca bildo catedralicio que delegaba ordinariamen te en un vicario que ejerciera las funciones de párroco. El Concilio de Trento ordenó una división más exacta de confines y funciones en el ejercicio de la parroquialidad (Ses. VII, c. 7; X X IV, c. 13, De reform.). La práctica de la Sda. Congr. del Concilio trató insistentemente de hacer desaparecer los vicarios y párrocos amovibles para reafirmar el concepto de inamovilidad del encargado de la cura de las almás en la p. 3. D e r e c h o a c t u a l. - La p, como insti tuto, es una persona moral, de la cual se distingue a veces la personalidad de la iglesia parroquial y la de l beneficio. Sin embargo, algunas veces se considera un todo con el beneficio y por lo tanto su erección, su in novación y su supresión se regula de confor midad con las normás del derecho beneficia rio (v. Beneficio). 4. D i v e r s a se s p e c i e s. - La p. puede ser to talmente independiente o tfñida in temporalibus et spiritualibus, o también solo in temporalibus a otro oficio o a un instituto eclesiástico.
En caso de unión pleno iure, la persona moral, a la cual va unida, conserva la cura de las almás habitualmente, mientras que la actual se confía a un vicario. La p. es inamo vible si el párroco goza de plena estabilidad; amovible si el párroco goza de menor está bilidad; y ad nutum, si el párroco puede ser removido según el beneplácito del Ordinario o del Superior. El código favorece las parro quias estables. La p. es secular o regular según que sea confíada al clero diocesano o a los religiosos. Si la p. está unida a una religión solo in temporalibus, la cura de almás actual es con fiada a un párroco del clero diocesano; de otra manera debe ser confíada a un vicario de la misma religión. lía p. es LocaZ si, como es norma, el criterio de delimitación es el territorio; personal, si el criterio son de terminadas clases de personas (p. ej, solda dos); gentilicia, si el criterio es una deter minada familia. Por lo general, las parroquias personales tienen delimitación de territorio (cuando, p. ej, se dan en un mismo territo rio varios párrocos para personas pertenecien tes a diversas nacionalidades). \ Finalmente, Jas parroquias se dividen en ma trices' y filiales: las filiales han tenido his tóricamente su origen en las matrices y por esto — salvá su independencia parroquial — pueden ser consideradas jurídicamente como un signo de devoción y de honor para con la iglesia madre. 5.' C u a s i p. - Similar a la p. es la cuasip.
constituida en los lugares donde aún no ha sidtf plenamente constituida la jerarquía eclesiástica, donde solo existen Vicariatos y Pre fecturas apostólicas (v.). Como hemos di cho, las cuasiparroquias son todas amovibles.
6. A s p e c t o p a s t o r a l. - La p. es el centro de la vida religiosa. A ella ha de dirigirse el fiel para recibir los sacramentos, al menos el bautismo, confirmación, matrimonio. A ella igualmente debiera dirigirse para otras manifestaciones de la vida religiosa. La p. es además el primer centro integrativo de la instrucción religiosa, iniciada en la familia: catecismos para niños y adultos, misiones para el pueblo, predicación ordina ria, que, más metódica, tiene la ventaja de poder ser más orgánica y constructiva. La p. es, finalmente, un centro de aposto lado en la actualidad, o r g a n iz a d o en las aso ciaciones de Acción Católica, de beneficencia y caridad. Pero todo este conjunto de obras y de actividades descansa en la colaboración de los fieles en particular, en la afluencia a la iglesia parroquial, a las asociaciones parro quiales, en el hábito que los padres han de imprimir en sus hijos de frecuentar la p. y de mirarla como un centro donde podrán en contrar el alimento para la vida de su espí ritu y del cual recibirán las directrices indi cadas para la acción del bien. Fel.
Bibliografía
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