Diccionario de Teología Moral

Pericle Felici (Fel.)

VICARIO CAPITULAR

Recursos

1. Oficio

Es el sacerdote elegido por el Cabildo catedral (v. Cabildo) para el gobierno de la diócesis, en la vacación de la Sede Episcopal (can. 429, § 3). La elección ha de ser hecha por el cabildo dentro de los ocho días de la noticia de la muerte del Obispo (can. 432, § 1). El V. capitular es Ordinario del lugar y puede todo lo que puede el Obispo (v.), salvo las restricciones establecidas por el derecho. Vale para él el principio: Sede vacante nihil innovetur (can. 436), esto es, que tratándose de gobierno transitorio se han de evitar los cambios demasiado radicales y las innovaciones no necesarias (can. 436).

2. Facultades y obligaciones

Puede conceder a todos los Obispos el uso de los pontificales en su diócesis, más aun, si está dotado del carácter episcopal puede ejercitarlos él mismo, aunque excluyendo el uso del trono y del baldaquino (can. 435, § 2).

Precede a todos los clérigos de la diócesis, pero no a los Obispos, si está privado del carácter episcopal; durante su oficio tiene las insignias y privilegios del protonotario apostólico titular (v. Prelado) y tiene derecho a una congrua remuneración (can. 441, § 1).

Está obligado además de a una diligente administración de la diócesis, a la residencia (v.) y a la aplicación de la Misa por el pueblo (can. 440). Su oficio cesa como el de los demás magistrados eclesiásticos; y además cuando el nuevo Obispo toma posesión de la diócesis (can. 443, § 2). Su remoción puede ser establecida sólo por la Santa Sede: una eventual renuncia debe ser comunicada al Cabildo, pero no se requiere la aceptación por parte de éste (cfr. can. 443, § 2). Debe dar cuenta al mismo Obispo de la administración (can. 444).

Fel.

Bibliografía

V. , y además: M. Gobino Causa, , en , XII, 1019;
P. S., , en , 36 (1924), 116-126.

Voces relacionadas

Internas