VOCACIÓN (eclesiástica, religiosa)
1. Noción
Vocación en sentido estricto es la llamada de Dios y de la Iglesia al estado sacerdotal o religioso, llamado estado mejor o más perfecto, en relación con el estado matrimonial. El llamamiento a la virtud y a la perfección cristiana es para todos; pero no se dice que todos la hayan de actuar del mismo modo. Aquí también se puede aplicar la conocida semejanza expresada por S. Pablo: en un cuerpo organizado hay muchos órganos, cada uno de los cuales tiene su razón de ser, ya que todos tienen su función bien determinada. La sabiduría de Dios provee a todo con las diversas vocaciones.
El Autor mismo de la naturaleza da tendencias y aspiraciones, aptitudes y propensiones, que se pueden y se deben llamar vocaciones. Uno es llevado al estudio y otro a la actividad, uno se complace en las letras y otro en las matemáticas.
Pero cuando se habla de v. eclesiástica o religiosa no se trata ya de una simple profesión humana para la cual valen atractivos y propensiones naturales; sino que se trata de altísimos oficios que se han de realizar en relación con Dios, con Jesucristo, con la Iglesia, con el pueblo creyente. Se necesita, pues, una v. especial que venga más directa y ciertamente de lo alto.
Esta misma v. especial puede ser extraordinaria u ordinaria. La primera (ejemplo, la vocación de S. Pablo) se distingue de la segunda por la evidencia, incluso pública, de las señales con que se manifiesta, y por sus caracteres extraordinarios y a veces milagrosos.
Aquí se ha de tomar en consideración sólo la v. ordinaria, tal como se presenta en la generalidad de los casos.
Es doctrina común que los elementos objetivos por los cuales un individuo puede decirse llamado al estado más perfecto son la idoneidad y la recta intención (idoneidad negativa: ausencia de impedimentos; y positiva: posesión de las cualidades o dotes requeridas): el juicio sobre la existencia de estos requisitos lo hace en el foro externo el Obispo o el Superior religioso.
Así se señalan dos llamamientos: uno por parte de Dios, en virtud de la gracia de Jesucristo; el otro por parte de la Iglesia, previo el testimonio del pueblo que tiende a demostrar que no hay nada en contra de la buena reputación del candidato. A la primera, la llamamos v. divina; a la segunda, elección del Obispo.
2. Necesidad de la v. al sacerdocio
La evolución histórica de la doctrina nos lleva ante todo a examinar las fuentes de la Revelación.
Los textos escriturísticos estrictamente dogmáticos son raros, en tanto que son numerosos los hechos y las expresiones que pueden demostrar la existencia de esta v. (Hebr., 5, 4; 10, 4).
Jesús, en las riberas del mar de Tiberíades, llamó a un grupo de pescadores y les dijo: «Venid, yo os haré pescadores de hombres» (Mat., 4, 19). El Evangelio insiste en este derecho exclusivo de Jesucristo a la v. (Mat., 3, 13; Jn., 12, 16; Hechos, 1, 4; 2, 15; 24).
La Iglesia ha reconocido y respetado siempre este derecho de Dios a elegirse sus apóstoles.
Si Dios mismo elige sus sacerdotes, ninguno debe aceptar o pedir el sacerdocio sin la llamada divina.
En el largo período de elaboración de los textos escriturísticos a través de los siglos anteriores al Concilio Tridentino, los maestros del espíritu han llegado a estas conclusiones: a) hay que distinguir entre v. interior y v. exterior; b) la v. interior entendida al principio como recta intención se va entendiendo cada vez más como invitación hecha por Dios al sacerdocio; c) la v. exterior es como la comunicación, realizada por la Iglesia, de la llamada divina al sacerdocio.
