Diccionario de Teología Moral

Pietro Palazzini (Pal.)

COMUNIÓN (Primera)

Recursos

Índice interno:

1. Premisas dogmáticas ·

2. Práctica antigua de la Iglesia y su evolución ·

3. Disciplina actual ·

1. Premisas dogmáticas Toda persona viva y bautizada es capaz de recibir la Sma. Eucaristía (v. Comunión, Eucaristía). Por lo tanto, también los niños bautizados, aunque no hayan alcanzado el uso de razón, son de suyo capaces de recibir este sacramento.

2. Práctica antigua de la Iglesia y su evolución La Iglesia tuvo presente esta posibilidad y la tradujo al principio en la práctica con el uso de dar la c. incluso a los lactantes, apenas bautizados (para evitar cualquier profanación se les solía administrar solamente el vino consagrado). No era ésta la única vez que comulgaban; la c. solía repetirse a menudo (San Cipriano, De lapsis , c. 25: PL 4, 473-485; S. Agustín, Sermo in I Tim. , 1, 15; c. 6: ibíd., 38, 944). Este uso estuvo en vigor desde los orígenes de la Iglesia hasta el s. XII y todavía hoy se practica en la Iglesia griega. A partir del s. XII esta costumbre fue desapareciendo por motivos desconocidos (tal vez por los abusos a que fácilmente se prestaba) y se daba la c. a los niños que llegaban a la edad de la discreción; así lo sancionó el IV Concilio Lateranense en 1215 (Ses. XXI: Denz. 890). En virtud de estas disposiciones los fieles quedaban obligados apenas llegaban a la edad de la discreción (no antes) a acercarse a la confesión y c. por lo menos una vez al año.

Pero al determinar cuál fuese la edad de la discreción se cayó en diversos errores y se cometieron algunos abusos a medida que se alejaban los días del Concilio de Trento. Se trató de distinguir por muchos la edad requerida para la confesión de la c., exigiendo para esta última una mayor madurez, a causa de la mayor reverencia debida al Santísimo Sacramento.

De aquí se originaba a los niños la falta de una ayuda poderosa contra las primeras dificultades y tentaciones de su vida, en oposición al pensamiento del Concilio de Trento, que enseñaba que la c. es un antídoto con que nos libramos de las culpas cotidianas y nos preservamos de los pecados mortales. El abuso llegaba al punto de que había adolescentes que morían sin el viático, porque no habían hecho la c. y eran sepultados con el rito de los niños, quedando así privados de sufragios. Estos abusos fueron provocados, como queda dicho, por la equivocada distinción entre la edad requerida para la confesión y para la comunión. El Concilio Lateranense había unido los dos sacramentos en cuanto a la edad requerida.

Así como se consideraba que para la confesión la edad de la discreción era aquella en que se llega a distinguir lo honesto de lo deshonesto, así se debiera concluir que para la c. la edad requerida había de ser aquella en que se sabe distinguir el pan eucarístico del pan común. En ambos casos la edad ha de ser aquella en que el niño consigue el uso de la razón. Esta interpretación era por lo demás conforme a cuanto dijeron los intérpretes y contemporáneos del Concilio Lateranense. Así lo habían interpretado también Sto. Tomás ( Sum. Theol. , 3, q. 80, a. 9, ad 3); Vázquez ( Sum. Theol. , 3, q. 80, a. 9, dub. 6); Ledesma ( in 3 P. S. Theol. , disp. 214, c. 4, n. 43); S. Antonino ( Summa moralis , p. III, tít. 14, c. 2, 5). El Concilio de Trento, el Sínodo Romano, en tiempo de Benedicto XIII, y el Catecismo Romano habían insistido, aunque en vano, en los mismos conceptos. Fue mérito de S. Pío X el triunfar con su decreto Quam singulari (Sda.

Congr. de Sacramentos, 8 agosto 1910; AAS, 2 [1910], 582 ss.) de todos los prejuicios, confirmando en la práctica la tesis de que el uso de la razón requerido para la primera c. es aquel en que el niño sabe distinguir el pan eucarístico del común, para poder acercarse devotamente al altar. No se requiere conocimiento perfecto de la c., ya que son suficientes algunas nociones ( aliqua cognitio ) por lo que no se requiere el pleno uso de razón, bastando solamente el inicial. Por lo tanto, proseguía el decreto, es reprobable la dilación ulterior de la c. para hacerla en una edad más madura y la Sta. Sede lo ha condenado en múltiples ocasiones.

3. Disciplina actual Se resume en el can. 854 del CIC, inspirado en el citado decreto de S. Pío X y en el espíritu que lo animó. El modo de conducirse en la admisión de los niños al banquete eucarístico por primera vez puede resumirse en las reglas siguientes:

a) La edad de la discreción tanto para la confesión como para la c. es la del inicio del uso de la razón, a saber, hacia los siete años, o antes o después según los casos. A partir de esta edad urge la obligación de recibir los dos sacramentos.

b) No es necesario para la admisión el conocimiento pleno y perfecto de la doctrina cristiana, el cual sin embargo habrá de adquirirse posteriormente.

c) El conocimiento requerido para la preparación conveniente a la primera c. es la de los misterios principales de la c. y la necesaria y suficiente para distinguir el pan eucarístico del común y material y para acercarse a recibirlo con la devoción posible en aquella edad.

d) La obligación del precepto recae especialmente en aquellos que tienen obligación de velar por los niños: los padres, el confesor, los maestros, el párroco. Según el Catecismo Romano corresponde al padre (o a quien hace sus veces) y al párroco el juicio sobre la edad en que se puede admitir al niño a la primera c.

e) Procuren los párrocos tener una o más veces al año la c. general de los niños en la que puedan tomar parte no sólo los nuevos comulgantes, sino también los demás ya admitidos a la Sta. Mesa, con las condiciones debidas. A esta c. han de preceder algunos días de instrucción y de preparación.

f) Procuren aquellos que tienen deber de velar por los niños que éstos adquieran la hermosa costumbre de comulgar con frecuencia y a ser posible todos los días. Recuerden además su gravísima obligación de continuar haciéndoles asistir al catecismo, a no ser que de otro modo se supla su instrucción.

g) Se reprueba en absoluto la costumbre de no admitir a la confesión a los niños que han llegado a la edad de la discreción y de no absolverlos.

h) El abuso de no administrar el Viático y la Extremaunción a los niños después del uso de la razón es detestable. Usen los Ordinarios de severidad con aquellos que persistan en tal abuso. S. Pío X llegó a decir que el cumplimiento de esta práctica suscitaría Santos entre los niños, y su predicción se ha cumplido. Pal.

Bibliografía

F. Sibeud, La loi d’âge pour la première communion , París, 1910
L. Landrieux, La première communion, histoire et discipline... , París, 1911
C. Gennari, Sull’età della prima comunione dei fanciulli , Torino, 1912 Ascea, Preparación sistematizada de la primera comunión , Bilbao R.
M. Felip, Preparación de los niños para sus primeras comuniones , Madrid, 1935.

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