Diccionario Bíblico

Francesco Spadafora

PROCURADORES romanos

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Al ser depuesto Arquelao (6 desp. de J. C.; v. Herodes, familia ), el territorio que él gobernaba pasó a estar bajo la inmediata dependencia de Roma. En el año 27 a. de J. C. había dividido Augusto las provincias del imperio en provincias cuya superintendencia pertenecía al Senado (provincias senatoriales: las del interior, tranquilas y seguras, ligeramente guarnecidas) cuyo gobernador era un procónsul y no tenía legiones (de ciudadanos romanos) a su disposición, sino solamente tropas auxiliares; y provincias reservadas al emperador (imperiales: las fronterizas y poco seguras, fuertemente guarnecidas), cuyo gobernador, legado de Augusto propretor, tenía a sus órdenes varias legiones. En casos especiales el emperador se reservaba la administración de alguna región, no como procónsul, sino como príncipe. En ella nombraba un prefecto ( ἔπαρχος : título que se convirtió en oficial y se perpetuó en Egipto) o un procurador ( ἐπίτροπος : nombre que prevaleció para todos los otros casos) del rango de los caballeros. El término ἡγεμών (= praeses ) en el Nuevo Testamento es una indicación vaga, como la de gobernador. Así las cosas, no pareció oportuno anexionar Judea a Siria, provincia imperial.

Entre los dos países estaba Galilea (tetrarquía de Antipas), y en Roma no se desconocía la muy delicada situación creada por la religión y las costumbres judías.

Los judíos eran únicos en el imperio en cuanto a su repugnancia a toda transacción; bien los había conocido ya César, y el mismo Augusto, quienes les concedieron muchos privilegios, y entre otros el de la exención del servicio militar y del culto al emperador, la prohibición a los militares de entrar en Palestina con las insignias desplegadas. En las pequeñas provincias se tenía como norma el que el procurador ostentase el poder 474Bsoberano, sólo que bajo la dependencia del emperador. Como no tenía legiones a su disposición, necesariamente tenía que recurrir en casos difíciles al procónsul más cercano, que en este caso era el de Siria. Éste podía intervenir cuando lo juzgaba oportuno, tomándolo todo por su cuenta, pero no tenía el derecho de deponer al procurador, a no ser que mediara autorización especial del príncipe. Puede, pues, decirse que en cierto modo Judea estaba ligada, unida con Siria.

El procurador, revestido del imperium , tenía poder legislativo y judicial, hasta la misma pena de muerte (Fl. Josefo, Bell. II, c. 8, 1), y el mando de las fuerzas armadas, que estaban constituidas por cinco cohortes de infantería y un ala de caballería, por tropas auxiliares reclutadas entre los samaritanos y los habitantes de Cesarea , como consecuencia de la exención de los judíos en orden al reclutamiento militar (Fl. Josefo, Antiq. , XIV, 10, 1). La cohorte ( σπεῖρα ), lo mismo que el ala, estaba integrada por unos 500 hombres, mandados por un tribuno o quiliarca.

Una cohorte tenía su estancia en la Antonia, para responder del orden público en el Templo y en Jerusalén . De ella se hace mención en el Nuevo Testamento con ocasión de la detención de N. Señor y de San Pablo (Jn. 18, 12; Mc. 15, 44 s.; Mt. 27, 2; Act. 21, 31). El procurador residía en Cesarea , ciudad ampliamente pagana, y se desplazaba a Jerusalén (donde se instalaba en el palacio de Herodes y en la Antonia) cuando llegaban las grandes fiestas para responder del orden público. Entre los soldados había unos denominados speculatores que ejecutaban las sentencias de muerte pronunciadas por el procurador, y a ellos se adjudicaba la posesión de la ropa y otros enseres personales del condenado (Mt. 27, 27.35; Jn. 19, 23 s.).

El procurador debía respetar los privilegios concedidos a los judíos por los emperadores, y demás derechos reconocidos, y especialmente no ofender la susceptibilidad de los judíos en materia religiosa. De acuerdo con ello, para las causas ordinarias actuaban los diferentes tribunales judíos, y en primer lugar el Sanedrín (v.), que podía condenar a la pena de flagelación, pero no a la de muerte, y mandar ejecutar la sentencia. El ius gladii era derecho reservado al procurador (Jn. 18, 31). Lo único que podía hacer el Sanedrín era manifestar su parecer al procurador pidiendo la sentencia capital para un reo. En el año 62 desp. de J. C. el sumo sacerdote Anás , aprovechando la demora en la llegada del nuevo procurador Albino, reunió al Sanedrín para condenar a muerte a Santiago de 475AJerusalén . El juicio fue considerado como ilegal, y Anás fue depuesto. El procurador, según significa su propio nombre, velaba por la recaudación de los impuestos, que en las provincias imperiales iban a parar a la caja del emperador. Todo ciudadano pagaba el impuesto personal o directo, y además otros impuestos indirectos, por ejemplo los derechos de aduanas.

