Diccionario de Teología Moral

Pietro Palazzini (Pal.)

CORPUS IURIS CANONICI

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1. Concepto y extensión del término. - Corpus iuris (cuerpo del derecho) se dice en general de una colección completa de documentos jurídicos. Así las cuatro colecciones de Justiniano (Pandectas, Código, Instituciones y Novelas) formaban el cuerpo del derecho romano (Corpus iuris romani). Esta expresión fue recogida por el derecho canónico y la colección dedicada a Anselmo (Collectio Anselmo Dicata), compuesta en Italia septentrional hacia el a. 882-886, fue llamada precisamente Corpus canonum. Así también el Decreto de Graciano fue llamado Corpus decretorum y C. iuris canonici. Igualmente se llamaron así las antiguas Compilaciones y especialmente la colección de Gregorio IX. Prevaleció este uso después del Concilio de Basílea, indicando con el nombre de C. iuris canonici las colecciones auténticas (Gregorio IX, Bonifacio VIII, Clemente V), que el Conc., en materia de reserva de beneficios, había distinguido de las Extravagantes y de las Regulae Cancellariae.

Gregorio XIII en su Constitución Cum pro munere.de 1 julio 1580, por primera vez añadió el Decretum de Graciano y las Extravagantes y llamó C. iuris canonici a la colección que contenía el Decreto de Graciano, las Decretales de Gregorio IX, el Libro Sexto de Bonifacio VIII, las Clementinas, las Extravagantes de Juan XXII y las comunes; colección que pasó después con este nombre a las ediciones, especialmente a partir del siglo XVII. En realidad después de la colección Clementina, no se editó ninguna otra colección auténtica hasta el Conc. de Trento.

2. Las colecciones canónicas que componen el «C. iuris canonici». -

a) En orden cronológico, que es también el orden de las diversas ediciones, la primera es el Decretum Gratiani, obra del monje camaldulense Juan Graciano, realizada hacia el 1140 y titulada por su autor Concordia discordantium canonum. El Decretum es una colección de cánones seudoapostólicos, de concilios celebrados del s. IV al XII, de cartas de Papas (algunas espurias) de Anacleto a Inocencio II, de pasajes de Padres y escritores eclesiásticos, de fragmentos del Corpus iuris civilis, del Codex Theodosianus, etc. Se divide en tres partes: I) subdividida en 101 distinctiones, repartidas a su vez en cánones; II) dividida en 36 causae, subdivididas en quaestiones, repartidas en cánones; III) dividida en 5 distinctiones, subdivididas en cánones. La obra de Graciano no tuvo aprobación oficial ninguna y los documentos utilizados conservan su valor originario. Sin embargo, esta obra fue fundamental para el derecho canónico. En nuestra obra la citamos de la siguiente forma: libro I: T. I., 1; libro II: C. I., 1; libro III: D. I., 1 de consecr.

b) Decretales de Gregorio IX. Obra realizada por San Raimundo de Peñafort, al que se encomendó en 1230, y fue publicada como colección auténtica por Gregorio IX con la bula Rex Pacificus (5 septiembre 1234). Consta de decretales pontificias (en su mayor parte del período 1145-1234), de unos pocos cánones conciliares, de pasajes bíblicos y de los Padres, de leyes civiles, etc. La materia se distribuye en 5 libros, subdivididos en títulos y capítulos. Por esta razón las Decretales Gregorianas se citan en esta obra con la sigla convencional para las Decretales, X (abreviación de extra, esto es, fuera del material del Decretum), seguida del libro, título, capítulo, p. ej., X, II, 4, 2.

c) Libro Sexto (Liber Sextus) Bonifaciano. Es la compilación que mandó hacer Bonifacio VIII para las decretales posteriores a 1234, que se habían de añadir a modo de libro sexto a los 5 de Gregorio IX, y fue promulgada con la Bula Sacrosanctae Romanae Ecclesiae de 3 marzo 1298. Consta no sólo de Decretales, sino de los cánones de los Concilios de Lyon I (1245) y II (1274), y de las Decretales de 1239 a 1298. Se añaden 88 Regulae iuris de Dino de Mugello. A pesar de llamarse libro sexto se divide también en cinco libros, subdivididos en títulos y capítulos. Citamos en nuestra obra este Liber Sextus como las Decretales Gregorianas, sin la X y añadiendo in VI; p. ej., I. 6, 2 in VI.

d) Clementinas. Es la colección de las Decretales, publicadas por Clemente V, mandadas recoger por Juan XXII, que la publicó con la Const. Quoniam nulla iuris de 25 octubre 1317. También se divide en cinco libros, subdivididos en títulos y capítulos. Su cita La hacemos en este nuestro Diccionario como para el Liber Sextus agregando, en lugar de in VI, in Clem., p. ej., I, 2, 1 in Clem.

