Diccionario de Teología Moral

Pietro Palazzini (Pal.)

CUSTODIA DE LA SMA. EUCARISTÍA

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1. Noción. - Una realización de la promesa de Jesús: «He aquí que estaré con vosotros hasta el fin de los siglos» (Mat., 28, 20), es la custodia de la Sma. Eucaristía, por la cual las especies consagradas se conservan en el tabernáculo para ser visitadas por los fieles (v. Adoración Eucarística), para la distribución en la Sma. Comunión (v.), incluso fuera de la Sta. Misa, y en caso necesario para el viático, bendición y exposición eucarística (v. Bendición Eucarística, Cuarenta horas).

2. Datos históricos. - Aparte del uso de los primeros siglos de conservar la Sma. Eucaristía en las casas privadas, uso que fue más tarde abolido para evitar peligros de profanación, por lo que se refiere a la custodia en los lugares de culto, antiguamente el lugar destinado era el conditorium (armario), que se colocaba en lugares especiales en forma de edículos o en la sacristía, en la mesa del altar o en el muro del ábside. Desde el s. xi comenzó a conservarse la Eucaristía sobre el altar y entraron entonces en el uso litúrgico las palomas eucarísticas, suspendidas bajo el tegurium o ciborium. En el s. Xi i se usaron los edículos practicados Junto a los muros del altar y las torres eucarísticas góticas. G. Matteo Giberti (1524-1543) fue el primero que construyó en su catedral de Verona el primero y verdadero tabernáculo y lo colocó en medio del altar mayor. Comienza entonces en el campo del arte una verdadera iconografía de los tabernáculos, tanto más que los Papas tomaron de Paulo V en adelante gran interés en recomendar su uso haciéndolo obligatorio en Roma. Este uso se difundió por Italia y más tarde por las demás naciones.

No se hizo» sin embargo, obligatorio universalmente hasta 1868 por una carta (de 21 agosto) de la Sda. Congr. de Ritos al Obispo de Limburgo.

3. Legislación actual. - Hoy, después del Código de derecho canónico, la conservación de la Sma. Eucaristía es obligatoria en la iglesia principal de las abadías o prelaturas nullius, en los Vicariatos y prefecturas Apostólicas, en lasíglesias parroquiales o cuasiparroquiales y en lasíglesias anejas a casa de religiosos o religiosas exentos (canon 1265, § 4, n. 1). Se puede guardar con permiso del Ordinario en lasíglesias colegiales, en el oratorio principal público o semipúblico de las casas piadosas o religiosas, de los colegios eclesiásticos, dirigidos por religiosos o clérigos seculares (can. 1265, § 1, n. 2). Para su conservación en las demásíglesias u oratorios es necesario un indulto apostólico (can. 1265, § 2). Lasíglesias en que se conserva la Sma. Eu caristía deben estar abiertas ai público algunas horas al día (can. 1266). En todo lugar donde se conserva la Sma. Eucaristía debe haber un sacerdote que cuide de ella y que celebre o haga celebrar allí por lo menos una vez por semana (can. 1265, § 1). Ya no se permite la conservación de la Sma. Eucaristía en las casas privadas; ni tampoco en el interior de las casas religiosas o en el coro de las monjas de clausura (can. 1267).

No se permite tampoco llevar consigo en viaje la Sma. Eucaristía (canon 1265, § 3). La Sma. Eucaristía en lasíglesias u oratorios donde se permite su conservación debe ser custodiada sobre el altar (y en un solo altar), en el tabernáculo: ni el Obispo puede dispensar de esto, salvo la excepción de la conservación nocturna en lugar mas seguro (can. 1269, § 3); no se admite tampoco ninguna costumbre contraria, aunque' sea centenaria o inmemorable (can. 1269, § 1). El altar donde se conserva la Sma. Eucaristía debe ser ordinariamente el altar mayor, a no ser que haya otro altar donde se concentre de una manera especial la devoción (can. 1268, § 2). Sin embargo, en las catedrales, colegiatas o iglesias conventuales, donde el altar mayor se reserva a las funciones corales, será oportuno que la Sma. Eucaristía se conserve en otro altar. Recientemente (1 junio 1957) la Sagrada Congr. de Ritos dictó nuevas disposiciones respecto de la custodia de la Sma. Eucaristía, recogiendo lasídeas de Pío XII en su discurso de 22 de septiembre de 1956 a los asistentes al Congreso Internacional de Liturgia Pastoral celebrado en Asís. Además de lo ya señalado prescribe la Sda.

Congr. las disposiciones siguientes: Lo que se dice de las catedrales y colegiatas se puede aplicar a los grandes santuarios donde la piedad de los fieles se dirige a otro objeto (p. ej., una reliquia de la Pasión, una imagen de la Sma. Virgen, etc.); en el altar donde se guarda la Sagrada Eucaristía se ha de celebrar habitualmente la Sta. Misa; en la iglesia donde haya un solo altar, éste no puede construirse de manera que el sacerdote celebre de cara al pueblo; rigurosamente se prohíben los sagrarios eucarísticos colocados fuera del mismo altar; la costumbre centenaria, ya sea sobre el modo de guardar la Eucaristía, ya sea sobre la forma del sagrario, no Puede permitirse a no ser que se trate de una costumbre centenaria o inmemorial (canon 62, § 2) como, p. ej., en el caso de algunos sagrarios construidos en forma de torre u hornacina. Sin embargo, estas formas no pueden ser reproducidas.