El primer análisis metódico de la v. para demostrar su origen divino es en este período el de Sto. Tomás, que tuvo ocasión de tratar de ella en su lucha contra Guillermo de Saint’Amour, que había suscitado una violenta campaña contra las órdenes religiosas y especialmente contra los mendicantes. Dios, enseña Sto. Tomás, habla al alma, además de exteriormente (vel verbo, vel Scripturis), también internamente; esta palabra interior tiene una gran importancia, mayor que la exterior, cuya eficacia depende de la interior.
La doctrina de Sto. Tomás tuvo una elaboración particular en el período postridentino por obra de San Ignacio, San Alfonso y sus comentadores.
En esta literatura vocacionista que poco a poco se fue inclinando a una excesiva acentuación del elemento interior, han tenido en tiempos recientes particular relieve dos obras del canónigo Lahitton, con las cuales quiso reaccionar contra los que insistían demasiado en el elemento interior de la v. en daño del elemento externo.
Lahitton se inclinó al principio al exceso opuesto, enseñando que la v. divina consiste únicamente en el llamamiento del Obispo (De la vocation sacerdotale, París, 1896), pero él mismo se corrigió más tarde en una segunda obra atenuando su tesis (La vocation du sacerdoce, París, 1911).
Frente a Lahitton reaccionó entre otros P. Hurtaud, según el cual, cuando Dios hace la selección de un alma para una misión, la prepara y la dispone para hacerla apta para las funciones a las cuales la llama. Las disposiciones sobre las cuales se funda el juicio de idoneidad por parte de la autoridad legítima constituyen la v. divina. Sin embargo, la existencia de estas disposiciones no da ningún derecho a la ordenación, ya que sólo el Obispo es juez de estas vocaciones interiores.
La discusión reclamó la atención de Roma por su contenido doctrinal. Se encargó de estudiar la cuestión una comisión de cardenales y la conclusión fué una alabanza del libro del canónigo Lahitton.
3. Enseñanzas recientes de los Pontífices
Sobre la cuestión de la naturaleza de la v. han aportado más luz los documentos, emanados de los Sumos Pontífices Benedicto XV, Pío XI y Pío XII (cfr. Carta Apostólica Maximum illud, de Benedicto XV, de 30 noviembre 1919, y la Carta Apostólica Officiorum omnium, de Pío XI, de 10 agosto 1922, dirigida al Card. Prefecto de la Sagrada Congr. de Seminarios; Enc. Mens nostra, de Pío XI, de 20 diciembre 1929, sobre los Ejercicios Espirituales; la Instrucción emanada de la Sda. Congr. de Sacramentos de 29 diciembre 1930).
El pensamiento y la enseñanza del Sumo Pontífice Pío XII se puede deducir tanto de los documentos pontificios emanados de él, como de sus admirables discursos (cfr. entre otros el discurso de 24 junio 1939 a los alumnos de los seminarios e institutos eclesiásticos de Roma; la carta para el tercer centenario de la Compañía de San Sulpicio, 28 febrero 1942; la carta de 6 mayo 1942 a los Cardenales, a los Arzobispos y Obispos de España; la exhortación apostólica Menti nostrae, 2 septiembre 1950; la Enc. Sacra Virginitas, 25 marzo 1954).
Pío XII insiste en que la v. interior es una inspiración o impulso del Espíritu Santo, una voz secreta de Dios, que produce en el alma la convicción íntima de que uno es llamado por Dios.
Pero es preciso tener en cuenta el hecho de que debe haber unidad de los dos factores: llamamiento del Obispo y v. interior. Ciertamente sin v. interior la ordenación sería válida, pero ilícita; pero sin v. externa (la voz del Obispo que llama al sacerdocio), la v. interior no es ni auténtica ni operante.
La v. en el significado total de la palabra es interior y exterior (vocans intus et extra).
Podemos por lo tanto concluir que la v. exterior y la interior pertenecen necesariamente a la esencia de la v. eclesiástica y religiosa.
