Diccionario de Teología Moral

Gregorio Manise, O.S.B. (Man.)

CONFIRMACIÓN

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1. Naturaleza. - La c. (del latín confirmare, hacer firme, estable) es el sacramento que da fuerza al bautizado para la profesión y defensa intrépida de su fe. Son elementos esenciales de la c. la imposición de la mano, la unción en la frente con el crisma bendecido por el Obispo (can. 789) y las palabras: Te signo con el signo de la cruz y te confirmo con el crisma de la salud en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo. Así sea. (Rit. Romano, lib. III, c. 2, n. 6.) Estas palabras se llaman en lenguaje teológico forma del sacramento. La materia válida remota del sacramento de la c. es el crisma, compuesto de aceite de oliva y de bálsamo y consagrado expresamente por el Obispo. El crisma debe haber sido bendecido el Jueves Santo precedente. La facultad de bendecir el crisma no se concede jamás ni siquiera a aquellos sacerdotes que tienen facultad de confirmar (can. 781, § 1). Se duda si la c. conferida con el óleo de los catecúmenos y de los enfermos sea válida. La materia próxima del sacramento es la unción con el crisma en forma de cruz con la imposición simultánea de la mano.

Sólo esta imposición de la mano simultánea a la unción es necesaria para la validez del sacramento, no la que se hace al principio y al fin de su administración. La unción no puede hacerse por medio de ningún instrumento, sino que debe realizarse siempre con la mano (can. 781, § 2).

2. Ministro. - Desde los tiempos apostólicos el ministro ordinario de la c. fue siempre el Obispo (can. 782, § 1); y es natural que una acción sacramental completiva corresponda a aquel que está revestido de la plenitud del sacerdote. Esta prerrogativa, sin embargo, puede ser comunicada por el Sumo Pontífice a un sacerdote que no esté dotado del carácter episcopal (ministro extraordinario, can. 782, § 2). Y en efecto, en diversas regiones del rito oriental los simples sacerdotes, por una facultad especial de índole general, son ministros del sacramento de la c. El código de derecho canónico enumera por otra parte ciertas categorías de sacerdotes del rito latino (Cardenales, Abades y Prelados nullius, Vicarios y Prefectos Apostólicos) autorizados para conferir la c. (canon 782, § 3); y por un decreto del 14 septiembre 1946 (AAS, 38 [1946], 349 ss.) Su Santidad Pío XII concedió a los párrocos la facultad de confirmar dentro de su territorio a los no confirmados que estuvieran en peligro de muerte, en caso de ausencia o de imposibilidad del Obispo.

3. Sujeto. - Para la recepción válida de la c. es necesario estar bautizado. Además, los que han alcanzado el uso de razón deben tener intención al menos habitual de recibir el sacramento cuando les es administrado. Para recibir lícitamente la c. es necesario el estado de gracia. Los que han alcanzado el uso de razón han de estar además suficientemente instruidos (can. 786). Generalmente en el rito latino se acostumbra a administrar la c. poco después de haber alcanzado el uso de razón, prácticamente hacia los siete años. Pero el ministro, por motivos razonables y graves, puede administrarla también a niños más pequeños (can. 788). Aunque no se puede demostrar con certeza que existe obligación grave de recibir la c., en la práctica es difícil descuidar su recepción sin culpa (can. 787), la cual sería grave en caso de menosprecio. En lo que concierne al padrino de la c., v. Padrinos.

4. Rito, tiempo y lugar. - La c. solemne debe ser administrada por el Obispo con mitra y báculo. El simple sacerdote debe vestir por lo menos la sobrepelliz y la estola. En la administración privada basta por un motivo razonable con sola la estola. La c. puede ser administrada en cualquier día y hora. El tiempo más indicado es el de Pentecostés (can. 790). Aunque el lugar propio de la administración sea la iglesia, sin embargo, por una causa justa y razonable, puede ser administrada en cualquier lugar decoroso (can. 791). La c. debe registrarse en el libro particular de confirmados y anotarse al margen de la partida de bautismo (can. 798). 5. Efectos. - El sacramento de la c. produce en el alma un carácter indeleble que configura al bautizado con Cristo, maestro de la verdad divina y lo consagra soldado de esta verdad. La c. conduce, pues, al bautizado a un estado de madurez sobrenatural, haciéndole idóneo para profesar y defendela fe con valentía y firmeza. La c. aumenta la gracia santificante, las virtudes infusas y los dones del Espíritu Santo haciendo que las Personas divinas tomen más perfecta posesión del alma del confirmado.

La c. da también derecho constante a recibir en el momento oportuno especiales gracias actuales para profesar intrépidamente la fe y combatir valientemente en su defensa a ejemplo de los apóstoles, los cuales siendo primero tan tímidos, después de haber recibido el día de Pentecostés con larga abundancia el Espíritu Santo y sus dones prometidos por Cristo en la última Cena y antes de la Ascensión, se lanzaron sin temor ninguno a predicar el Evangelio. La c. produce también en el alma un vigor especial y permanente que la robustece contra el llamado respeto humano. Si el que recibe la c. no estuviese en gracia, pero no fuese conocedor de su estado, el sacramento produciría la gracia santificante y los efectos anejos, a condición de que el sujeto estuviese al menos imperfectamente contrito de sus pecados graves y tuviese la firme voluntad de no volver a caer en ellos; si faltasen una o más de estas condiciones el confirmado quedaría privado de la gracia santificante y de sus efectos hasta la remoción del óbice (v. Sacramento).

6. Advertencias prácticas. - Debemos tener en gran estima el don excelso recibido de Dios en el sacramento de la c. y mostrarnos siempre y dondequiera creyentes con las palabras y con los hechos. Conviene no olvidar tampoco que la c. nos ha hecho aceptar el mandato no sólo de profesar, sino también de defendela fe. La concesión hecha por el papa Pío XII muestra del modo más evidente la preocupación de la Iglesia por que ninguno de sus hijos muera sin haber recibido el carácter que imprime la c. Téngase, pues, gran cuidado cuando un niño, por tierna que sea su edad, se encuentre en peligro de muerte de avisar al párroco del lugar para que le administre la c. Man.

Bibliografía

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