Diccionario de Teología Moral

Pio Ciprotti (Cip.)

CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO

Recursos

1. Fuentes del derecho antes del Código de derecho canónico En los s. XVII-XIX las fuentes del derecho canónico general (pontificio) de la Iglesia latina se contenían en gran parte en las colecciones que formaban parte del Corpus Iuris canonici (v.) y en los Decretos del Conc. de Trento; pero además de estas fuentes, cuyos textos estaban dispuestos en un orden sistemático muy deficiente, había una notable cantidad de actos pontificios o de los Dicasterios de la Curia Romana de que se habían hecho colecciones casi siempre en orden cronológico. Esto producía gran dificultad para el estudio y la aplicación del derecho canónico; tanto más que muchos de los textos habían sido abrogados, otros eran providencias emanadas para casos particulares, no pocos eran repeticiones y, finalmente, no faltaban en todo este fárrago de fuentes varias lagunas. Por este motivo, sobre todo después que los Estados comenzaron a sistematizar en códigos gran parte de sus normas jurídicas, se abrió paso también entre los canonistas la idea de que era oportuno reordenar toda la legislación de la Iglesia, siguiendo la técnica moderna de codificación. 2.

Trabajo preparatorio para la codificación Ya en los estudios y reuniones preparatorias del Concilio Vaticano, y en reuniones tenidas durante el mismo Concilio (1869-1870), los Cardenales y prelados insistieron con frecuencia en que se realizasen varias reformas sobre uno u otro punto de la legislación eclesiástica, y varias veces surgió también la idea de una codificación. Pronto comenzaron también las discusiones entre los escritores acerca de la oportunidad o inoportunidad de la codificación; y hubo varios ensayos privados de codificación hechos con diverso criterio (Pezzani, Coloniatti, De Luise, etc.). Además de esta preparación doctrinal se ha de recordar también la preparación legislativa, ya que se promulgaron algunas constituciones apostólicas, las cuales, en tanto que reformaban el derecho vigente en determinadas materias, constituían otras tantas codificaciones parciales o textos únicos. Recordemos entre las principales: Pío IX, Apostolicae Sedis , 12 octubre 1869, sobre las censuras latae sententiae ; León XIII, Officiorum ac munerum , 25 enero 1897, sobre la censura y prohibición de libros; Conditae a Christo , 8 diciembre 1900, sobre los religiosos de votos simples.

Finalmente, en 1904 el Sto. Pontífice Pío X dio oficialmente comienzo a los trabajos preparatorios para la codificación del derecho canónico. Para la codificación se recogieron las opiniones de los Obispos de todo el mundo sobre las reformas que eran aconsejables. Comisiones adecuadas de cardenales, auxiliadas por numerosos consultores y colaboradores, prepararon los diversos proyectos o esquemas de cada una de las partes del que fue más tarde el Codex iuris canonici , sometiendo estos proyectos a un intenso y profundo estudio y a repetidas discusiones y revisiones. En 1914 los proyectos así elaborados fueron enviados a los Ordinarios de la Iglesia latina, cuyas observaciones fueron después recogidas y estudiadas para la elaboración de un nuevo proyecto definitivo de todo el Código. Este proyecto ulterior, preparado en 1916, fue a su vez enviado a todos los Cardenales y prelados de la Curia Romana, para que también ellos hiciesen sus observaciones. De todos estos trabajos el animador y principal artífice fue el Card. Pedro Gasparri.

3. Promulgación del Código de derecho canónico La promulgación la hizo el papa Benedicto XV con la Const. Apost. Providentissima Mater del día de Pentecostés (27 de mayo) de 1917, mediante la inserción del Código en los Acta Apostolicae Sedis (vol. IX, Pars II, 28 junio 1917). El Código entró en vigor el día de Pentecostés (19 de mayo) de 1918, salvo algunos pocos cánones, cuya entrada en vigor se anticipó. El título oficial del Código es: Codex iuris canonici Pii X Pontificis Maximi iussu digestus, Benedicti papae XV auctoritate promulgatus .

