Diccionario de Teología Moral

Igino Tarocchi, O.F.M. (Tar.)

ALTAR

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1. Resumen histórico El altar es tan antiguo como el culto; por lo cual podemos afirmar que hubo altares antes que templos; por consiguiente, la historia del altar se confunde con los orígenes del género humano (cfr. G. Schmidt, Manual de historia comparada de las religiones , Madrid, 1941). Los sacrificios se celebraron desde el principio sobre pequeños montículos construidos ordinariamente de piedra y levantados sobre el nivel del suelo, de donde se ha querido sacar la etimología de alta-ara o de alta-res . Más crítica y científica es la etimología de altum , supino de alere ; es decir, mesa destinada a los holocaustos ofrecidos en don y como en comida mística al Numen o a los Númenes, como sobre una mesa por excelencia. Así fué también en la antigüedad precristiana. Más tarde los Santos Padres llamaron al altar «mesa», calificándola con los adjetivos sagrada, mística, espiritual, celestial. La forma y materia del altar cristiano fué al principio muy variada, según las diversas necesidades del culto, las circunstancias del lugar y tiempo y el influjo de diversos pensamientos simbólicos.

En cuanto a la forma los encontramos redondos, oblongos, rectangulares y cuadrados; en cuanto a la materia los hubo hasta de madera y de plata, prevaleciendo finalmente los de piedra. A veces el altar estaba compuesto de tres piezas de mármol, una de las cuales constituía la «mesa», puesta horizontalmente sobre las otras dos que estaban fijas al suelo; otras veces la «mesa» estaba sostenida por una sola columnita central; otras veces por tres o cuatro y hasta cinco columnitas. La disposición del altar en las antiguas iglesias fué la que más se acomodaba a su función de mesa del Señor y centro del culto cristiano de las asambleas litúrgicas. Levantábase del suelo aislado totalmente en el eje longitudinal de la nave central, entre el ábside y la schola cantorum . El altar adosado a una pared de la iglesia que obligaba a los sacerdotes y ministros sagrados a dar la espalda a los fieles fué algo excepcional e irregular; su uso fué creciendo a medida que crecía el número de monjes y sacerdotes en los monasterios, al tener que facilitar a todos la celebración de la misa. Así se fueron multiplicando en las iglesias los altares.

La veneración de los Santos Mártires, que unieron como en un sacrificio común sus sufrimientos a los de Cristo, sugirió la celebración ritual del Santo Sacrificio sobre sus cuerpos o sus reliquias, según lo que se lee en el cap. IV del Apocalipsis, vv. 9-

11. Donde no se podían tener íntegros los cuerpos de los Santos Mártires, suplióse su falta con sus reliquias: así vino a transformarse en cierto modo la mesa de todo altar en un pequeño y místico sepulcro, como se usa al presente. Como en la Antigua Ley el altar era símbolo de la presencia y de la majestad de Dios, así en la Iglesia Católica es símbolo de Cristo; por lo que el altar fué y es como el corazón de toda iglesia y ha sido enriquecido por el arte y la piedad cristiana con preciosos ornatos, en ocasiones tal vez excesivos.

2. Diversas especies En el concepto cristiano-litúrgico el altar es aquella mesa de piedra elevada suficientemente del suelo sobre la cual se ofrece a Dios el sacrificio eucarístico. Por su estructura y consagración la Iglesia reconoce dos clases de altares: a) el fijo o estable (inmóvil), cuya mesa está fija sobre el sostén en que descansa (can. 1197, § 1, n. 1), de manera que forme una sola cosa con los apoyos que la sostienen. La losa debe ser de una sola pieza y de piedra natural. El apoyo puede ser también de piedra artificial; pero las columnitas que sostienen la mesa no pueden ser más que de piedra natural. La pequeña fosa o lóculo ( sepulcrum ) de las reliquias se encuentra en el punto central de la misma mesa y debe tener igualmente su tapa de piedra (can. 1192). El altar «fijo» debe estar dedicado además a un Mártir o a un Santo (no a un Beato, de no mediar indulto especial). El título del altar principal o mayor ha de ser siempre el de la Iglesia (can. 1201).

b) El altar portátil (movible) ha de tener también su mesa de piedra natural y maciza (llamada «piedra sagrada», can. 1197, § 1, 2) de amplitud suficiente para que encima de ella se pueda colocar el cáliz junto con la hostia (can. 1190, § 3). En su parte superior debe tener una cavidad en la cual se contenga por lo menos la reliquia de un Mártir. Esta cavidad ha de estar cerrada igualmente con una piedra fijada con cemento bendecido y marcada con el sello de cera con las insignias del ordinario o del obispo consagrante. La «piedra sagrada» se coloca sobre la mesa de piedra o madera a la cual se da por extensión el nombre de altar. Este puede tener también, aunque no es obligatorio, su Santo titular, el cual no podrá cambiarse sin licencia del Ordinario (can. 1201, § 3). Por razón del grado de dignidad, en la liturgia de la Iglesia católica hay tres clases de altares: altar mayor, altares menores y altar papal. A) Altares mayor y menores. Esta distinción se dió cuando en las iglesias comenzaron a multiplicarse los altares para comodidad de los sacerdotes que celebraban todos los días la Santa Misa.

