Diccionario de Teología Moral

Gregorio Manise, O.S.B. (Man.)

COMUNIÓN

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2. Obligación de comulgar Al instituir la Eucaristía (v.), Nuestro Señor Jesucristo nos dio el precepto de que nos alimentáramos de su Cuerpo y de su Sangre (Luc., 22, 19; Jo., 6, 54). Existe la obligación grave de recibir la santa c. al menos una vez al año, durante el tiempo pascual (can. 259). El que por cualquier motivo dejara entonces de comulgar queda obligado a comulgar cuanto antes. Es deseo de la Iglesia que cada uno reciba la c. pascual en su propio rito (can. 856, § 2) y en su iglesia parroquial: quien cumpliere con el precepto pascual en otra iglesia deberá dar conocimiento de ello a su párroco (can. 859, § 3). La obligación de comulgar urge a todos los que han alcanzado la edad de la discreción (v. Comunión, Primera). Los niños una vez recibida la primera comunión deben cumplir el precepto pascual (can. 860). El tiempo hábil para cumplir con el precepto pascual se extiende del Domingo de Ramos al Domingo in albis , pero el Ordinario del lugar puede ampliarlo del cuarto Domingo de Cuaresma al de la Sma. Trinidad (can. 859, § 2). En España puede hacerse desde el Miércoles de Ceniza.

En América latina y Filipinas desde el Domingo de Septuagésima hasta la fiesta de San Pedro y San Pablo inclusive. Existe también la obligación grave de recibir la santa c. en peligro de muerte (can. 864), cualquiera que sea la causa de este peligro: enfermedad, vejez u otras circunstancias exteriores (v. Viático), y cuando la comunión sea necesaria para evitar culpas graves. Pero, siendo nuestras necesidades tan numerosas y los efectos de la c. tan eficaces, conviene mucho recibirla con frecuencia y a ser posible todos los días (can. 863; Sagrada Congr. del Concilio, 20 diciembre 1905). La c. es también el medio por excelencia para hacer perfecta nuestra participación en el sacrificio de la misa. Puede recibirse la santa c. por devoción en cualquier rito (can. 866, § 1). Acerca de la conducta a seguir con los pecadores públicos en orden a la santa c., v. Pecador público. Los pecadores ocultos que pidieren ocultamente la santa c. deben ser apartados de ella, pero no se les ha de negar si la piden públicamente, para evitar su infamia (can. 855, § 2).

3. Ministro de la santa c. Es ministro ordinario de la santa c. el sacerdote; cualquier sacerdote puede libremente distribuir la santa c. durante la santa misa e inmediatamente antes y después de ella, salvo particulares restricciones del Ordinario (cánones 845, § 1; 846, § 1; 869); pero fuera de la misa sólo puede distribuirla con licencia, presunta al menos, del rector de la iglesia (can. 846, § 2). Todo sacerdote debe distribuir la santa c. en su propio rito, salvo caso de necesidad (can. 851) y sólo bajo las especies de pan (can. 852). Aun cuando la comunión bajo las dos especies fue común hasta el s. XII no faltan ejemplos numerosos incluso en los primeros siglos de la Iglesia de comunión bajo una sola especie. No es posible determinar históricamente cuándo se convirtió en ley la comunión de los laicos bajo una sola especie: consta que esta disposición era universal en tiempo del Concilio de Constanza. Los motivos que originaron este uso fueron por una parte la reverencia al Augusto Sacramento del altar, y por otra algunas razones dogmáticas, para combatir la herejía de los que negaban que Cristo estuviera presente bajo una sola especie.

El Concilio de Trento definió esta práctica como fundada en motivos justos y razonables (Ses. XXI, can. 1-2: Denz. 934-935). Es ministro extraordinario de la santa c. el diácono cuando existe una causa grave y el permiso, siquiera sea presunto, del Ordinario o del párroco (can. 845). El clérigo, aunque no sea diácono, y los mismos fieles a falta de clérigos pueden darse la c. a sí mismos y a los demás para preservar la Eucaristía de la profanación, el incendio, inundación, etc.

