CONTRICIÓN
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1. Naturaleza. - La c. es el dolor y detestación del pecado con el propósito de no volver a pecar más (Conc. Tridentino, Ses. XIV, c. 4: Denz. 897). Consiste esencialmente no en un dolor sensible, mucho menos en las palabras, sino en un doble acto de la voluntad que tiene por objeto los pecados propios en cuanto son una transgresión de la ley divina y ofensa de la majestad de Dios, autor del orden sobrenatural. Comprende al mismo tiempo la voluntad de no pecar más.
2. Distinciones. - Hay la c. perfecta y la c. imperfecta, llamada también atrición. La c. perfecta es la que nace del amor desinteresado de Dios: amor que lleva a querer la gloria de Dios y por lo tanto a detestar el pecado que priva a Dios de la gloria externa a que tiene derecho y contristarse por ello. Tiene por supremo motivo a Dios, plenitud de perfección, digno de todo amor sin ninguna consideración a nuestro propio bien. La c. imperfecta es la que nace de un motivo sobrenatural, pero inferior al motivo de la caridad. Estos motivos son: el temor de las penas (eternas del infierno o temporales) que Dios, Nuestro Señor y Padre, ha de infligir por la transgresión de su ley; y también la deformidad y fealdad del pecado en cuanto que es ingratitud, desobediencia y ofensa a Dios, Señor, Padre y supremo bienhechor nuestro, o en cuanto que nos priva de la gracia de Dios, nos hace detestables a sus ojos y esclavos del demonio. 3. Necesidad. - Sin c. no se puede obtener el perdón de ningún pecado ni mortal ni venial. La c., al menos imperfecta, es también necesaria para la validez del sacramento de la Penitencia (v.), y en cuanto se manifiesta externamente forma parte de su esencia.
A la c. perfecta va siempre unida (supuesto el propósito de confesar los pecados graves) la remisión de las culpas. La atrición es suficiente para obtener el perdón de los pecados, aun los mortales, pero sólo con el sacramento de la Penitencia.
4. Cualidades. - La c. debe ser sobrenatural, esto es, debe ser puesta con ayuda de la gracia actual (que Dios nunca niega), de manera que sea intrínsecamente sobrenatural, y debe tener un motivo tomado de la Revelación y conocido con la luz de la fe: Dios, digno de todo amor por sí mismo, autor del orden sobrenatural y fin sobrenatural, o una cosa que esté en relación con Dios, autor de este orden (las penas con que Él castiga el pecado, o la fealdad de éste en cuanto se opone a Él). La c. debe ser general, esto es, debe extenderse a todos los pecados mortales no remitidos aún (aun a aquellos de que uno no se acuerda) o que se han de acusar en la presente confesión. Si no existieran tales culpas en la confesión es necesaria la c. al menos de. uno de los pecados acusados. Manifestar como materia para la absolución algún pecado venial sin tener de él la debida c., seria de suyo una irreverencia leve, siempre que no se exponga el sacramento al peligro de nulidad. La c. debe contener además el propósito (v.) de no volver a pecar, esto es, de excluir toda voluntad de renovar el pecado y además debe ser manifestada externamente en el sacramento de la penitencia.
5. Aplicaciones prácticas. - Al acercarse al tribunal de la penitencia es importante tener una c. intensa y perfecta. A este fin es útil en las confesiones que se hacen por devoción tener presente de un modo especial, si bien no exclusivo, uno de los pecados acusados de los más graves o repugnantes. Cuídese de hacer el acto de dolor antes de la confesión, aunque para la validez basta que sea emitido antes de la absolución. Man.
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