El altar central y principal de la iglesia se llamó «altar mayor» y también «altar coral»; los demás se llaman «menores». Si la iglesia está consagrada debe consagrarse también el altar mayor, siempre fijo o inmóvil (can. 1197, § 2). B) Altar papal. Llámase así el de las basílicas mayores, sobre el cual sólo el Sumo Pontífice celebra el Santo Sacrificio de la Misa, sin que nadie pueda celebrar allí sin especial indulto (can. 823, § 3). Un altar, sea mayor, menor o papal, puede ser «privilegiado» cuando lleva aneja una indulgencia plenaria en favor de aquel o de aquellos por quienes se celebra sobre él la Santa Misa. Este privilegio puede ser personal, local o mixto, según que sea propio del sacerdote celebrante o de sólo el altar o de ambos a dos juntamente. Este altar debe estar señalado por medio de la inscripción altare privilegiatum , acompañada de las condiciones o cláusulas del privilegio (can. 918). El Día de Difuntos (2 de noviembre) y durante las Cuarenta Horas todos los altares son privilegiados (can. 917). Para gozar de este privilegio no es preciso que la misa se celebre con ornamentos negros ni que se aplique por un difunto (S. C. S. Off., 20 febrero 1913).

3. Consagración y execración El altar, sea fijo o movible, ha de estar reservado exclusivamente para los divinos oficios y principalmente para la celebración de la Santa Misa; por lo cual todo altar debe estar consagrado (can. 1199). La consagración de un altar es un rito solemne en el cual se lava el altar con agua gregoriana (agua con sal, ceniza y vino bendecido), se le unge con el óleo de los catecúmenos y el crisma y se depositan en él y se sellan las reliquias de los Mártires. Sólo el obispo es el ministro ordinario de la consagración de los altares. Los altares «portátiles» pueden ser consagrados por cualquier obispo católico, salvo ciertos particulares privilegios; en cambio, la consagración de los altares «inmóviles» corresponde al ordinario del territorio donde se ha de consagrar el altar, aunque éste pertenezca a religiosos exentos (can. 1155).

Tanto el altar fijo como el altar portátil pierden su consagración: a) por cualquier fractura notable, sea por las proporciones de la parte rota o por haber ocurrido en el punto de la unción sagrada; b) por la remoción de las sagradas reliquias del lóculo o «sepulcro», o de la tapa del mismo o por rotura de ésta, excepto el caso en que el obispo remueva la tapa para consolidarla o cambiarla o simplemente para reconocer las reliquias; c) si se trata de altar fijo, al separarse la mesa de su sostén aunque sólo sea por un instante.

Sin embargo, en este caso puede el ordinario conceder a un simple sacerdote facultades para consagrar de nuevo el altar con un rito más breve y compendiado (can. 1197, 1202; cfr. AAS 12 [1920], p. 449). Si la iglesia llegase a perder su consagración, no por esto la pierden los altares, ni viceversa (can. 1200, § 4). Está absolutamente prohibido cualquier uso profano del altar. Bajo él no se puede enterrar un cadáver, ni tampoco a menos de un metro de distancia de la mesa (can. 1202, § 2).

4. Prescripciones litúrgicas La Iglesia en sus prescripciones litúrgicas requiere por el decoro del altar y por la dignidad de los divinos oficios algunos ornamentos necesarios:

a) El altar no debe estar colocado inmediatamente sobre el pavimento, sino que debe elevarse sobre una tarima de anchura y largura del altar y bastante amplia por delante para que permita al sacerdote hacer la genuflexión sin poner fuera el pie (S. C. de Ritos, Decr. aut. n. 1265). En cuanto al altar mayor es conveniente que se suba a la tarima por gradas en número impar. El baldaquino sobre el altar está actualmente en desuso.

b) Sobre el altar, en el medio y en lugar de honor se ha de colocar una cruz con la imagen de Jesús Crucificado; y esta cruz ha de superar en altura a los candeleros (cfr. Cerem. Episc. , I, XIII, 11), y ser suficientemente grande para que pueda atraer la mirada tanto del celebrante como de los fieles (S. C. de Ritos, Decr. aut. 1270 ad 1; 2622 ad 7). Esta cruz se puede omitir cuando en el retablo o en la pared detrás del altar se halle una imagen pintada o esculpida de Jesús Crucificado (S. C. de Ritos, Decr. aut. n. 1270).

c) Sobre el altar mayor y sobre el del Santísimo Sacramento ha de haber seis candeleros y sobre los demás altares dos por lo menos ( Cerem. Episc. , I, XIII, 11 y 16). En las misas estrictamente privadas que no sean celebradas por un obispo deben encenderse dos velas y no está permitido encender más de dos (S. C. de Ritos, Decr. aut. n. 441; 567; 1125; 1131 ad 21). En las demás misas se pueden encender más de dos candelas ( Decr. aut. n. 3059 ad 9; 3065; 3697 ad 7); en la misa cantada sin ministros se han de encender cuatro ( Decr. aut. n. 3029 ad 7); en las cantadas con ministros, seis ( Decr. aut. n. 4054 ad 2).

d) La mesa del altar fijo debe estar cubierta de una tela de lino encerada; sobre ella se extienden tres manteles de cáñamo o de lino blanco ( Cerem. Episc. , I, XIII, 11; S. C. de Ritos, Decr. aut. n. 2600), uno de los cuales, al menos el superior, debe llegar a tocar casi la tarima por los dos lados del altar ( Decr. aut. n. 4029 ad 1). Los manteles han de ser bendecidos antes de su uso ( Rit. Rom. , VIII, 21). V. también: Iglesia (templo), Misa, Oratorio. Tar.

Bibliografía

Ch. R. de Fleury, La Messe, Études archéologiques sur Monumento , I, París, 1883, p. 93-240
S. Many, De locis sacris , París, 1904
H. Leclercq, Autel , en DACL , I, 3155-3189
J. Braun, Der christliche Altar , Freiburg-Brisg., 1924 Q. de Stotam, La Santa Messa nella Liturgia romana , Torino, 1935, p. 60-154
J. Bricout, Autel , en Dict. pratique des connaissances relig. , t. I, 546-560.

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