Diccionario de Teología Moral

Pietro Palazzini (Pal.)

SUPERSTICIÓN

Recursos

1. Noción

2. Moralidad

1. Noción La voz s. tiene muchas acepciones. Puede significar la creencia que anima muchas prácticas ocultas; puede significar el conjunto de estas prácticas o también cada una de las prácticas en particular (v. Observancia supersticiosa y Adivinación ) y, finalmente, casi exclusivamente en el lenguaje teológico, significa un género de vicio contrario a la virtud de la religión por exceso. Es el pecado del que peca tributando a Dios un culto inconveniente o tributando culto divino a una persona o cosa no divina. De la s. en este sentido genérico es de la que aquí nos ocupamos. El culto no conveniente dirigido a Dios puede provenir de una falsa devoción, o de una mentalidad muy afín a la que inspira las prácticas ocultas: la idea de obligar a la divinidad mediante ciertas fórmulas o ritos a los cuales necesariamente se somete. Ejemplo de falsa devoción sería: besar el cáliz después de la consagración, ayunar el día de Navidad.

Ejemplo de mentalidad mágica son ciertas oraciones en cadena; ciertas prácticas piadosas contra el uso y costumbre, y a veces contra la prohibición expresa de la Iglesia verificadas en algunas peregrinaciones populares; ciertas fórmulas de oraciones para pedir favores temporales con la promesa de un éxito infalible. Estas dos constituyen lo que los teólogos llaman culto vano o superfluo. Pero se puede rendir a Dios también un culto falso, bien porque el simbolismo de los ritos es falso (el culto del Antiguo Testamento, esencialmente prefigurativo, empleado en el Nuevo después de su abolición), bien porque se usan mentiras o cosas falsas en homenaje a Dios (propagar, como verdaderas profecías, milagros, revelaciones falsas), bien porque el rito religioso se realiza por una persona no cualificada (celebración de la Sta. Misa por parte de una persona que no ha recibido el orden sacerdotal). El culto divino dirigido a un ser no divino ( cultus falsi numinis ) es idolatría, o adivinación (v.), u observancia supersticiosa (v.).

2. Moralidad La s. en sentido general es siempre pecado, por ser siempre falta de respeto a Dios. Pero el juicio sobre la gravedad varía según las diversas especies. Generalmente el culto vano o superfluo se considera pecado venial, excepto en el caso de escándalo, desprecio o ritos deshonestos. Sería escándalo cuando una práctica vana ocasionase un descrédito notable a la religión entre los no creyentes. El culto falso ordinariamente es pecado grave, porque constituye una mentira en materia de grande importancia, fundando la religión sobre mentiras, y a menudo perjudica gravemente la religión. Un juicio menos severo se ha de dar del llamado fraude piadoso, que para edificación de los fieles finge algún hecho no verdadero (pero no milagroso o que de algún modo requiera intervención divina); pero aun esta piadosa mentira ( pia fraus ) se ha de condenar: la verdad no tiene necesidad de ser sostenida por la mentira. El culto falsi numinis es siempre y sin excepción pecado grave (véase Adivinación , Idolatría , Observancia supersticiosa ).

Es evidente que ningún creyente, por el honor de su fe, debiera practicar esta falsa religiosidad, imitadora falsa de la verdadera religión, como la define el Concilio de Trento (Ses. XXII, decretum de observandis et evitandis in celebratione Missae ). Por lo que el CIC (can. 1261, § 1) advierte a los Ordinarios locales que vigilen, a fin de que en el culto divino lo mismo público que privado o en la vida cotidiana de los fieles no se introduzca ninguna práctica supersticiosa (cfr. también can. 1295). Pal.

Bibliografía

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L. Roure, Superstition , en DAFC , IV, 1561-1569
J. Gabezco, De moderno occultismo , Casali Montisferrati, 1941 O. J. de Tonquédec, Introduction à l'étude du merveilleux et du miracle , París, 1938
C. Langton, La démonologie , París, 1951
G. Nuttin, Psicanalisi e personalità , Alba, 1953.

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