Diccionario de Teología Moral

Pietro Palazzini (Pal.)

TRABAJO

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1. Noción Llámase t. en sentido amplio todo esfuerzo físico, moral o intelectual que se ejerce para producir alguna cosa. En este sentido se dice que trabajan no sólo los hombres, sino también los animales. Más aun, metafóricamente se atribuye también el trabajo a los instrumentos o medios con que se trabaja. En esta definición se prescinde de la naturaleza y del fin del producto del t., ya se haga con el fin de descansar, como en el juego, ya se haga inspirado por el deseo de la ganancia económica que de él se saca. En sentido más restringido este vocablo se toma en sentido económico. En este sentido, puede definirse el t.: la actividad del hombre «sobre las cosas exteriores para sacar de ellas cierta utilidad económica. La utilidad económica consiste en el hecho de que la cosa producida pueda cambiarse según su precio con otra. Aquí tomamos el t. en este sentido (cfr. Pío XI, enc. Quadragesimo anno : AAS , 23 [1931], 196). 2.

Naturaleza y fin del trabajo económico El t., aunque duro y difícil y frecuentemente impuesto a la debilidad humana por las necesidades de la vida, no existe solamente para que soportemos su peso, sino también para que nos desenvolvamos, para que podamos renovar con una forma cada vez más perfecta las cosas creadas, para que podamos adaptar las cosas según su utilidad a una correspondencia mejor con las necesidades humanas y a una ordenación mejor hacia Dios. En la teología del Génesis se le dió al hombre sometido a prueba el oficio de trabajar, como un placer, sin ninguna carga ni peso (Gén., 15). Lo que el hombre recibió como un placer, despojado por el pecado de sus cualidades preternaturales, se cambió en pena y en carga, dada la debilidad que sobrevino a la condición natural del hombre (Gén., 3, 19; S. Juan Crisóstomo, In Io. , hom. 36, 2: PG , 59, 206).

Sin embargo, el t. no perdió su fuerza creadora y su dura ley fué aceptada por los servidores fieles de Dios como un humilde reconocimiento del dominio del Creador y como un instrumento en servicio propio, de los seres amados y de la sociedad en general.

El mismo Cristo no rechazó el t., más aún, lo inculcó (Mat., 10, 10; 25, 30; Luc., 10, 7, 10; Jn., 6, 27) ejercitándolo con sus propias manos de una forma dura y pesada, lo consagró y lo enriqueció de méritos con la abundancia de su gracia. A ejemplo y enseñanza de Cristo obraron y hablaron los apóstoles (Jn., 21, 1-7; Act. 20, 30-35; II Tes., 3, 7-13; I Cor., 9, 7-14; Efes., 4, 28; Sant., 5, 4): Por esta razón el cristiano realiza el t.

productivo y acepta su carga con espíritu sobrenatural como medio de reconocer a Dios por Señor suyo y para servirse a sí y a los demás en la justicia y en la caridad (cfr. las encíclicas sociales de los Papas de Pío IX a Pío XII). Aunque en las palabras del Génesis (3, 17-18) hayamos de ver no tanto un verdadero y propio precepto de trabajar cuanto una dura necesidad, se ve claramente que al hombre por derecho natural le incumbe el deber de trabajar dentro siempre del fin del precepto. El fin principal del precepto del t. es el de procurarse los medios para el sostenimiento de la vida propia, de la vida de los familiares o de la sociedad en que se vive. Cuando no se puede alcanzar este fin, sobre todo en el ámbito individual y familiar, sin el t., entonces el t. se convierte en obligación individual, ya que de otra manera se dañaría o a la caridad para consigo mismo o a la piedad para con los familiares o a los deberes de justicia legal. Fuera de esta conexión estricta con la consecución del fin, no existe de suyo obligación grave de t.