Los documentos eclesiásticos más recientes nos permiten precisar el sentido en que el libro del canónigo Lahitton fué declarado por la comisión cardenalicia señalada por S. Pío X egregie laudandum. Con esta declaración se quiso excluir: a) todo derecho a la ordenación sacerdotal anterior a la libre aceptación del candidato por parte del Obispo; b) la necesidad de una inspiración sensible del Espíritu Santo.
4. Obligatoriedad de la v.
Discútese si la repulsa de la gracia especial y personal de la v. implica por sí, y por lo tanto siempre, una culpa moral. La cuestión considerada en su conjunto es todavía incierta, existiendo sólidas razones tanto para la respuesta afirmativa (esto es, que no se puede sustraer uno a una v. divina cierta, sin cometer una culpa moral, cuya gravedad se ha de establecer en cada caso); como por la respuesta negativa (que excluye la obligación recíproca de los llamados a seguir la v.).
En la práctica el pecado se ha de excluir ciertamente por la autoridad de los que defienden la segunda sentencia, que hace por lo menos dudosa la obligación y por lo tanto jurídica y moralmente inexistente.
Se admite por todos: a) que el consejo de suyo no obliga; b) que en algún caso particular, para alguno, puede haber obligación, incluso grave, de seguir la v. como único o casi único medio de salvación; c) que es posible, no siguiendo la v., pecar accidentalmente (por desprecio u otras circunstancias); d) que no se ha de temer la reprobación o la certeza de la condenación para quien no siga la v.
5. Cuidado de las vocaciones
La Iglesia se esfuerza por favorecer el nacimiento y desarrollo de las mismas. Impone un deber a sus sacerdotes, y especialmente a los párrocos, de fomentar, desarrollar, discernir y cultivar las vocaciones (can. 1353).
Pide además a todos los fieles que se preocupen cada uno según sus propios medios, por el reclutamiento de los sacerdotes. Porque aunque a los sacerdotes pertenece el suscitar y guiar las vocaciones, el problema interesa a todos los fieles por ser problema de toda la Iglesia. A este propósito el S. P. Pío XII denuncia en la encíclica Sacra Virginitas, de 25 marzo 1954, un moderno error: «algunos alejan a los jóvenes de los seminarios y a las jóvenes de los institutos religiosos bajo pretexto de que la Iglesia tiene hoy mayor necesidad del ejercicio de las virtudes cristianas por parte de los fieles unidos en matrimonio y que viven en medio de los otros hombres, que de sacerdotes y vírgenes que por su voto de castidad viven como apartados de la sociedad».
Ya en su enc. Menti nostrae el Papa había exhortado a disipar los prejuicios tan difundidos hoy día contra el estado sacerdotal.
Dicha actitud, aunque inspirada en la más genuina buena fe, no es ciertamente conforme con la función de la jerarquía, tal como Cristo la ha querido y constituido «Sal de la tierra y luz del mundo» (Mat., 5, 13); no tiene en cuenta la preocupación que tuvo ya el mismo Cristo [Messis quidem multa, operarii autem pauci. Rogate ergo dominum messis ut mittat..., Mat., 37-38); repetida con frecuencia por los Sumos Pontífices a lo largo de los siglos hasta Pío XI y Pío XII («el número de sacerdotes resulta inadecuado a las necesidades siempre crecientes»: Menti nostrae, n. 23) y hasta sancionada, como hemos dicho, en el Código de la Iglesia.
Cuando las preocupaciones de la Iglesia crecen frente a elocuentes estadísticas en continuo descenso, resulta inconsciente la obra demoledora de los católicos que trabajan por alejar fuerzas sanas de la posibilidad de una vocación más elevada.
Pal.
Bibliografía
P. Ladislao a Maria Immac., , Roma, 1940;
J. D. Georges, , Quebec, 1948;
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E. Barraquina, , Barcelona, 1948;
B. Aznar, , Madrid, 1949;
F. Lores Palau, , Barcelona, 1945.
Voces relacionadas
Internas
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