4. Tiempo y lugar para la santa c. La santa c. puede ser distribuida siempre y donde se permita celebrar la Sta. Misa, a no ser que alguna causa razonable sugiera lo contrario (can. 867, § 4). El Jueves Santo es lícito distribuir la santa c. sólo durante la Misa vespertina o inmediatamente después; el Viernes Santo durante la solemne función postmeridiana; el Sábado Santo durante la Misa solemne de la vigilia pascual, si se celebra antes de la medianoche o inmediatamente después de esta Misa; exceptuados siempre los enfermos en peligro de muerte (Sagrada Congr. de Ritos, 27 noviembre 1955). No es lícito comulgar más de una vez al día a no ser que sea preciso recibirla por modo de viático o para evitar una profanación grave.

5. Disposiciones Para hacer una buena c. son necesarias y suficientes dos cosas: el estado de gracia y la recta intención. Quien tuviese la temeridad de acercarse a la Sta. Mesa a sabiendas de estar en pecado mortal cometería un gravísimo sacrilegio y no satisfaría, en su caso, al precepto pascual (can. 861). Quien hubiese cometido un pecado grave no podría contentarse con un acto de perfecta contrición, sino que habría de confesarse antes (can. 856). Tiene recta intención el que recibe la santa c. para satisfacer al deseo del Señor, para unirse más íntimamente con Cristo, o para encontrar en la c. un remedio contra sus debilidades y miserias. Quien se acerque a la Sta. Mesa únicamente por seguir la costumbre o por vanagloria, o por cualquier otro motivo puramente humano, no tendría intención recta: se vería privado de los frutos de la c. y cometería una grave irreverencia. El que junto con la intención recta se dejase guiar también de algún motivo puramente humano, no gravemente desordenado, no quedaría privado totalmente de los frutos de la santa c., pero cometería sin embargo una irreverencia venialmente culpable hacia el sacramento.

Para obtener aún más fruto de la c. es necesario estar desligado también del pecado venial y acercarse a la mesa eucarística con gran fe, con profunda humildad y compunción de corazón, y con vivo deseo de recibir a Cristo y de unirse más íntimamente con Él. Cuanto más perfectas son estas disposiciones tanto más copiosos son los frutos producidos por el sacramento.

De aquí la necesidad de prepararse bien antes de acercarse a la c., del recogimiento al recibirla y de la fervorosa acción de gracia después de haberla recibido. El que comulga ha de estar de ordinario en ayunas, esto es, no debe haber tomado alimentos sólidos ni bebidas alcohólicas desde tres horas antes de la c. y líquidos no alcohólicos desde una hora antes. El agua no rompe el ayuno (Pío XII, Const. Ap. Christus Dominus , enero 1953, con la Instrucción del Sto. Oficio aneja: AAS 45, 1953, 25-51; Motu proprio Sacram Communionem , 19 marzo 1957: AAS 49, 1957, 177-178; que modifican el can. 858, § 1).

Los enfermos, aunque no guarden cama, pueden tomar sin límite de tiempo cualquier bebida no alcohólica, y cualquier medicina líquida o sólida (aunque contenga alcohol) siempre que se trate de verdadera medicina prescrita por el médico o reconocida comúnmente como tal. El Motu proprio Sacram Communionem exhorta finalmente a observar por devoción y por espíritu de mortificación el ayuno total como se hacía anteriormente (desde la medianoche); pero sólo como medio de adquirir mayores méritos, no como obligación. El texto del Motu proprio es claro; convendrá, sin embargo, precisar algunos puntos: 1) El agua se entiende la que comúnmente se considera como tal. Se ha suprimido el adjetivo natural y con ello se han eliminado las dudas e interpretaciones a este respecto. 2) El consejo del confesor no se requiere ya para los fieles, por ser las normas que actualmente regulan el ayuno claras y sencillas. 3) En las Misas vespertinas se puede recibir la santa c. sólo durante la Misa o inmediatamente antes o después, no a todas horas. 4) La hora para la Sta. Misa vespertina es de las 16 a las