Sin embargo, la obligación, aun cuando no fácilmente grave, puede surgir de un conjunto de circunstancias diversas. El t. tiene también, sobre todo en la vida moderna, un valor social, un valor moral, un valor educativo y ascético (nos aparta del ocio, siempre peligroso en la vida espiritual y moral), un valor de caridad y de ayuda mutua. Así se comprende que el t. puede convertirse fácilmente para el hombre en un deber. Si el t.

es de ordinario un deber, como a cada deber responde un derecho, habrá de existir también un derecho al trabajo (v. Trabajo [Derecho al] ).

3. El contrato de trabajo Siendo el hombre dueño de sus propias acciones tanto del alma como del cuerpo, fundado en el mismo derecho natural es dueño también de los frutos que produce con su t. Pero para esto se requiere: a) que obre en nombre propio, es decir, que no haya ningún hecho y principalmente ningún contrato, en virtud del cual los frutos del t. estén ligados a un tercero; b) que trabaje en cosa propia o en cosa que no sea de nadie. El contrato de t. es por lo tanto legítimo. La actividad humana pertenece de pleno derecho al hombre mismo, el cual puede por lo mismo disponer como mejor le parezca de ella, incluso cediéndola a otros. No se puede objetar que el trabajo humano supera con mucho el orden económico (v. Marxismo , Socialismo , Socialización ). Esto es cierto si se considera como acción humana, sin embargo el t. se puede considerar también únicamente como productor de una utilidad económica, y bajo este aspecto puede ser objeto de contrato, puede ofrecerse como mercancía y se puede determinar por él una retribución congrua.

La legitimidad de este contrato, con el cual el trabajo humano se da a cambio de cierto salario determinado y fijo, es aprobada, dentro de los límites de un contrato justo, por la práctica universal y por el sentir común de los teólogos, y todo esto se supone claramente en las encíclicas Rerum novarum y Quadragesimo anno . La dificultad que se presenta de que el contrato de t.

equipara el obrero a la máquina, y lo pone en un estado de servidumbre se puede resolver y superar con facilidad. Siendo el hombre dueño de sus propios actos y de su t., puede disponer de él como quiera, incluso alquilándolo a un tercero. El que alquila a otro sus fuerzas espirituales o corporales, y trabaja en servicio ajeno, cede a éste el derecho de su t. Por otra parte, tiene, sin embargo, el derecho de exigir una justa remuneración a su t. (v. Salario , Salario familiar ). Las obligaciones nacidas de este contrato, tanto para el empresario como para el que presta su t., son verdaderas obligaciones de justicia con todas las consecuencias de restitución (v.), de tutela legítima de los intereses propios, etc.

4. Protección del trabajo Se ha de observar, sin embargo, que este contrato reviste una naturaleza especial, dado que el trabajo humano no es una mercancía cualquiera, sino que lleva consigo algo de la dignidad humana y por lo tanto el contrato de t. debe ser regido por leyes más humanas de las que gobiernan las cosas puramente comerciales. Ante todo el t. no debe impedir el culto debido a Dios. Además, no se puede considerar el t. solamente como mercancía, prescindiendo de cualquier otra consideración (v. Capital , Capitalismo ). De aquí la exigencia de un horario razonable, de un descanso proporcionado, de una tutela oportuna de las mujeres y de los niños, de precauciones morales, higiénicas, etc., y de una adecuada legislación social en defensa sobre todo de las partes más débiles en la determinación del contrato de t.

El camino a seguir para la realización de este principio no es la revolución (v.), sino la cristianización de los individuos y de la sociedad que lleva consigo una evolución armónica de los sistemas sociales (cfr. Pío XII, Radiomensaje 3 junio 1943: AAS , 35 [1943], 174-175). En los Estados contemporáneos la legislación y defensa del t. es un principio común, proclamado a menudo en las mismas constituciones y precisado en muchas leyes. En el plano internacional se ha creado una eficaz tutela del t. A este propósito hay toda una serie de acuerdos internacionales. La institución máxima es la Organización internacional del t., reconocida como institución especial de la O. N. U. (1946). Pal.

Bibliografía

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