Diccionario de Teología Moral

Pietro Palazzini (Pal.)

ACTOS PONTIFICIOS

Recursos

1. Noción Son los actos que emanan personalmente del Papa en el ejercicio de sus funciones para el gobierno de la Iglesia. Distínguense de los actos de la Santa Sede, que comprenden los de las SS. Congregaciones, Tribunales y Oficios de la Santa Sede (cfr. can. 7). Distínguense también de los actos del Concilio Ecuménico y de los actos del Sumo Pontífice en cuanto soberano temporal del Estado de la Ciudad del Vaticano. Los actos pontificios pueden ser escritos u orales (como las alocuciones, los discursos por radio, etc.). Los primeros constituyen la categoría más numerosa y de los cuales nos ocuparemos aquí exclusivamente.

2. Actos escritos pontificios El nombre que se da vulgarmente a gran parte de los documentos pontificios es el de bula. Este nombre corresponde al sello de plomo y no al documento propiamente. En la Cancillería Pontificia no se ha usado nunca oficialmente el nombre de bula (el nombre oficial era Apostolicae sub plumbo litterae ); como dejamos dicho sólo vulgarmente, ya en la Edad Media se hablaba de bullae minores y de bullae maiores , según la mayor o menor solemnidad con que se extendían los documentos pontificios y se autorizaban con sello de plomo frente a otros documentos, sellados con cera ( breves ) o privados totalmente de sellos ( súplicas , quirógrafos , motuproprios ). Los nombres que oficialmente se dan a los escritos pontificios se distinguen según la forma (criterio adoptado por los que se dedican a los estudios diplomáticos), o según el contenido (criterio propio de los canonistas). En el correr de los siglos han cambiado también los nombres, y han caído en desuso algunas formas en tanto que han surgido otras nuevas formas de actos.

Examinemos los documentos pontificios según el criterio diplomático y el canonístico para dar una idea de la forma y contenido actual de los actos escritos pontificios. Para seguir un criterio cierto de división que responda mejor a los criterios diplomáticos, será conveniente distinguir en la evolución de los actos pontificios los documentos en las siguientes clases: cartas sub plumbo , breves (con sello de cera), súplicas, quirógrafos, motuproprios (sin sello).

3. Cartas sub plumbo Las cartas sub plumbo , llamadas vulgarmente bulas, comienzan todas con el nombre del Papa seguido del título episcopus servus servorum Dei , que vienen usando los Pontífices desde San Gregorio Magno (590-604). Estas cartas se escribieron hasta el siglo X en papiro; en la primera mitad del siglo XI comenzó a usarse el pergamino, que desde la segunda mitad de dicho siglo se convirtió en el material exclusivo para este género de documentos. Estas cartas, escritas siempre en latín, fueron en cuanto a los caracteres escritas en letra curial romana hasta el siglo XII, en minúscula diplomática en los siglos XII-XIV, en gótica cursiva en el siglo XV y en escritura bulática en los siglos XVI-XIX. Las cartas sub plumbo se pueden subdistinguir en dos grandes clases: privilegios y cartas. A) Privilegios. El privilegio fué durante mucho tiempo la forma más solemne de los documentos pontificios. Aparece el privilegio a fines del siglo VIII, se desarrollan sus caracteres en los siglos X a XI y desaparecen en el

XIV. Se empleó en actos de reconocimiento o concesiones de carácter perpetuo.

El nombre de privilegio viene de la concesión que frecuentemente se hacía con este documento de ciertos derechos e inmunidades a los monasterios y a las iglesias. El documento se caracteriza por la fórmula in perpetuum y otras equivalentes, por la fórmula salutatoria del Papa bene valete , puesta al fin del documento o en caracteres grandes o en monograma; por el sello rodado, la firma del Papa y de los Cardenales, la fórmula usada para las fechas, las cláusulas conminatorias y la firma del notario y del Canciller o Bibliotecario. No todas estas características, ni sólo éstas, se encuentran en todos los privilegios; es preciso atender a la época en que el privilegio fué otorgado: en general, después de Nicolás II, en el siglo XI (1059-1061), muchas fórmulas, por ejemplo la de la fecha (lugar, día, mes, año del Señor, año del pontificado y de la indicción), se hacen fijas y se encuentran en todos. Además, no todos los privilegios tenían la misma solemnidad; los menos solemnes se llamaban privilegia minora o también indulgentiae o privilegios simples. Constituyen una forma intermedia entre los documentos redactados con solemnidades formales y las cartas.