21. Con las nuevas normas han quedado abolidas las dispensas concedidas anteriormente, pero no se excluyen otras nuevas, aunque los motivos serán ahora más raros. 6. Efectos El efecto propio de la santa c. es el de ser el alimento sobrenatural del alma y efectuar la unión con Cristo y con los miembros del cuerpo místico de Cristo. Una buena c. aumenta la virtud infusa de la caridad (efecto primario del sacramento del altar) y, por lo tanto, también la gracia santificante, así como las virtudes infusas y los dones del Espíritu Santo, relacionados con la gracia y la caridad. Da además un derecho constante a recibir en el momento oportuno especiales gracias actuales para alcanzar el efecto propio del sacramento, a saber: refrenar el amor propio desordenado y robustecer el amor de Dios, Padre nuestro, y del prójimo, amado en Dios, y hacerse cada vez más semejante a Jesucristo sacerdote y víctima. Según una sentencia bien fundada, la c. produce también una disposición estable que sana la llaga del egoísmo tan profunda en la naturaleza caída.

Por este cuidado especial de Cristo para quien se alimenta de su Carne y de su Sangre, la Eucaristía preserva del pecado y es prenda de la gloria futura y de la Resurrección de la carne. Si durante los momentos que siguen inmediatamente a la c. el que ha comulgado está atento a la presencia de Cristo y se aplica a poner con fervor los actos de amor al Señor a que se ve movido en virtud del sacramento la c. tiene también por efecto un goce y alegría del alma que a veces llega a ser sensible. Mediante estos actos, que a veces no se siguen sin embargo por la distracción o ignavia del sujeto, la santa c. es también causa indirecta de la remisión de los pecados veniales suficientemente retractados en los actos a que excita, y de una parte de las penas aún debidas por culpas ya remitidas. El Concilio de Florencia compendia los efectos de la c. diciendo que produce una alimentación espiritual similar a la corporal producida por la comida y bebida comunes, o sea, que sostiene, aumenta, repara y conforta (Denz. 698).

7. Corolarios prácticos El momento más indicado para recibir la santa c., aunque no existan prescripciones particulares a este respecto, es durante la santa misa, después de la c. del sacerdote (Pío XII, Enc. Mediator Dei , 20 noviembre 1947: AAS, 39 [1947], 66). Las oraciones de la Sta. Misa rezadas con atención y fervor son muy a propósito para excitar en nosotros las disposiciones que deben animarnos en el momento de recibir la santa c. La acción de gracias, después de la santa c., debe consistir ante todo en fervorosos actos de amor de Dios, en un coloquio íntimo con Cristo y en una entrega total de sí mismo al servicio del Señor, concentrada útilmente en un propósito particular de inmediata aplicación práctica. Este tiempo es también el momento más oportuno para pedir al Señor gracias de unión íntima con Él y de perseverancia, y para encomendar personas o intenciones especiales, así como las necesidades especiales de la Iglesia y de las almas. Quien no tenga posibilidad de permanecer siquiera un cuarto de hora en la iglesia podría dar gracias mientras va a su trabajo, a la escuela, a la oficina, etc.

Es oportuno también recordar durante el día el gran don de la santa c. recibida por la mañana y renovar los sentimientos de gratitud y de total entrega de sí mismo a Dios. Quien se encontrara en la imposibilidad de comulgar sacramentalmente procure al menos hacer una c. espiritual, que consiste en un acto de fe en la presencia de Jesús en la Eucaristía, de dolor de los pecados cometidos, sentimiento por no poder recibir la santa c. y un vivo deseo de unirse con Nuestro Señor Jesucristo en la Eucaristía. La santa c., como sacramento, aprovecha solamente a aquel que la recibe. Pero esto no excluye la posibilidad de comulgar por otros, sean vivos o difuntos; porque el recibir la c. es un acto virtuoso cuyo valor satisfactorio e impetratorio puede ser de utilidad a los demás, y el fervor interno producido por el sacramento hace al que comulga más idóneo para implorar del Señor favores para los demás. Man.

Bibliografía

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