e) Extravagantes. Son decretales agregadas al Libro sexto o a las Clementinas (por lo que vagan fuera de las colecciones auténticas) en los manuscritos y en las ediciones. Varían en las primeras ediciones de número y no siempre se agregan a ellas. De 1550 en adelante se añadieron establemente estas dos colecciones no auténticas: Extravagantes Joannis XXII, colección de 20 Decretales de este Papa, distribuidas en 14 títulos, subdivididos en capítulos (colección hecha por Iesselin de Cassagnes a partir de 1325), y Extravagantes Communes, colección de Decretales pertenecientes al periodo 1281-1478, distribuida en 5 libros (de los cuales falta el 4.º), subdivididos en títulos y capítulos. Estas dos colecciones entraron a formar parte del C. iuris canonici tradicional. Después de la citada constitución de Gregorio XIII Cum pro munere, el C. iuris canonici tuvo su edición (1582) oficial (pero no la promulgación) y por este motivo desde entonces el C. iuris canonici fue señalado como el C. iuris canonici verdaderamente práctico, pero no oficial o legal.

En efecto, el C. iuris canonici no formó nunca una sola colección cuyas partes tuvieran el mismo valor: las Decretales de Gregorio IX, el Sexto y las Clementinas hasta el Código de derecho canónico eran colecciones auténticas, en tanto que el Decreto de Graciano, las Extravagantes de Juan XXII y las Extravagantes comunes no lograron nunca el valor de colecciones auténticas, si bien formaban con las demás el C. iuris canonici.

3. Adiciones al «C. iuris canonici». - Al C. iuris canonici se agregaron varias adiciones, y muchos índices, reunidos éstos por Pedro Guenois, jurisconsulto francés del siglo XVII; estos Índices, sin embargo, no entraron a formar parte de la edición de Richter-Friedberg o de Leipzig. Los apéndices más comunes s o n: al pie del Decreto de Graciano: a) 47 cánones penitenciales tomados de la Summa Aurea del Card. Ostiense; b) 84 cánones de los Apóstoles, sacados de una traducción de Gregorio Hoffmann, jurisconsulto alemán (t 1531). Al pie de las Extravagantes: el libro 7.° de las Decretales de Pedro Mateo. Este jurisconsulto de Lyon recogió las Decretales de Sixto IV (1471-1484) hasta Sixto V (1583-1590), añadiendo otras Decretales de los predecesores de Sixto IV y muchas disposiciones del Conc. de Trento. La colección no tuvo aprobación ninguna de la Sta. Sede, más aún, en 1623 fue puesta en el Índice. Otro apéndice al C. iuris canonici fue el de las Instituciones de derecho canónico de Juan Pablo Lancellotti (1522-1590), compuestas por encargo de Paulo IV, pero que no fueron nunca aprobadas. En cambio, no se insertó en el C. iuris canonici otro material autoritativamente más importante.

Los actos de los Pontífices fueron recogidos posteriormente en los Bullaria y después en los Acta Gregorii XVI, Pii IX, Leonis XIII, Pii X; los Acta Concilii Tridentini y Vaticani fueron editados aparte, así como los actos de las Sdas. Congregaciones dieron origen a Collectiones o Collectanea propias, hasta que se llegó a los Acta Apostolicae Sedis (véase) para los actos oficiales de la Santa Sede y al CIC.

4. Principales ediciones del «C. iuris canonici», _ Las ediciones más interesantes del C. iuris canonici fueron: la edición de Juan Chappuis y Vital de Thebes (París, 1500, 1503); la edición hecha en 1582 en Roma por orden de Gregorio XIII; la edición de Pedro Pithou y de su hermano Francisco (París, 1687); la de Cristóbal Enrique Freiesleben (Praga, 1728); de Justo Henning Bóhmer (Halae, 1747), que en algunas partes se aparta del texto auténtico; la de Emilio Richter (Leipzig, 1839); la de Emilio Friedberg (Leipzig, 1879-1881), que fue más tarde la edición anastática de 1928. Después de la promulgación del CIC (1918), el C. iuris canonici tiene sólo valor de fuente. Pal.

Bibliografía

A. Van Hove, Prolegomena, Mechliniae-Roma, 1945, p. 368-369; es clásica la obra de I.
F. Schulte, Geschichte der Quellen und Literatur des canonischen Rechts..., Stuttgart, 1815-1882
E. Friedberg j Prolegomena a su edición del C. iuris canonici
P. Laurin, Introductio in CIC, Friburgo 1. B., 1889 F.
X. Wernz, Ius Decretalium, I, Prato. 1913, n. 263-264
E. Fernández Regatillo, Institutiones iuris canonici, Santander, 1961.

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