No son cartas, porque por su contenido y ciertas formas externas se acercan más a los privilegios. Los primeros ejemplares de esta clase se remontan a Pascual II (1099-1118). B) Cartas. Las cartas han constituido siempre el género de documentos más abundante. En los siglos más antiguos llevaban una subscriptio autógrafa del Papa, en forma de saludo, según el uso epistolar romano (p. ej., Deus te incolumem custodiat, carissime fili ), pero no se conserva ningún original hasta el siglo XI en que se abandonó esta costumbre. De mediados del siglo XI a la primera mitad del siglo XII tenemos tres cartas originales de Alejandro II y dos de Gregorio VII. A partir de mediados del siglo XII se hacen más numerosas, extendiéndose más tarde a varias clases de negocios de la Curia. Una de las características de las cartas es la sencillez de la forma en que está redactado el documento. Podemos distinguir dos categorías de cartas: a) la una para transmitir órdenes; b) la otra para conceder privilegios y gracias. Al viejo sistema de prender el sello con un hilo de seda se añadió el nuevo de prenderlo con hilo de cáñamo.

De esta manera se tienen las cartas cum filo serico , que siguen la vieja tradición, y cartas cum filo canapis . Se pueden hacer varias divisiones de las cartas según el argumento, el modo de expedición y los caracteres externos.

a) Según el argumento o el contenido tenemos cartas: de provisione praelatorum , de prebendis vacantibus , de prebendis vacaturis , de officio tabellionatus , etc. Además de esta división específica se puede hacer otra (del siglo XII en adelante) teniendo en cuenta el contenido general: cartas graciosas ( litterae gratiosae ), que llevan el sello de plomo prendido con hilo de seda como los privilegios, y cartas ejecutorias ( mandata o litterae exsecutoriae ), que tienen el hilo de cáñamo.

b) Según el modo de expedición en la cancillería: 1) cartas simples o comunes, que podían ser dadas por el Canciller y por los notarios por haber aprobado el Papa sus fórmulas; 2) cartas legendae , que era necesario leer siempre al Papa por conceder gracias o tratar de asuntos excepcionales. Esta distinción la encontramos en un formulario del siglo XIII y también en el XIV. Sabemos, además, que a fines del siglo XIII las cartas legendae se distinguían de las simples porque la inicial de la legenda era una pequeña mayúscula en lugar de una letra capital; 3) cartas de Curia o curiales. Las encontramos a partir de Inocencio IV (1244), y se llaman así tanto en los registros como en los originales. Se escribían en registros destinados al efecto. De Curia significa que estas cartas eran concedidas en interés de la Curia, por lo cual quedaban exentas de todo arancel; 4) cartas secretas y patentes; estas últimas se entregaban abiertas, aquéllas en cambio se cerraban ( litterae clausae ) y se aseguraba su cierre con un cordoncillo del que pendía el plomo. En el siglo XII encontramos los primeros ejemplos de cartas cerradas.

c) Según los caracteres externos se distinguían, como queda dicho, las cartas con hilo de seda (graciosas) y las cartas con hilo de cáñamo (ejecutorias). En el siglo XIII surge una nueva clase de cartas ( solemnes ), que en su protocolo inicial llevan la fórmula ad perpetuam rei memoriam u otra semejante. A este género de cartas pertenecen las cartas consistoriales ( litterae consistoriales ), que en cierto sentido son derivaciones de los antiguos privilegios en cuanto a su forma externa. Llevaban las firmas del Papa y de los Cardenales. Recibían los nombres de privilegia apostolica , praeceptum y otros. Otras formas de cartas sub plumbo eran las cédulas consistoriales. Si del criterio diplomático pasamos al canonístico, las cartas pontificias se dividen también en varias clases.

a) Cartas dogmáticas ( epistulae dogmaticae ), es decir, que trataban cuestiones dogmáticas. Es célebre la de León Magno al patriarca Flaviano sobre las dos naturalezas en Cristo (13 junio 419).

b) Cartas exhortatorias o monitorias ( litterae hortatoriae o monitoriae ), que tenían forma admonitoria, sin un verdadero contenido legislativo (cfr. la 1.ª epíst. de S. Clemente a los Corintios a fines del s. I).

c) Cartas preceptorias ( litterae praeceptoriae ; llamadas también auctoritates ). Eran aquellas cartas con que el Pontífice manifestaba su voluntad de legislador. Vinieron después las cartas decretales ( litterae decretales ), que forman el material más abundante de las colecciones canónicas. Tuviéronse también colecciones auténticas, como las Decretales de Gregorio IX (año 1235).

