Diccionario de Teología Moral

Gregorio Manise, O.S.B. (Man.)

REMISIÓN DE LOS PECADOS

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1. Hecho. - Hasta su muerte existe para el hombre la posibilidad de obtener de Dios el perdón de cualquier culpa cometida (Conc. Lat. IV, Denz. n. 430; Conc. Trid., Denz. n. 807; 839). Esta remisión no se obtiene sin embargo nunca sin arrepentimiento interno y sin la firme voluntad de no cometer más el pecado (Jer., 16, 8 ss.; 31, 18 ss.; Joel, 2, 12 ss.; Ez., 18, 21 ss.; 33, 8 ss.; Mat., 3, 2 ss.; 4, 17; Luc., 3, 8; 3, 5; Act., 2, 38; 3, 19; 8, 22; Apoc., 2, 5; Conc. Trid., Denz. n. 798, 857, 894, 897). 2. Modos. - Conviene distinguir la remisión de los pecados concedida por Dios por medio de un rito sacramental y la concedida fuera del sacramento. El que recibe un sacramento de muertos (v. Sacramentos) aunque esté cargado de pecados mortales obtiene la remisión de estos pecados a condición de que tenga atrición sobrenatural (v. Contrición), con la firme voluntad de no volver a pecar mortalmente. Lo mismo ocurre cuando recibe con las disposiciones convenientes un sacramento de vivos sin advertir inculpablemente de ningún modo su propia indisposición, así como, excepto en el caso de la Eucaristía, cuando después de haber recibido válidamente un sacramento, con impedimento (óbice) sólo negativo para la infusión de la gracia (v.

Sacramentos), sobreviene la atrición con el propósito de no volver a pecar, con la condición de que dure todavía la necesidad espiritual a cuyo remedio se ordena el sacramento y que el recipiente no haya cometido pecados graves después de la recepción del sacramento. Ningún sacramento fué instituido directamente como remedio contra los pecados veniales. Sin embargo, junto con los pecados mortales, el Bautismo remite todos los pecados veniales, y el sacramento de la Penitencia los pecados veniales acusados a condición de que exista atrición sobrenatural de ellos con el firme propósito de no volver a cometerlo. También la Extremaunción (v.), cuando tiene valor de sacramento de muertos (véase Sacramentos), remite directamente los pecados veniales si en el recipiente existen las disposiciones necesarias. Por medio de los demás sacramentos las culpas veniales son remitidas sólo indirectamente, en cuanto que estos sacramentos obtienen gracias actuales que incitan al dolor de los pecados veniales.

También el uso devoto de los sacramentales en cuanto obtiene en virtud de la intercesión de la Iglesia gracias actuales para poner actos sobrenaturales, especialmente de amor de Dios, puede ser un medio indirecto para obtener la remisión de las culpas veniales. Fuera de la recepción efectiva de un sacramento la contrición sobrenatural y perfecta de las culpas mortales, y ella solamente, obtiene de Dios su remisión: y esto no sólo en caso de necesidad, como afirmaban Bayo y Jansenio, sino siempre (Deut., 4, 29; Prov., 8, 17; Ez., 18, 21 ss.; 33, 12; Joel, 2, 12 ss.; Luc., 10, 27 ss.;

Jn., 14, 23; I Jn., 3, 9; 4, 16; Conc. Trid., Denz. n. 898; Pío V, Denz. n. 1071). Esta contrición no obtiene sin embargo la remisión de las culpas graves sin el propósito de confesarlas; este propósito va siempre incluido en dicha contrición (Conc. Trid., Denz. n. 898). Por su naturaleza esta contrición excluye siempre toda voluntad de cometer nuevamente el pecado. Se discute la cuestión de si es necesario un acto formal, o sea, explícito de contrición, o si puede bastar un acto virtual de contrición, esto es, un acto de amor desinteresado de Dios sobre todas las cosas en cuanto contiene implícitamente la contrición. Como quiera que sea, el que de esta manera es justificado está todavía obligado a confesar los pecados graves remitidos por Dios fuera del sacramento de la Penitencia. El que omite esta acusación se hace culpable de una grave transgresión del precepto de confesar todos los pecados mortales cometidos después del bautismo; los pecados ya remitidos quedan perdonados. En cuanto a los pecados veniales, la contrición perfecta de un pecado venial obtiene siempre su remisión. Esta contrición, por su naturaleza, es tal que excluye toda voluntad de cometer nuevamente el pecado detestado; pero como no existe la obligación de confesar los pecados veniales no es preciso el propósito de acusarlos en confesión. Se discute la cuestión de si es suficiente el acto virtual o implícito de contrición o si es necesario el acto formal o sea explícito.

Se ha de notar que es posible tener contrición perfecta de uno o varios pecados veniales sin que se extienda a todos los pecados veniales cometidos; como es también posible un acto de amor desinteresado de Dios sobre todas las cosas que no incluya la contrición de los pecados veniales; este amor, en efecto, puede existir con la adhesión al pecado venial. Un acto de amor perfecto de Dios sobre todas las cosas en tanto es un acto virtual de contrición de los pecados veniales en cuanto que si se pensase en el pecado venial se tendría dolor de él. Un acto de amor desinteresado a Dios puede ser tan perfecto que incluya la contrición de todos los pecados veniales cometidos. Un acto de atrición sobrenatural de un pecado venial hecho por quien está en estado de gracia si excluye totalmente la voluntad de cometer nuevamente el pecado obtiene, aun fuera del sacramento de la Penitencia, la remisión de la culpa, al menos bajo ciertas condiciones. Según algunos teólogos esta atrición, sea implícita (o sea, incluida en un acto virtuoso, en oposición con un determinado pecado venial), sea explícita, aunque no sea muy intensa, es siempre suficiente para obtener de Dios la remisión de la culpa venial.

En cambio, otros teólogos defienden con buenas razones que no basta a este fin fuera del sacramento de la Penitencia cualquier atrición, sino que es necesaria la atrición explícita a no ser que no se piense en el pecado; y cuando se trata de pecados veniales de mayor entidad se precisa también una atrición más elevada a causa de su motivo, o más intensa.

El hecho de que independientemente del sacramento de la Penitencia se puede obtener la remisión de las culpas veniales no debe ser motivo para no confesar estos pecados. La absolución sacramental de los pecados veniales produce efectos muy saludables que no se pueden obtener fuera del sacramento (v. Penitencia, Sacramento). Man.

Bibliografía

Bibliografía

L. Billot, De Ecclesiae sacramentis, II, Roma, 1922, p. 69-104
B. Merkelbach, Summa theologiae moralis, III, París, 1939, n. 216 452-480.

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