Diccionario de Teología Moral

Gregorio Manise, O.S.B. (Man.)

PECADOR PÚBLICO

Recursos

1. Noción. - Son pecadores públicos aquellos cuyo estado de permanencia en la culpa grave se hace conocido por medio de una sentencia de condenación o se conoce de hecho por una gran parte de los habitantes de un lugar,o de los miembros· de una comunidad. Se han de considerar pecadores públicos también aquellos cuyo reato grave, aunque no esté divulgado, lo será sin embargo muy pronto y los que se encuentran manifiestamente en estado de pecado mortal, p. ej, los que se embriagan totalmente o se visten de un modo verdaderamente escandaloso. Entre los pecadores públicos se han de contar entre otros: los que con repetidos actos de embriaguez o de blasfemia dan grave escándalo; los nontiaalmente excomulgados o entredichos; los manifiestamente infames; los -concubinarios y las mucres públicas; conocidos de muchos como tales; aquellos que notoriamente ejercen una profesión ilícfta o libre' y públicamente forman parte de una asociación prohibida, p. ej, de la masonería, del partido comunista, o de otras sociedades del mismo género.

2. O b l i g a c i o n e s » - Es evidente que p'afa poder ser absuelto el pecador público debe arrepentirse sinceramente de sus pecados y tener la voluntad firme de reparar en la medida de lo posible y cuanto antes pueda el escándalo dado. En el lugar donde alguno es conocido publicamente como pecador n'o está permitido darle en presencia de todos la Santa Comunión (o el Viático o la Extremaunción) antes de que se haya conocido su enmienda y haya sido reparado el escándalo dado (can. 855; Ritual Romano, tít. 4, c. 1, n. 9). En ciertos casos bastará para ello acercarse públicamente al tribunal de la penitencia y con devoción a la Sta. Comunión; pero cuando hubiera una causa externa y permanente de escándalo se debe suprimir "antes ésta, p. ej., separándose del cómplice, abandonando. un lugar de mala fama, haciendo la retractación de las falsas doctrinas defendidas, abandonando una profesión ilícita, cortando toda relación y vínculo con una asociación prohibida: y esto se debe hacer de modo que pueda ser divulgado en poco tiempo, p. ej„ en peligro de muerte, ante dos testigos dignos de fe, que den a conocer la retractación o la ruptura.

A un pecador público enmendado, que se encuentra en la imposibilidad de reparar inmediatamente el escándalo dado, se le puede administrar la Sta. Comunión (o el Viático) de modo oculto y hasta públicamente donde no fue conocido como pecador. Para evitar males más graves la Iglesia permite el matrimonio de pecadores públicos. Los pecadores públicos que no han dado ningún signo de penitencia antes de la muerte deben ser privados de la sepultura eclesiástica (can. 1240, n. 6). Man.

Bibliografía

Bibliografía

B. Merkelbach, Summa t¡teologice morulis, III, París, 1939, n, 89, 277. 705, 871
M. Prümmer, Manuale theologiae moralis, III, Friburgi B, 1940, n. 79, 503.

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