d) Cartas de paz ( epistulae pacis ). Eran las cartas que el Pontífice enviaba a los Obispos como testimonio de la idéntica comunión de fe (cfr. S. León, Epístola 111, cap. I: PL 54, 1185).

e) Cartas sinodales ( epistulae synodicae o synodales ). Eran aquellas cartas que contenían una profesión de fe que atestiguaba la comunión de doctrina entre la iglesia oriental y la occidental. Su uso existía en tiempos de Pelagio I (cfr. las cartas de Anastasio II y de Pelagio I: Jaffé-Wattenbach, 746 [377], 938 [618]).

f) Litterae clericae , especie de circulares llamadas también catholicae , si se dirigían a todos los fieles. No eran, sin embargo, exclusivas del Papa y tomaban diversos nombres según su argumento: declarativae , indicativae , paschales , etc.

4. Quirógrafos, súplicas, motuproprios Son documentos que pertenecen al género de las cartas, pero sin sello.

a) Quirógrafos (χείρ = mano, γράφειν = escribir). Se usaron desde el siglo XVI y fueron usados en su mayor parte para disposiciones de orden administrativo; aunque no tiene la solemnidad de la Cancillería y Secretaría, llevan la firma del Papa. Todavía hoy están en uso, aunque poco frecuente.

b) Súplicas. Eran demandas dirigidas al Sumo Pontífice que daban origen a cartas de concesión, se presentaban en tres formas: 1) súplica simple; 2) súplica con la fórmula motu proprio , con la cual se requería que el documento pontificio fuese redactado como motu proprio ; 3) súplicas con la fórmula sola signatura , con la cual (desde Martín V, 1417-1431) se concedía que la gracia tuviese validez, aun sin la expedición del documento, con sola la señal de concesión sobre el documento.

c) Motuproprios. Eran y son (ya que su uso está todavía en vigor) cartas pontificias, extendidas por mandato del Papa, el cual usa en esta ocasión las palabras motu proprio . Los motuproprios comienzan en el siglo XV. Los más antiguos llevan la fecha como en las bulas (año del pontificado y día del mes); a partir de León X se usa la fecha moderna. Escritos en papel, estos documentos llevan el nombre del Papa y se inician con las palabras motu proprio . La suscripción autógrafa del Papa se expresaba con la fórmula Placet motu proprio seguida de la inicial de su nombre de pila. Actualmente se omite la fórmula Placet y el nombre usado es el de su pontificado. El motu proprio no lleva sello ni otras formalidades.

5. Breves También éstos pertenecen al género de las cartas, pero se diferencian de las dos clases citadas por llevar un sello de cera. En su origen, pues, eran cartas cerradas y expedidas sub anulo piscatoris , selladas con cera roja con el anillo pontificio en que está grabada la figura de S. Pedro pescando en el mar. Fueron usados en el curso de los siglos para toda clase de concesiones. La noticia más antigua de este sello parece remontarse a Clemente IV (1265-1268), pero el breve más antiguo conocido hasta ahora es el de Bonifacio IX (17 octubre 1390). El nombre de breve tiene su origen en el hecho de que estas cartas se expedían brevi manu o via ; en la forma exterior el breve se distinguía de las cartas sub plumbo , además de por el sello, por el pergamino que era más sutil y por la escritura que ha seguido la evolución de la caligrafía (gótica cursiva en los siglos XIV-XV, humanística cursiva en los siglos XV-XVI, y hasta 1878 la cursiva romana enlazada de lectura bastante difícil). Ahora se observa la escritura común latina. El Papa no suscribe los breves sino en casos excepcionales.

Los breves de alguna importancia llevan la firma del Cardenal Secretario de Estado, mientras que en los demás casos llevan sólo la firma del Canciller de breves. Al presente son redactados y expedidos por la Cancillería de Breves Apostólicos (en otros tiempos por los secretarios apostólicos), sección tercera de la Secretaría de Estado, aun cuando se trate de documentos pertenecientes a otro dicasterio.