La recaudación de estas últimas estaba concedida a publicanos, a quienes se retribuía con una cantidad fijada.

Los puestos de aduanas estaban colocados en los límites de los estados, por ejemplo entre la tetrarquía de Antipas y Judea (Lc. 13, 12 s.; 19, 1-10). A los judíos competía el derecho de exigir el impuesto sagrado del didracma para el Templo (Mt. 17, 24), y también tenían, por privilegio excepcional, el derecho de matar al gentil que hubiese traspasado la barrera sagrada, penetrando en el interior del Templo (Fl. Josefo, Bell. , VI, 2, 4; Clermont-Ganneau ha hallado una de las tablillas de mármol con el aviso sobredicho). Esto no obstante, fueron perpetuos los equívocos entre gobernantes y gobernados, porque los judíos gobernados por los fariseos, ponían mucho empeño en ciertos puntos cuya importancia no llegaban a comprender los magistrados. Era, pues, imposible a los judíos entrar en aquel movimiento creciente de simpatía, de mutuas relaciones pacíficas y de buena inteligencia que ligó a los otros pueblos con el amor a Roma.

Los procuradores elegidos por Augusto. Coponio (6-9 desp. de J. C.), con P. Sulpicio Quirino, legado de Siria (6-11 después de J. C.), llevó a efecto el empadronamiento de Judea (v. Quirino), distinto del que hizo cuando nació Jesús. Entonces Judas Galileo empujó a la resistencia y a la revuelta contra Roma, pero fue muerto, y sus secuaces se dispersaron (Fl. Josefo XVII, 10, 5; XVIII, 1, 1-6; cf. Act. 5, 37); éstos fueron los zelotes que tanta parte tomaron posteriormente en la insurrección del 66. Siguen: Marco Ambivio (9-12) y Annio Rufo (12-15).

El emperador Tiberio quiso dejarles en el cargo por más tiempo, con el intento de permitir respirar a las poblaciones que eran ávidamente exprimidas por cada nuevo funcionario. Nombró a Valerio Grato (12-15, aproximadamente, desp. de J. C.), quien depuso al sumo sacerdote Anás y a sus tres sucesores, separados entre sí por el breve intervalo de un año, aproximadamente. El cuarto que él eligió fue Josefo, llamado Caifás (Lc. 3, 2; Jn. 18, 13, etc.). Poncio Pilato (26-36: v.). Vitelio, por 475Bencargo de Tiberio († 16 de marzo del 37 desp. de J. C.) suspendió a Pilato y lo envió a Roma a comparecer ante el emperador; luego nombró procurador a Marcelo (36-37) que fue confirmado por Calígula. A Marcelo sucedió Márulo (37-41), si es que no se trata de un solo procurador.

Después del paréntesis del rey Agripa I (41-44; v. Herodes, familia ) que reunió bajo su mando toda Palestina , como la había tenido Herodes el Grande, el emperador Claudio († 13 de octubre del 54 desp. de J. C.) nombró procurador de Judea (en el sentido romano equivalía a Palestina), a Cuspio Fado (44-46). Funcionario digno: justo y enérgico. Reprimió el libertinaje, que sobre todo se había extendido por Idumea . Claudio había establecido que los paramentos solemnes del sumo sacerdote, encomendados al Templo por Vitelio, se guardasen nuevamente en la Antonia, y Fado permitió que se llegase a Roma una comisión judía para obtener la revocación de la orden. Finalmente, dispersó una tentativa de inspiración mesiánica capitaneada por un tal Teudas, que había prometido a muchos secuaces hacerles pasar el Jordán después de haber dividido milagrosamente las aguas.

La caballería mató a unos e hizo prisioneros a los restantes secuaces del seudoprofeta, a quien fue cortada la cabeza (Fl. Josefo, Ant. XX, 5, 1). Con ocasión del segundo encarcelamiento de Pedro y de otros Apóstoles algunos meses (31 desp. de J. C.) después de la muerte del Redentor, Gamaliel habló de una sedición fomentada por Teudas, después de cuya muerte sus partidarios «se disolvieron y quedaron reducidos a nada» (Act. 5, 36). Es evidente que se trata de dos sediciones distintas y distantes en el tiempo, cuyos cabecillas sólo tienen de común el nombre, que estaba bastante extendido por Palestina (J. Renié, Actes. La Ste. Bible (ed. Pirot, 11), París 1949, p. 97 ss.). Tiberio Alejandro (46-48), de familia judía, nieto de Filón , pero apóstata de la religión de sus padres.

