Diccionario de Teología Moral

Serafino de Angelis (De A.) · Igino Tarocchi, O.F.M. (Tar.)

ASOCIACIÓN PIADOSA

Recursos

1. Asociaciones de fieles en general: datos históricos De las asociaciones de fieles se ocupa el Código de derecho canónico en el lib. II, artículo III, tít. XVIII. Hay datos de estas asociaciones desde los primeros tiempos de la Iglesia. La primera comunidad cristiana que vivía en Jerusalén en tiempo de los apóstoles constituye un ejemplo admirable de estas asociaciones. Durante el período de las persecuciones los cristianos hubieron de defenderse creándose una personalidad jurídica: así surgieron entre ellos las corporaciones de los fosores ( collegia fossorum ), que tenían a su cuidado sepultar a los muertos. En Oriente, en Constantinopla, hacia el s. IV, aparecieron algunas asociaciones ( asceteria ), constituidas para cuidar de las exequias, mientras que casi al mismo tiempo, en Atenas existe la noticia de los Parabolani , que se entregaban al cuidado de los enfermos. En Occidente, en la época Carolingia, en el clero y también entre los laicos comienzan a surgir uniones que se llamaron más tarde Gildoniae o Gildae , las cuales en gran parte se ocupaban de obras religiosas.

Pero huellas aún más seguras y directas de nuestras cofradías se encuentran en las asociaciones de plegarias nacidas en el curso del s. VI llamadas fraternitates , societates , consortia , societates fraternæ . Éstas tenían por fin el procurar a sus miembros asistencia espiritual durante la vida y principalmente después de la muerte con la oración, la Sta. Misa y la práctica de las obras de misericordia. Asociaciones de este género nacieron entre los sacerdotes de una misma ciudad o de una misma diócesis. En Roma, según un mármol existente en la iglesia de los santos Cosme y Damián, hay noticia de una de estas asociaciones, en la cual algunos sacerdotes se obligaban a ofrecer sufragios por las almas de sus cofrades después de su muerte, celebrando cuarenta misas y ejercitándose en obras piadosas. Esta asociación no sólo vivió durante toda la Edad Media, sino que ganó tanta consideración que ejerció, según algunos, cierta jurisdicción sobre el clero de Roma. Según Armellini existen huellas hasta nuestros tiempos. En el s.

IX y en el X aparecieron asociaciones llamadas confratriae , que tienen gran semejanza con nuestras cofradías y que pueden, por lo tanto, tenerse por directas precursoras de éstas. Estas asociaciones, durante muchos siglos, fueron reconocidas y admitidas tanto por la Iglesia como por la autoridad civil; su posición jurídica se discutió y la pusieron en peligro los regalistas de los s. XVII-XVIII.

2. Normas generales en el derecho canónico moderno Estas asociaciones de fieles se rigen por algunas normas generales de las cuales se han de citar las siguientes: a) deben ser erigidas o al menos aprobadas por la autoridad eclesiástica; b) no han de tomar títulos o nombres que tengan sabor de ligereza o novedad insana o apariencia de devoción no aprobada por la Sta. Sede (can. 688); estos títulos o nombres han de tomarse de los atributos de Dios, de los misterios de la religión cristiana, de las fiestas del Señor, de la Stma. Virgen, de los santos o de la misma obra de la asociación (can. 710); c) todas ellas han de tener sus estatutos aprobados por la Sta.

Sede o por el Ordinario del lugar (can. 669, § 1); d) en el mismo lugar (ciudad, villa, pueblo) no pueden instituirse diversas asociaciones del mismo título y del mismo fin, a no ser que sea concedido por indulto especial o establecido por el derecho; pero puede hacerse en las grandes ciudades siempre que entre las diversas asociaciones, a juicio del Ordinario del lugar, haya una distancia conveniente (can. 711, § 1); e) no pueden inscribirse en estas asociaciones los acatólicos y en general los pecadores públicos (can. 693, § 1); f) pueden inscribirse solamente los fieles que sepan lo que hacen y lo que quieren; g) no se expulsará a nadie de la asociación que estuviere legítimamente inscrito en ella si no es por justa causa y según los estatutos (can. 696).

3. División Las asociaciones de fieles se dividen en: terceras órdenes seculares (v. Tercera Orden), cofradías (v. Cofradías), sodalicios, pías uniones (v. Unión Pía). De A.

4. Fin El fin de la asociación piadosa, según el Código de derecho canónico, es promover entre los socios la perfección de la vida cristiana, el ejercicio de particulares obras de caridad, o también el incremento del culto o la difusión y realización de la doctrina católica en la vida social, familiar e individual.

5. Elección y aprobación Ninguna asociación piadosa es reconocida en la Iglesia que no haya sido erigida o al menos aprobada por la legítima Autoridad eclesiástica. La competencia para erigir asociaciones religiosas pertenece de derecho, además de al Sumo Pontífice, a los Ordinarios del lugar. De suyo no puede dar esta aprobación ni el Vicario general de la diócesis ni el Vicario capitular durante la Sede vacante (can. 686, § 4). Aprobada una asociación piadosa, la Iglesia le reconoce el derecho de persona moral (can. 687), pero queda siempre bajo la vigilancia del Ordinario del lugar (can. 690): tanto respecto de los bienes temporales, como, p. ej., fondos, ofertas, donaciones, etc., de los cuales debe dar cuenta anualmente (can. 698), como para el nombramiento de director y capellán, y en lo que se refiere a la piedad y al culto. Toda asociación piadosa debe tener un título sagrado que no sea contrario a la fe, pero que igualmente esté lejos de toda novedad o especie de devoción no aprobada por la Sede Apostólica (can. 688). A todas las asociaciones se les prescribe tener el estatuto propio aprobado por la Sta.

Sede o el Ordinario del lugar (can. 669); y éste no puede ser modificado ni corregido sin el consentimiento de la autoridad competente. Toda asociación regularmente erigida y aprobada tiene el derecho según los cánones sagrados y los estatutos aprobados de celebrar sus reuniones y elegir sus administradores oficiales y ministros (can. 697). La admisión o inscripción en una asociación piadosa se hace gratuitamente (can. 695) y según la norma de los estatutos correspondientes (can. 692).

6. Cualidades y condiciones de los socios Para inscribirse válidamente en una asociación piadosa es necesario pertenecer a la Iglesia católica, no estar inscrito en una secta condenada o haber incurrido en una censura notoria, ni ser considerado como pecador público. Tales serían los concubinarios y los abiertamente escandalosos, tanto por el vicio de la blasfemia como por la inobservancia habitual de los preceptos de la Iglesia (can. 693). Para gozar de los derechos, privilegios e indulgencias y demás gracias espirituales de las asociaciones es necesario y suficiente que el socio haya sido válidamente recibido según los estatutos propios de la asociación y no expulsado legítimamente de ella. La entrada en la asociación piadosa por derecho común no implica el vínculo jurídico de quedar en ella y el inscrito puede salir por su propia voluntad. Las asociaciones mismas por graves motivos pueden ser suprimidas por el Ordinario del lugar, siempre que no se trate de asociaciones erigidas por la Sta. Sede (can. 699). Tar.

Bibliografía

P. M.
A. Coronata, Institutiones Juris Canonici , Taurini, 1938, n. 666 ss. Zumbo, Delle confraternite ecclesiastiche , Roma, 1909
F. Claeys Bouuaert-Simenon, Manuale Juris Canonici , I, Gandavi et Leodii, 1934, n. 705 ss.

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