Diccionario de Teología Moral

Adolfo Ledwolorz, O.F.M. (Led.)

FACULTAD

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1. Noción. - La palabra f. puede tener varios significados, no sólo en sentido genérico, sino también como término técnico-jurídico. Puede significar en el derecho canónico, p. ej., una posibilidad, una licencia, etc. Pero en sentido más propio f. significa en derecho una potestad, sea ordinaria o delegada, de obrar válida o lícitamente desde el punto de vista jurídico, p. ej., la f. de dispensar, de absolver de penas canónicas, etc. Pero en el sentido estrictamente propio canónico la f. no comprende la potestad ordinaria (esto es, aneja al oficio según el can. 197, § 1), ni la concedida por el mismo derecho o por costumbre, sino sólo la concedida por una especial delegación, hecha por un superior eclesiástico competente, p. ej., la potestad delegada por un simple sacerdote para dispensar de un impedimento matrimonial. Estas facultades pueden concederlas todos aquellos que tienen potestad ordinaria y a los cuales no está prohibida la delegación por la ley, y también los que tienen potestad delegada a los que legítimamente se les ha concedido el poder subdelegar.

La f. puede ser concedida por ellos para uno o más casos, expresamente señalados en personas y materia, y en este caso se llama f. particular, o concedida perpetuamente o por un tiempo indefinido, o por un tiempo determinado (p. ej., por un quinquenio), o para un determinado número de casos, siempre que éstos no sean individualizados en determinadas personas, y en este caso se llama f. habitual. Las facultades más conocidas son las facultades papales o apostólicas, concedidas por el Sumo Pontífice personalmente o por medio de los dicasterios de la Sta. Sede. También los Ordinarios, sean del lugar, sean de religiosos, esto es, los Superiores mayores de las religiones clericales exentas, pueden conceder facultades habituales.

2. Interpretación de las facultades habituales (can. 66). -

a) Las facultades habituales son consideradas en el derecho canónico como privilegios praeter ius y, por lo tanto, se han de interpretar ampliamente.

b) Exceptuados dos casos, a saber, que las facultades hayan sido concedidas a una persona como tal por una razón especial ( industria personae ) o que en las facultades se haya establecido expresamente lo contrario, las facultades habituales concedidas por la Sta. Sede a los Ordinarios no cesan habiendo cesado la potestad del Ordinario (p. ej., por la muerte del Obispo o del Superior mayor), sino que pasan a su sucesor (p. ej., Vicario capitular, Obispo sucesor) y las facultades concedidas al Obispo alcanzan también al Vicario general y en las misiones al llamado Vicario delegado (Sda. Congregación de Prop. Fide, 8, XII, 1919, en AAS , 12 [1920], 120).

c) La f. concedida implica otras potestades necesarias para poder hacer uso de la f.; así en la f. de dispensar va incluida la potestad de absolver de eventuales penas eclesiásticas, que puedan obstar a la concesión de la dispensa; pero esta absolución tiene sólo este efecto, a saber, hace válida la concesión de la dispensa, pero no quita los demás efectos de la pena eclesiástica.

3. Las facultades habituales papales o apostólicas. -

a) Historia. Ya en el s. XIII la Sta. Sede concedía determinadas facultades, ante todo a los Legados Apostólicos, y en el s. XIV de un modo especial a los misioneros (p. ej., a los dominicos y franciscanos). Estos indultos, destinados principalmente a las necesidades de las misiones y a la llamada diáspora, eran de formas diferentes y causaban algunas veces un poco de confusión y de abuso. Por lo cual Urbano VIII instituyó en 1633 una Congregación especial de Cardenales para examinarlos y redactarlos en una o en más fórmulas precisas. La Congregación redactó cinco fórmulas, aprobadas más tarde por Urbano VIII, a las que en siglos posteriores se añadieron otras. Las facultades eran concedidas primero por bulas o breves apostólicos, después por el Sto. Oficio y más tarde por la Sda. Congregación de Propaganda Fide y, finalmente, también por otras Congregaciones.

b) Praxis actual. Después de la promulgación del CIC las facultades apostólicas han sido nuevamente revisadas y reformadas. Entre las facultades que la Sta. Sede suele conceder actualmente son las más notables las siguientes: 1) Las facultades de la Sda. Congregación de Propaganda Fide para los Ordinarios de las misiones, aprobadas en 1919 y en vigor desde 1.º enero 1920. Hasta 1940 había tres fórmulas, dividida cada una de ellas en una fórmula mayor y otra menor, pero desde 1.º enero 1941 existe solamente una fórmula, dividida en una mayor para los Ordinarios con carácter episcopal y otra menor para los demás Ordinarios. Las facultades se conceden por diez años y se refieren a la administración de los Sacramentos, la absolución de las penas eclesiásticas, etc. 2) Las facultades quinquenales de la Sagrada Congregación Consistorial para los Ordinarios no sujetos ni a la Sda. Congr. de Propaganda Fide ni a la Sda. Congr. Oriental.

Después de la promulgación del CIC la Congr. abrogó estas facultades considerándolas superfluas por haber sido sustituidas por las concesiones contenidas en el mismo Código, pero a petición de los Obispos fueron introducidas nuevamente, primero en 1922 con fórmulas separadas de las diversas Congregaciones y después en 1923 (cfr. AAS , 15 [1923], 193-194) concedidas en un folio único por la Sda. Congr. Consistorial como antes, pero conteniendo también las facultades que suelen conceder las demás Congregaciones, es decir, la del Sto. Oficio, la de Sacramentos, la del Concilio, la de Religiosos, la de Ritos, la Penitenciaría Apostólica. Según los diversos países hay cuatro fórmulas distintas de estas facultades. Además la Sda. Congregación Consistorial en los últimos decenios concedió especiales facultades para la América Latina ( AAS , 41 [1949], 189-191). 3) Las facultades para los Nuncios, Internuncios y Delegados Apostólicos, que no son las mismas para todos (Vermeersch y Creusen, o. c., p. 658 ss.). 4) Las facultades de la Sda. Penitenciaría para el foro interno (llamadas Pagellas ), sea para los Ordinarios, sea para los confesores, principalmente para los confesores religiosos. Led.

Bibliografía

O. Vromant, Facultates apostolicae , Louvain, 1947
Q. Stanghetti, Prassi della S. C. de Prop. Fide , Roma, 1943
H. Peeters, Facultates quas Ordinarii et Missionarii habere solent , Mechliniae, 1950
G. Michiels, Normae generales iuris canonici , vol. II, p. 432-445.

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