4. Cánones y libros del Código de derecho canónico El Código está constituido por 2414 cánones; y además por 8 documentos (que fueron después 9 y actualmente han sido reducidos a 6) que contienen normas particulares en determinadas materias. Los cánones están agrupados en cinco libros: Normae generales (cáns. 1-86), De personis (cáns. 87-725), De rebus (cáns. 726-1551), De processibus (cáns. 1552-2194), De delictis et poenis (cáns. 2195-2414). El can. 1099 ha sido modificado por el Motu proprio Decretum «Ne temere» de 1 agosto 1948 e igualmente el can. 2319, § 1, n. 1, por el Motu proprio Ecclesiae bonum de 25 dic. 1953, además de las modificaciones relativas al ayuno eucarístico, a los tres últimos días de la Semana Santa (v. Comunión, Misa) y el derecho de apelación al Tribunal de la Sda. Rota Romana, derogando el can. 1599, § 1 (v. Rota Sda. Romana). Cada libro tiene varias subdivisiones: partes, secciones, títulos, capítulos, artículos. Y los cánones más amplios se dividen en párrafos o en números.

5. Ediciones Además de la edición oficial constituida por el volumen citado de los Acta Apostolicae Sedis se publicaron por cuenta de la Sta. Sede (que se ha reservado la propiedad literaria) muchas ediciones no oficiales, de diverso formato, las cuales contienen, además del texto del código, el prefacio del Card. Gasparri, el texto del Motu proprio, con que se constituyó la Comisión para la interpretación auténtica, y un índice alfabético del contenido; algunas ediciones tienen además al pie de cada canon la indicación de las fuentes del derecho canónico anterior, obra también del Card. Gasparri. Una buena edición, no oficial, que ha tenido gran difusión en el público de habla española es la publicada en la Biblioteca de Autores Cristianos por los profesores de la Pontificia Universidad de Salamanca Miguélez, Alonso y Cabreros, en que, además de la versión castellana se da al pie de la página la jurisprudencia y comentarios oportunos. A los apéndices se agregan la Constitución Provida Mater , acerca de los institutos seculares y el Concordato entre la Sta. Sede y España de 1953 con su protocolo final y anejos.

6. Valor de la codificación La codificación ha representado un progreso notable en la técnica legislativa eclesiástica. Basta confrontar el Codex con las colecciones precedentes para darse cuenta inmediatamente de la ventaja de aquél por la sistematización, la concisión, la claridad y la relativa precisión terminológica, aunque todas estas dotes no estén en el Codex en tal grado que no hagan deseable algún mejoramiento, al paso que en él se conservan aquella elasticidad y ductilidad que han constituido siempre una gran virtud de las leyes de la Iglesia. El código no se aplica, de vía ordinaria, a la Iglesia oriental, ni regula, si no es incidentalmente, las materias referentes a las relaciones entre la Iglesia y el Estado; más aún, deja a salvo expresamente las disposiciones de los Concordatos (can. 2).

Para la Iglesia oriental se está trabajando desde 1928 en preparar un Código de derecho canónico, de una manera análoga a como se ha hecho para la Iglesia latina; y algunas partes del futuro Código de derecho canónico oriental han sido recientemente publicadas por separado (las normas en materia matrimonial, con el Motu proprio Crebrae allatae de 22 febrero 1949; las que regulan la materia procesal, con el Motu proprio Sollicitudinem nostram de 6 enero 1950; las que regulan el derecho de los religiosos, los bienes eclesiásticos y la terminología, con el Motu proprio Postquam Apostolicis litteris de 9 febrero 1952).

7. Interpretación auténtica Para la interpretación auténtica del Codex se constituyó por Benedicto XV (Motu proprio Cum iuris canonici , 15 sept. 1917) una Comisión Cardenalicia, cuyas interpretaciones ( responsa ), que tienen fuerza de ley, se publican en los Acta Apostolicae Sedis . Cip.

Bibliografía

A. van Hove, Prolegomena , Roma-Mechliniae, 1945, p. 614-822
M. Zalba, Treinta y cinco años de derecho canónico , en Rev. ecl. (1952), 187-320 E.
F. Regatillo, Sugerencias acerca del Código canónico, en Rev. esp. de Der. Can. (1946), 325-348.

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