Diccionario de Teología Moral

Gregorio Manise, O.S.B. (Man.)

RITUAL

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1. Noción. - El r. es el libro que contiene las fórmulas que se han de recitar y las normas que se han de observar en la administración de los Sacramentos (a excepción del Sacramento del Orden, del cual se ocupa el Pontifical Romano), en los exorcismos, en las bendiciones dadas en nombre de la Iglesia por personas designadas para esto, en los funerales y en las procesiones. El Ritual Romano en su forma actual se debe a Paulo V, que quiso dar a toda la Iglesia latina una regla segura y uniforme para la administración de los Sacramentos y los Sacramentales (v.). El R. de Paulo V fue ampliado por Benedicto XIV. Pío XI promulgó una edición del mismo adaptada a las prescripciones del derecho canónico, a las rúbricas del misal romano y a los decretos más recientes de la Sta. Sede: esta edición ha sido renovada y puesta al día por el S. P. Pío XII (1952). En esta última edición, entre otras cosas, se hace uso de los salmos según la nueva traducción aprobada por el Motu Proprio de S. S. Pío XII en 1945. 2. Contenido. - Los Sacramentos han sido instituidos por Jesucristo. La Iglesia, sin embargo, en virtud de un poder recibido de su divino fundador ha rodeado el elemento de origen divino de un conjunto de ceremonias accesorias destinadas a poner de relieve el significado y los efectos del Sacramento y aumentar la reverencia y la devoción de los fieles.

Desde los tiempos más remotos existió también en la Iglesia el uso de imponer las manos y de recitar plegarias a fin de alejar tanto de los fieles como de las cosas usadas por ellos el influjo del diablo (exorcismo, v.). Ha estado siempre igualmente en uso el bendecir las personas y las cosas. Existen tres especies de bendiciones: las bendiciones constitutivas, las invocativas y las al mismo tiempo constitutivas e invocativas. Las bendiciones constitutivas son las que dedican una persona o una cosa a Dios y a su culto, confiriéndoles así un nuevo modo de ser (bendición de las vírgenes, de un oratorio, de una campana, de los manteles de altar, de los ornamentos, etc.). Las bendiciones puramente invocativas son las que no hacen sagrada una persona o una cosa, sino que tienden únicamente a obtener de Dios algún favor. Entre éstas hay algunas que se imparten a las personas: implorando determinados beneficios para aquel a quien se dan (la bendición a un enfermo, de S.

Blas, de la madre después del parto, etc.); otras se imparten a las criaturas irracionales: de esta manera se trata de obtener del Señor que aleje de estas criaturas lo que podría ser dañoso al hombre (la bendición de un animal, de una casa, del mar) o también obtener de Dios que dé la fertilidad (a este fin se bendicen los campos), o que el uso de determinadas cosas aproveche al bien espiritual y corporal de quien las emplea (la bendición de los alimentos y de las bebidas, de los instrumentos de trabajo, de los vehículos).

Las bendiciones al mismo tiempo constitutivas e invocativas son las que confieren un nuevo modo de ser a determinadas cosas, con la intención de obtener del Señor que aleje de los lugares donde se coloquen estas cosas lo que sería perjudicial al hombre, y que preserve del mal a aquellos que hagan un uso devoto de ellas o las lleven sobre sí (la bendición del agua, de las palmas, de las candelas, de los Agnus Dei, de escapularios o medallas, de rosarios, etc.). La autoridad eclesiástica ha otorgado indulgencias al uso de ciertas cosas bendecidas. Lo que una vez ha sido bendecido con bendición constitutiva conserva un carácter sagrado a no ser que intervenga una circunstancia por la cual, en virtud de una especial disposición de la Iglesia, pierda su carácter sagrado (v. más ampliamente: Bendición y Consagración). Desde los primeros tiempos de la Iglesia existió el uso de hacer procesiones con cantos y luces y de observar especiales ceremonias para la sepultura de los fieles (v. Procesión). 3. Aplicaciones prácticas. - Debemos tener en alta estima las ceremonias y bendiciones instituidas por la Iglesia y procurar entender su profundo significado; debemos tener igualmente un gran respeto a las personas y cosas dedicadas a Dios. Es muy recomendable recurrir frecuentemente a las bendiciones instituidas por la Iglesia. El mismo uso frecuente y devoto de las cosas benditas es de gran utilidad: en efecto, este uso es un acto de fe y de confianza;

nos obtiene en virtud de la intercesión de la Iglesia, siempre escuchada por el Señor, gracias para vivir santamente y beneficios temporales en la medida en que pueden aprovechar a nuestra eterna salvación; aleja de nosotros el influjo nefasto del diablo. Diversas de las citadas bendiciones son las que se dan, pero no en nombre de la Iglesia. Estas bendiciones pueden, sin embargo, tener un efecto muy beneficioso, especialmente cuando las da el que tiene poder sobre la persona o la cosa bendecida, p. ej., la bendición de los hijos por parte de sus padres. Man.

Bibliografía

Bibliografía

M. Bernard, Cours de liturgie romaine, París, 1893
A. Franz, Die kirchlichen Benediktionen im Mittelalter, Freiburg Br., 1909
P. Cabrol, Liturgie, en DTC, IX, 828-830, 836-837
A. Coelho, Corso di liturgia romana, V, Torino, 1939
L. Hébert, Le bréviaire et le ritual, París, 1943, p. 217-409.

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