Diccionario de Teología Moral

Gregorio Manise, O.S.B. (Man.)

EXTREMAUNCIÓN

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1. Naturaleza. - La e. es el sacramento por el cual un cristiano, gravemente enfermo, recibe, mediante la unción con óleo consagrado y la oración del sacerdote, la salud del alma y algunas veces también la del cuerpo. Los elementos esenciales de la e. son (can. 945) la unción con aceite de oliva, consagrado a este fin por el Obispo o por un sacerdote, autorizado por la Santa Sede (materia del sacramento) y la oración que se ha de recitar durante la unción (forma). En el rito latino es obligatoria la unción de las diversas partes del cuerpo que son como los vehículos del pecado: los ojos, las orejas, la nariz, la boca, las manos, los pies. En peligro inminente de muerte basta sin embargo una sola unción sobre la frente. Incluso cuando la unción es múltiple, por un motivo razonable se puede omitir la de los pies (can. 947, § 1). La fórmula sacramental es: por esta Sta. Unción y por su piísima misericordia el Señor te perdone todo cuanto de malo hayas cometido con tus ojos, con tus orejas, etc. (Ritual Romano, tít. VI, c. 2, l. 8-9). Cuando la e. es administrada como una sola unción se suprime en la fórmula la mención de los diversos sentidos (can. 947).

2. Ministro. - De la Sda. Escritura y de la tradición (Jac., 5, 14-15; Conc. trid., Ses. XIV, De extr. unct., can. 1-3: Denz. 926-929), se deduce claramente que sólo el sacerdote puede administrar la e. De suyo esta administración está reservada al párroco del lugar; en caso de necesidad, o con permiso al menos racionalmente presunto del párroco, es lícito administrar la e. a cualquier sacerdote (can. 938). El párroco está obligado a administrar la e. por justicia; los demás sacerdotes por caridad, en caso de necesidad (can. 938). En una religión clerical exenta corresponde al superior administrar personalmente o por medio de un sustituto la e. a los profesos, novicios, así como a todos los que residen en la casa día y noche, en calidad de domésticos, alumnos, enfermos o convalecientes (can. 514, § 1). A los canónigos corresponde, según el orden de dignidad, por la norma de sus estatutos (can. 397, n. 3) administrar la e. al Obispo enfermo.

3. Sujeto. - Es el bautizado que ha llegado a la edad de la discreción y que se encuentra en peligro de muerte por razón de enfermedad o de vejez; no aquel que aunque próximo a la muerte está todavía en buena salud (can. 940, § 1). Para poder recibir la e. no es, sin embargo, necesario que la muerte sea ya inminente y que no haya ninguna esperanza de curación, sino que es suficiente que la enfermedad que se padece pueda tener un fin mortal y que haya avanzado tanto que sea de temer este final, aunque haya todavía probabilidad de curación. Cuando se duda si la persona se encuentra realmente en peligro de muerte se puede administrar la e. bajo condición (can. 941). Durante el mismo peligro de muerte no se puede administrar la e. más que una vez (can. 941, § 2). Pero durante la misma enfermedad se puede repetir la e. cuando las condiciones del enfermo hayan mejorado de tal modo que haya hecho desaparecer el peligro de muerte y el enfermo posteriormente haya recaído. El sujeto debe tener además la intención, al menos implícita habitual (can. 943), de recibir la e.; esta intención se contiene en la voluntad no retractada de morir como buen católico.

De suyo la e. es un sacramento de vivos y debe recibirse por lo tanto en estado de gracia. Pero en el caso de que el enfermo no pueda confesarse suple al sacramento de la penitencia, a condición de que el enfermo tenga por lo menos atrición de sus pecados graves (v. Contrición) y tenga la voluntad firme de no volver a caer en ellos. No hay de suyo obligación estricta de recibir la e.; pero si quien la descuida lo hace por desprecio o no está en condiciones de procurar de otra manera su propia salvación, comete una culpa grave. Para la administración de la e. a los locos, v. Locura. 4. Efectos. - La e. pone al enfermo en las manos de la divina misericordia durante todo el peligro de muerte. Le da un aumento de gracia santificante, de las virtudes y de los dones anejos y el derecho a recibir mientras no cese el peligro en el momento oportuno gracias actuales especiales para soportar con más paciencia los sufrimientos corporales y para resistir con mayor facilidad a las tentaciones. La e. conforta también al enfermo y le ayuda a vencer el estado de debilidad causado por el pecado.

La e. además remite en parte o en todo, según las disposiciones del sujeto, las penas debidas aun por los pecados ya perdonados y puede también restituir la salud del cuerpo. Si el que recibe la e. no está en gracia, pero no es consciente de su estado o se encuentra en la imposibilidad de confesarse, el sacramento produce, como ya hemos dicho, la gracia santificante y los efectos unidos a ella, a condición de que el sujeto tenga por lo menos atrición de sus pecados graves y la voluntad firme de no volver a caer en ellos. Si una de estas condiciones faltara el enfermo queda por el momento privado de la gracia y de sus efectos: si antes de que pase el peligro remueve el óbice (la adhesión al pecado grave), en virtud del sacramento se producen los efectos (v. Reviviscencia de los Sacramentos).

5. Advertencias prácticas. - Es de gran alivio y utilidad para los enfermos graves recibir a tiempo y con pleno conocimiento la e. A este respecto el médico y los parientes pueden tener grave responsabilidad y los fieles deben alejar todo temor infundado de recibir o hacer que se administre a tiempo a sus parientes un sacramento tan beneficioso para el alma y hasta para el cuerpo. Es evidente que la e. no puede ser administrada a los que ya están muertos. Pero como no se puede excluir la posibilidad de un estado de vida latente, que al menos en ciertos casos se prolonga por algún tiempo, después de haber cesado las pulsaciones del corazón y la respiración, la Iglesia, como madre piadosa, permite que se administre la e. después de la muerte, bajo condición, a aquellos que parecen muertos, y en un tiempo todavía más largo si la muerte ha sido repentina o violenta. Procúrese, por lo tanto, con toda diligencia llamar en estos casos inmediatamente a un sacerdote, sobre todo si el accidentado da todavía señales de vida.

Conviene, sin embargo, tener muy presente que la e. no perdona los pecados ni siquiera a los que no pueden confesarse si no tienen contrición y propósito de no volver a pecar.

Man.

Bibliografía

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H. Leclercq, Extrême-Onction , en DACL, V, 1020-1037
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S. Kryger, The doctrine of the effects of Extreme Unction in its historical development , Washington, 1949 E.
P. Regatillo, Repetición del Viático y Extremaunción, en Sal Terrae , 41 (1953), 668-670.

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