4. Tabernáculo. - El tabernáculo debe ser inamovible, para remover cualquier peligro de irreverencia o profanación, y puesto en medio del altar. La costumbre de conservar la eucaristía en un tabernáculo puesto al lado del altar o en otra parte ya no puede ser tolerada. El tabernáculo debe estar cerrado sólidamente por todos los lados, adornado decorosamente según las leyes litúrgicas, vacío de cualquier otra cosa, y debe ser custodiado con tanta diligencia que se aleje cualquier peligro de profanación sacrilega (can. 1269, § 2). A este propósito dió nuevas y más estrechas precisiones la Sda. Congr. de Sacramentos en su Instrucción de fecha 26 mayo 1938 (AAS, 30 [1938], 198-207). La misma reverencia debida al Augusto Sacramento del Altar requiere que el tabernáculo esté elegantemente construido. Sin determinar su forma y materia, la Iglesia prescribe que el tabernáculo tenga una sola abertura, esté dorado en su interior o forrado al menos de un paño de seda blanca, o de un tejido dorado o plateado. Es necesario además que esté cubierto por el conopeo o velo en forma de tienda.

El conopeo puede hacerse con paño tejido de algodón, lana» cáñamo u otro material; ha de ser de color blanco o del oficio que se celebra. Pero si el oficio requiere el color negro (el 2 de noviembre y en las exequias de adultos) el conopeo debe ser de color violáceo o blanco. En la exposición del Smo. Sacramento se ha de usar siempre el color blanco, salvo el caso de la continuidad de la función. Aunque el tabernáculo del Santísimo sea de plata o de oro, o de otra materia preciosa, debe sin embargo estar cubierto del conopeo. Puede excusar solamente la imposibilidad física o moral de tener dicho ornamento o la estructura particular del tabernáculo. El tabernáculo debe estar vacio de toda otra cosa, de manera que fuera del copón o píxide, vasos que contienen la Sma. Eucaristía, y los que la han contenido y no han sido todavía purificados, no se puede tener ningún otro. Por este motivo en el tabernáculo no se pueden conservar junto con el Santísimo los vasos vacíos purificados, los óleos sagrados, las reliquias de la Sta. Cruz y de los santos, y mucho menos las llaves, purificadores, etc.

En la parte externa del tabernáculo no puede haber más que el conopeo; sin embargo, a los lados se pueden colocar las reliquias, lasímágenes, las flores, etc. Pero lasímágenes de los santos, las reliquias. incluso de la Santa Cruz, no pueden ser colocadas sobre el tabernáculo, de modo que el tabernáculo sirva de base. La puerta del tabernáculo, esculpida con la Imagen de Nuestro Señor no se puede cubrir con vasos de flores. Tampoco pueden exponerse ante ella las reliquias o imágenes de los santos, aunque aquel día se celebre su fiesta; toda costumbre contraria se ha de rechazar como un abuso. El tabernáculo debe estar colocado en el medio, en la parte superior del altar. Sobre el tabernáculo se puede poner solamente una cruz pequeña. La cruz mayor con la imagen del crucifijo que se ha de poner en medio de los candeleros es preferible ponerla fuera del tabernáculo; sin embargo, no está expresamente prohibido que se ponga sobre el tabernáculo, especialmente si el altar está construido de modo que no se puede poner en otra parte cómodamente.

5. Llave del tabernáculo. - La llave del tabernáculo en que se conserva el Smo. Sacramento, que ha de ser de oro o de plata, o al menos de hierro dorado o plateado, debe ser custodiada diligentemente con obligación grave para la conciencia del sacerdote que cuida de la iglesia o del oratorio (canon 1269, § 4). La obligación de custodiar con suma diligencia la llave del tabernáculo es grave, tanto por el fin de la ley como por el modo con que se expresan las palabras de la ley misma. Por este motivo peca mortalmente el sacerdote al que por derecho corresponde la custodia, si falta en esta materia. Las negligencias cometidas en materia tan delicada pueden dar lugar en el foro externo incluso a proceso administrativo contra el sacerdote negligente (cfr. Const. cit. de la Sda. Congregación de Sacr.)..El sacerdote a quien corresponde ordinariamente y de suyo custodiar la llave del tabernáculo es el rector de la iglesia o del oratorio; y él la puede custodiar llevándola consigo o dejarla en la sacristía o bajo otra llave.

6. Lámpara. - Donde se conserva el Santísimo debe arder continuamente una lámpara, colocada cerca del altar, pero no sobre la mesa o sobre las gradas superiores del altar. Esta lámpara debe estar alimentada con aceite de oliva; pero en caso extraordinario el Obispo puede perm itir otros aceites, prefiriendo sin embargo siempre los aceites, aunque sean minerales, a la luz eléctrica. Esta última puede ser permitida a falta de cualquiera clase de aceites (Decr. 4334, canon 1271). La presencia de la lám para que arde continuamente, además de ser una advertencia para los fieles de que allí se conserva la Sma. Eucaristía, es de un simbolismo bien evidente y significativo. Pa Z.

Bibliografía

L. Koster, De custodia SSmae. Eucharistia, R o m a, 1940
M. Brillant, Eucharistia, París, 1947, p. 335 ss., 643 ss.
G. Costantini, Fede ed arte, II, Roma, 1946, passim.

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