En su tiempo se dio la gran carestía que había predicho el profeta cristiano Agabo, y a consecuencia de la cual la comunidad cristiana de Antioquía socorrió a la de Jerusalén . Hizo crucificar a Jacobo y a Simón, hijos de Judas el Galileo, ajusticiado por Coponio. Durante el mando de Vendidio Cumano (48-52) se dieron varios motines y una guerra civil entre samaritanos y judíos. Ummidio Cuadrado, legado de Siria, mandó al procurador y representantes de ambos bandos a Roma, donde, por intervención de Agripa II (v. Herodes, 476Afamilia ) ante Agripina, esposa de Claudio, los legados samaritanos fueron ajusticiados, Cumano desterrado (Tácito, An. 12-54), el tribuno Célere, favorable a los samaritanos, devuelto a Palestina y muerto.

El último procurador nombrado por Claudio fue A. Félix (52-60). Era liberto de Antonia, madre del emperador, y en los honores de que su condición de origen servil deberían excluirlo conservó el ánimo de un esclavo, mucho más que su hermano Palante, el omnipotente favorito de Nerón (Tácito, Hist. 5, 9; An. 12, 54). Apoyado en la protección de éste, se creía que todo le estaba permitido, y su brutalidad fue una de las causas remotas de la insurrección judía. Se hizo famoso por sus exacciones, por su venalidad y por la licencia de sus costumbres.

Una de sus tres mujeres era nieta de Marco Antonio y de Cleopatra, y otra fue la joven de diecinueve años Drusila, hija de Herodes Agripa I, esposa de Aziz, rey de Emesa. Félix se entrevistó con San Pablo , detenido en Jerusalén hacia el 57 y enviado con una escolta a Cesarea .

El tribuno informaba al procurador en su relato acerca de las acusaciones y de las insidias del Sanedrín, y como sólo era cuestión de litigios doctrinales, nada pesaba sobre el acusado que mereciese la pena de muerte o el encarcelamiento. A idéntica conclusión llegó Félix después de haber escuchado a los judíos y la defensa de Pablo. Y aun así, en vez de ponerle en libertad, dilató la causa bajo el pretexto de un suplemento de información. Esperaba que San Pablo le compraría la libertad a un precio elevado. El Apóstol habló a Félix y a Drusila de la fe en Jesús, de la justicia y del juicio futuro, pero en vano. Al ser llamado por Nerón, Félix dejó a Pablo en la cárcel por complacer a los judíos (Act. 23-24). Su sucesor Porcio Festo fue un excelente funcionario, pero estuvo muy poco tiempo († 62) para que su rectitud y su habilidad lograsen resultados duraderos. Efectuó una fuerte expedición contra un exaltado que se llevaba las turbas al desierto con la acostumbrada ilusión de la insurrección mesiánica. A San Pablo , que seguía siendo requerido por el Sanedrín, le propuso la reanudación del juicio en su presencia, pero en Jerusalén , por dar contento a los judíos.

Entonces el Apóstol apeló al César, y el procurador lo envió a Roma, pero antes de redactar su relación quiso oír también el parecer de Agripa II (Act. 24-26). La actuación del venal Albino (62-64) echó por tierra todo lo bueno que Festo había logrado hacer, y resultó un verdadero desastre. 476BFue sustituido por Gesio Floro, sin duda el peor de todos los procuradores romanos en Judea , que lo fue desde el 64 hasta que estalló la rebelión judía (a mediados del 66), que él deseó y con varias ruindades y barbaridades aceleró, provocando los ánimos a resarcirse de las injusticias y rapiñas de todo género que había perpetrado. Llegó hasta conceder inmunidad a los ladrones, con la condición de compartir con él el botín (Fl. Josefo, Bell. II, 14, 2-3). Después de la destrucción de Jerusalén y del asalto a Masada, Judea se convirtió en provincia imperial enteramente independiente, al frente de la cual había un legado de la institución de los senadores, que tenía a su disposición la restaurada X legión «Fretensis», siempre con su sede en Cesarea .

Bibliografía

M. J. Lagrange, Le Judaïsme avant Jésus-Christ , 3 ed., París 1931, pp. 215- 24. G. Ricciotti, Storia d’Israele , II, 2 ed., Torino 1935, pp. 431-72. U. Holzmeister, Storia dei tempi del Nuovo Testamento (trad. it., La S. Bibbia ), Torino 1950, pp. 60-89, 105- 22. F. M. Abel, Histoire de la Palestine , I, París 1925, pp. 424-90.

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