Diccionario de Teología Moral

Pietro Palazzini (Pal.)

EXPOSICIÓN (de la prole)

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1. Noción. Abandono y e. de la prole tienen a veces un mismo significado, otras veces no; pero el término más usado es el de e. Etimológicamente el término e. de la prole se deriva del latín exponere : de aquí el sustantivo e. para indicar el fenómeno y el adjetivo expuesto o expósito. El verdadero y propio abandono de la prole consiste en arrojarla sin cuidarse de su vida, más aún, con la intención a veces de hacerla morir. En uso en el mundo grecorromano, el abandono de la prole se hacía en lugares remotos, no iba acompañada de ningún objeto de valor, ni rodeada de medidas de precaución, por lo cual el niño generalmente moría. Entre los griegos y romanos no había relación entre los hijos expuestos y los ilegítimos, porque dado el absolutismo de la patria potestas , cualquier hijo podía ser expuesto de cualquier modo. En la Edad Media la e. de la prole indica más bien la acción con la cual los padres abandonan la prole propia a la caridad pública, aunque a veces existía un fin delictivo.

Con la creación y desarrollo de institutos especiales de asistencia, con la palabra e. se comenzó a expresar el hecho de llevar la prole a los hospicios, llamados brefotrofios (del griego βρέφος = recién nacido, y τρέφω = alimento, hospicios donde se crían los niños abandonados). El nombre de inclusa, que popularmente se da a estos establecimientos en España, parece derivarse del de la Virgen de l’Écluse , imagen traída en el s. XVI de Holanda y colocada en el Hospicio de niños de Madrid. Hoy se distingue entre e. y abandono: la primera supone en quien la realiza el ánimo de procurar al niño aquel socorro que no se le puede o no se le quiere dar, depositándolo en lugares a propósito destinados a esto, en las iglesias o en otras partes (brefotrofio); mientras que el segundo se supone siempre hecho de modo y con el fin de librarse del infante sin preocuparse de si vivirá o morirá. Tampoco son permutables los términos ilegítimo y expuesto, ni por significado natural, ni por significado histórico, ni por significado jurídico, aun cuando no se da verdadero expósito que no sea ilegítimo. Se ha afirmado que el desorden moral produce los hijos ilegítimos y la miseria los expósitos.

Esta afirmación no parece verdadera, al menos según el modo como se enuncia. Ambas causas concurren a crear el fenómeno de la e. de la prole.

2. Brefotrofios. - Las tendencias humanitarias, que se notaron en el mundo romano al principio del imperio y que llevaron a cierta organización en la ayuda a la infancia, en la forma que permitía el espíritu de aquel tiempo, fueron recogidas por el cristianismo y llevadas a la cumbre de la caridad. Los brefotrofios, como indica la etimología de la palabra, son los lugares donde se recogen y crían los niños expuestos. Aun cuando tienen un significado técnico, idéntico al actual, conviene notar que originariamente los brefotrofios no tuvieron la organización actual de institutos adonde se llevan los hijos ilegítimos a quienes sus padres no quieren reconocer, sino que surgieron como lugar de recogida de los niños abandonados en las calles o junto a las puertas de las iglesias, o en cualquier otro lugar. Poco a poco, por evolución, se llegó a la organización moderna. Tal vez el iniciador de la asistencia a los expósitos sea cierto Zótico, que en una disposición de 472 de los emperadores Artemio y Zenón al prefecto Dióscuro se le llama primer fundador de los orfanotrofios. Los orfanotrofios y brefotrofios son organizaciones análogas.

En Milán, en el año 787, encontramos el acta de fundación de un verdadero y propio brefotrofio, porque allí se recogían los hijos nacidos de uniones ilícitas, y éste puede ser considerado el primer brefotrofio de Occidente. Los brefotrofios tuvieron un florentísimo desarrollo en Francia, la nación donde fue más vivo el interés por la infancia abandonada. El torno, instrumento nacido al margen de los brefotrofios, era de forma cilíndrica, apoyado sobre un pernio giratorio, colocado en el muro de manera que sirviese para el paso del niño del exterior al interior sin que nadie pudiese observar quién realizaba la operación. Al girar el torno tropezaba con una campanilla que al sonar advertía la llegada de un expósito.

3. La e. en el derecho moderno. - Todas las legislaciones consideran el abandono como un delito punible. En cambio, en las legislaciones trazadas sobre el espíritu germánico no existen ni brefotrofios ni expósitos, por el principio que mira a salvaguardar aun los derechos de los ilegítimos, por lo cual no sólo se admite la investigación de la maternidad, sino que su denuncia es obligatoria y se admite la investigación de la paternidad en cualquier caso. En los países que podemos llamar latinos, los expósitos existen con un carácter totalmente propio: el de hijos de nadie, y juntamente existen los brefotrofios, que son una forma de asistencia pública en sustitución de los verdaderamente obligados, que son los padres. El motivo de esto es sin duda la salvaguarda de la integridad de la familia, por lo cual no hay obligación de reconocer la responsabilidad propia en la procreación de la prole ilegítima: se admite la investigación de la maternidad, mientras que sólo en algunos casos, muy determinados, y no en líneas generales, se admite la investigación de la paternidad.

Con respecto a la prole ilegítima, desde el punto de vista moral ante todo, las responsabilidades son comunes a ambos padres, lo mismo que en la procreación legítima, por lo cual lo que es deber de la madre, debe ser también deber del padre. Sin embargo, por motivos de orden social, la ley legítimamente puede poner limitaciones al cumplimiento de estos deberes en lo que se refiere a lo que es conveniente y no es estrictamente necesario, sacrificando los derechos individuales a derechos más amplios, como son los derechos familiares y sociales. No se debe decir con esto que de esta manera se castiga a un inocente, ya que la condición del ilegítimo no es un castigo, sino un estado de naturaleza.

Ahora bien, si se considera que los bienes de familia, como son el nombre paterno, la fortuna, la posición social, más que bienes de los padres en cuanto tales, son bienes de la familia, destinados a su desarrollo, de suyo el ilegítimo no tiene ningún derecho a esto, por no tener estado de familia.

Éste se verifica plenamente para el ilegítimo que nace en el seno de una familia ya constituida, o en relación con uno o una ya ligados por el vínculo de familia, mientras que en el caso de filiación puramente natural, nada impide decir que el vínculo de la sangre tiene de algún modo el puesto del vínculo familiar, por lo cual son cosas justas el reconocimiento y la herencia. Una disminución de derechos de los ilegítimos respecto de los legítimos, se justifica sólo en la medida en que el interés irreductible y esencial de la familia lo requiere. Fuera de esto no se debe aprobar ninguna inferioridad del hijo ilegítimo. Los moralistas afirman por esta razón la obligación por parte de los padres de criar la prole, incluso ilegítima, cualquiera que sea el grado de ilegitimidad; juzgan lícita la e. de la prole en el brefotrofio en casos de excepcional gravedad y peligro para el bien social y familiar (hijos adulterinos), o para el bien personal de la vida o del honor, quedando siempre firme la obligación de los alimentos, que se ha de realizar del modo posible. Pal.

Bibliografía

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