6. Clasificación actual Al catalogar los documentos pontificios, tales cuales son en la actualidad, es oportuno atenerse al contenido y al valor jurídico de los documentos mismos.

a) Cartas encíclicas ( litterae encyclicae ). Van dirigidas a los Obispos de todo el mundo ( Ad venerabiles fratres Patriarchas, Primates, Archiepiscopos, Episcopos aliosque locorum Ordinarios pacem et communionem cum Apostolica Sede habentes ) o de una determinada región, para dar directrices generales sobre los más diversos asuntos: en materia de fe, de costumbres, de culto, etc. Se abren y se cierran con el nombre del Pontífice; por ejemplo, Pii Pp. XII, Litterae encyclicae... Pius Pp. XII, Venerabiles fratres salutem et apost. Benedictionem .

b) Constituciones apostólicas ( constitutiones apostolicae ). Son cartas emanadas del Pontífice por propia iniciativa, en materia disciplinar, etc. Ábrense con la calificación del documento constitutio apostolica , la enunciación del contenido y el nombre del Papa con su título de episcopus servus servorum Dei... ad perpetuam rei memoriam . Se cierran con sólo el nombre del Papa, que se firma Obispo de la Iglesia Católica ( catholicae Ecclesiae episcopus ), si se trata de constituciones dogmáticas; con los nombres del Cardenal Datario y Prefecto del Dicasterio competente y de los protonotarios en los demás casos. Se usa en general esta forma para las definiciones dogmáticas (así la Munificentissimus Deus de Pío XII, 1 nov. 1950, para la definición del dogma de la Asunción de la Virgen María al Cielo).

c) Epístolas encíclicas ( epistulae encyclicae ). Son como las encíclicas, incluso en su protocolo inicial (sustituyendo el nombre de litterae por el de epistula ) y en su párrafo final, aunque menos solemnes, y empleadas generalmente sólo cuando se trata de dar directrices a una sola región.

d) Exhortación apostólica ( adhortatio apostolica ). Es del género de la carta encíclica, pero menos solemne, en cuanto que no se dirige a todo el mundo, sino a determinadas categorías de fieles. Se inicia con el nombre del Papa, título y contenido del documento, repetición del nombre del Papa y el vocativo de las personas a quienes va dirigida (p. ej.: Ss.mi D. N. Pii divina Providentia Papae XII, adhortatio ad clerum pacem et communionem cum apostolica sede habentem — de sacerdotalis vitae sanctitate promovenda — Pius Pp. XII... Venerabiles fratres ac dilecti filii salutem et apostolicam benedictionem ). Suscribe el Papa con su nombre pontifical ( Pius Pp. XII ).

e) Cartas decretales ( litterae decretales ). Son cartas relativas a un negocio particular, que se emplean hoy sobre todo para decretar la canonización de los Santos. Se inician con el nombre del Papa seguido del título clásico: episcopus servus servorum Dei y ad perpetuam rei memoriam . Con el Papa que suscribe... catholicae Ecclesiae episcopus , firman los Cardenales presentes en la Curia (los últimos el Card. Canciller y el Prefecto de la Congregación competente) y dos protonotarios apostólicos. Siguen los registros de un minutante de la Cancillería Apostólica, del plumbator , u oficial del sello, de un secretario apostólico y del archivero.

f) Cartas apostólicas ( litterae apostolicae ) son cartas que se emplean de ordinario para nuevas erecciones, nombramientos, etc., como las erecciones de nuevas nunciaturas, nuevas basílicas, nombramiento de Santos Patronos, proclamación de nuevos Beatos, colación de beneficios reservados. Se inician con el nombre pontifical del Papa y la frase ad perpetuam rei memoriam . Van firmadas por los Cardenales Palatinos (Secretario de Estado o Cardenal Datario).

g) Epístolas ( epistulae ). Son cartas de nombramiento (p. ej., para los Legados) y gratulatorias a Cardenales, Obispos, Superiores de Órdenes, etc., con ocasión del 25 o 50 aniversario del sacerdocio, episcopado o cardenalato, del centenario de la orden, etc. Se inician con el vocativo Dilecte Fili noster (para los Cardenales), Venerabilis frater (para los Obispos), Dilecte fili o Dilecta filia (para los demás) salutem et apostolicam benedictionem . Llevan la firma pontifical del Papa (p. ej., Pius Pp. XII ).

h) Motu proprio : v. arriba.

i) Breves : v. arriba. Se usan para nombramientos prelaticios, distinciones honoríficas, envíos de Cardenales o Legados a Congresos, augurios y felicitaciones a Soberanos y Jefes de Estado, concesiones de indultos y privilegios, etc.

l) Quirógrafos : v. arriba. Se inician y terminan con el nombre pontifical del Papa; por lo demás tienen la forma de una carta común (cfr., p. ej., AAS, 22 [1930], 89, 93). Pal.

Bibliografía

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